EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Una reflexión sobre su evolución, situación actual y perspectivas de futuro (The Personnel of the National Health System)
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Publié le 01 janvier 1993
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No.5-Septielltbre-Octubre 1993 Rev Sun Hig Púb 193: 67: 335-3-E
EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Una reflexión sobre su evolución, situación actual y perspectivas de futuro
Ramón Jiménez Romano
Dirección General de Ordenación Profesional. Ministerio de Sanidad y Consumo.
rios de las Comunidades incorporados direc- Este análisis de los Recursos Humanos
tamente a su propia Función Pública y los del Sistema Nacional de Salud (SNS) parte
procedentes de las transferencias de la AIS- de constatar un hecho obvio: el personal del
SNS no es sino un conglomerado heterogé- NA (2) y otros Organismos. Junto a ellos, hay
neo de profesionales cuyo único nexo de personal laboral de diversas procedencias
que, además, se rigen por múltiples y distin- unión es que prestan servicios en Centros Sa-
tos convenios colectivos. Finalmente, el gru- nitarios Públicos integrados en el SNS. No
me refiero sólo a la gran variedad de profe- po más numeroso, el del personal estatutario
siones que conviven dentro del concepto que de las Instituciones Sanitarias de la Seguri-
define tal expresión, sino también, y funda- dad Social, presenta también una rica diver-
sidad interna: no sólo hay tres regulaciones mentalmente, a que tal variedad de profesio-
nales se relacionan con los Centros Sanitarios globales diferentes, los tres Estatutos (3), sino
en los que trabajan a través de unos siste- que, dentro de cada uno de ellos, es posible
mas de vinculación laboral de enorme di-
versidad.
dad Social. Desde entonces, los Sanitarios Locales han Al lado de funcionarios del Estado trans-
mantenido una doble dependencia, de la Administra-
feridos a las Comunidades Autónomas, cuyo ción del Estado (Dirección General de Sanidad, Minis-
terio de Sanidad y Consumo) en “sanidad” y de la grupo más significativo, el de los Sanitarios
Seguridad Social (INP, INSALUD) en “asistencia sa- Locales (Médicos y ATS “de APD”), conser-
nitaria”. En la actualidad, la doble dependencia se va aún, a pesar de su mayoritaria incorpora- mantiene respecto a la Comunidad Autónoma y res-
ción a Equipos de Atención Primaria, su pecto al INSALUD. Los efectos de esta peculiar situa-
ción perviven, incluso, en algunas de las Comunidades peculiar problemática (‘), están los funciona-
con INSALUD transferido.
(‘) En gmn parte motivada por su doble dependencia t2) El Organismo Autónomo “Administración
Una Orden Ministerial de 26 de enero de 1948 dispuso
Institucional de la Sanidad Nacional”, creado por
que los Médicos de Asistencia Pública Domiciliaria - Decreto-Ley de 29 de diciembre de 1972, se extin-
denominación ésta que desapareció oficialmente en
guió como tal el día 1 .O de enero de 1987. Los Cen-
1952 para ser sustituida por la de “Médicos Titulares”,
tros Sanitarios y el personal de la AISNA fueron
pero que ha pervivido hasta la actualidad a través de sus transferidos a las Comunidades Autónomas y, en
iniciales “APD”- prestaran asistencia sanitaria a los be- menor medida, al INSALUD y al Instituto de Salud
neficiarios de la Seguridad Social, previsión luego am-
Carlos III.
pliada a los Practicantes y Matronas y confirmada por
diversas normas, entre ellas la Ley General de la Seguri- (3) El Estatuto jurídico del Personal Médico, apro-
bado por Decreto de 23 de diciembre de 1966, el Estatu-
to de Personal Sanitario no Facultativo, aprobado por
Orden de 26 de abril de 1973, y el Estatuto de Personal Correspondencia:
no Sanitario, aprobado por Orden de 5 de julio de 1971, Ramón Jiménez Romano.
Dirección General de Ordenación Profesional. todos ellos varias veces modificados en aspectos concre-
M.* de Sanidad y Consumo. tos (régimen retributivo, provisión de plazas, categorías,
Paseo del Prado, 18 y 20. Madrid. etc.) por normas posteriores. marco global que define al personal estatuta- encontrar subgrupos prácticamente inde-
rio, no se adapta a las necesidades de nues- pendientes entre sí (‘).
tras Instituciones y Servicios de Salud por
La diversidad de regímenes jurídicos re-
mriltiples motivos.
guladores del personal tiene su explicación
en la historia de nuestro Sistema Sanitario. Tenernos, por una parte, unos textos jurí-
Hace aún muy pocos años, la práctica totali-
dicos básicos cuya estructura general, enfo-
dad de las Administraciones Públicas mante-
que y filosofía, datan de hace muchos aííos.
nían, por obligacibn legal, sus propios Su inadecuación a la realidad actual es evi-
servicios sanitarios (Casas de Socorro de los dente. Ha cambiado la estructura política del
Ayuntamientos, Hospitales Provinciales de Estado, y sus efectos en el ámbito sanitario
las Diputaciones, Instituciones Sanitarias de han sido más que relevantes: las Comuni-
la Seguridad Social, Hospitales Clínicos de
dades Autónomas, Entes Públicos inimagi-
las Uni Jersidades, y Centros de la nables en la época en que se redactaron y
Direccihn General de Sanidad y AISNA, aprobaron los Estatutos de Personal, son ya
etc.) cuyas normas establecían èl regimen de las Administraciones Públicas responsables
persona1 aplicable en los mismos. La crea- de gran parte de las prestaciones sanitarias
ción del SNS (‘) se hace bajo el principio gene-
públicas. Ha cambiado también el colectivo
ral -por exponerlo de fcjrma simplificada- al que la prestación sanitaria se dirigía, antes
de que todos los Centros y Servicios Sanita- limitado a los beneficiarios de la Seguridad
rios Públicos ubicados en el territorio de una Social y hoy ampliado a la prktica totalidad
determinada Comunidad Autónoma se in- de la población. Ha cambiado, en definitiva,
corporarán y se integrarán en el Servicio Au- la propia idea de la Sanidad, cuya organiza-
tonómico de Salud. Evidentemente, los
ción y actividad está hoy presidida por una
diferentes Centros y Servicios se han trans- concepción integral del Siqtetna Sanitario,
ferido o se transferirán al Servicio de Salud tal y como proclama la Ley Gewal de Sani-
con su propio personal y con el régimen jurí-
dad.
dico que cada uno ostenta.
Sin embargo, cuando se habla del perso- Pues bien, determinados aspectos de los
nal del SNS se suele hablar exclusivamente Estatutos, simplemente por su antigüedad,
del personal estatutario, y ello porque existe pueden suponer actualmente un obstáculo
la convicción general de que todos los actua- para que el Sistema de Salud se adecue a los
les sistemas confluirán en el régimen estatu- nuevos planteamientos. El Estatuto Jurídico
tario, pues éste tiene un innegable atractivo del Personal Médico, por ejemplo, dificulta,
sobre los derncîs, tanto por el prestigio de los por su visión exclusivamente medica de la
profesionales que lo integran como por su actividad sanitario-asistencial, la incorpora-
mayor importancia cuantitativa. Realmente, ción “normal” al Sistema de nuevos especia-
sería más correcto decir que la convicción listas sanitarios de titulación no mé~lica.
general existente es que el resto del personal
confluirá en el régimen hacia el que, a su
No existen en el régimen estatutario me-
vez, evolucione la figura del personal estatu-
canismos de promoción o incentivación pro-
tario, Se produce también una coincidencia
fesional. El esquema de promoción actual se
general en la apreciación de que el actual
basa en que los méritos profesionales en el
ámbito asistencial favorecen el acceso a
(‘) El personal de cupo, el de Equipos de Atención
puestos de dirección, organización y gestión
Primalia y el de la Función Adminisrrativn, por citnr tres
de la asistencia, pero no hay incentivos para ejemplos de sistema retributivo, régimen tle yrmisiún d13
plazas y jornada laboral dií’e~<~~itc~. que el personal sanitario desarrolle todo su
potwcial profesional en el área dt: actividad (‘) El SNS se clea pcx Id Ley iO/ li)Xb, de 3 de
abril. íkncr::l de Smid,~rf. que 11s es propia y específica.
Rev San Hig Púb 1993. Val. 67, No. 5 3% cada categoría de personal estatutario las re- Tampi~l~o el régimen retributiw se mues-
tribuciones mayores que tenga en alguno de tra capaz de adecuarse a las necesidades de
los Servicios de Salud, el coste de la misma las Instituciones, y ello a pesar de haber sido
uno de los aspectos renovados de los primiti- hubiera superado, en 1990, los cien rnil mi-
llones de pesetas (‘). vos Estatutos (@. Los nuevos complementos
de productividad, concebido para posibi1ita.r
Es de resaltar que esta situación no res- la incentivación económica a la mayor dedi-
ponde a una mayor producción o dedicación c

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