La Reforma de la Legislación del Aborto en España (The Reform of Spanish Abortion Law)
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Resumen
Se exponen cuales han sido las circunstancias que han llevado a la reforma de la vigente ley del aborto, en concreto las investigaciones judiciales a clínicas abortistas que evidenciaron que se estaba ante un gran fraude de ley. La reacción lejos de ser la protección de la vida del no nacido, ha sido una ley que procura salvar las ilegalidades hasta ahora cometidas. Esta reforma se inspira en los postulados ideológicos del feminismo radical o de género. Se expone por qué la reforma es inconstitucional y qué medidas pueden adoptarse para proteger la vida del no nacido y a la mujer embarazada.

Abstract
The article focuses on the different factors and circumstances that have led to the reform of Spanish Abortion Law (1985). Judicial investigations of several abortion clinics have demonstrated that up until today there has been a widespread tendency of the clinics to practice beyond the limits established by the law. Nonetheless, the reaction of the government has not been to protect the life of the unborn. Its reaction has been, however, to cover the irregularities committed by the abortionists through the legalization of their abusive practices. Besides, the reform of the law has been inspired by elements of radical feminism. The author points out the major reasons that make this reform unconstitutional and offers alternative solutions for the protection of the mother and the unborn child.

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Publié le 01 janvier 2009
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Langue Español

Extrait

LA REFORMA DE LA LEGISLACIÓN DEL
ABORTO EN ESPAÑA
THE REFORM OF SPANISH ABORTION LAW
José Luis Requero Ibáñez
Audiencia Nacional, c/Prim 12, Madrid 2004
jl.requero@justicia.es
Resumen
Se exponen cuales han sido las circunstancias que han llevado a la reforma de la
vigente ley del aborto, en concreto las investigaciones judiciales a clínicas abortistas
que evidenciaron que se estaba ante un gran fraude de ley. La reacción lejos de ser
la protección de la vida del no nacido, ha sido una ley que procura salvar las ilega-
lidades hasta ahora cometidas. Esta reforma se inspira en los postulados ideológicos
del feminismo radical o de género. Se expone por qué la reforma es inconstitucional
y qué medidas pueden adoptarse para proteger la vida del no nacido y a la mujer
embarazada.
Palabras clave: aborto, ley, constitución, feminismo, fraude de ley, derecho a
abortar, tutela penal, tutela de asesoramiento.
Abstract
The article focuses on the different factors and circumstances that have led to the
reform of Spanish Abortion Law (1985). Judicial investigations of several abortion
clinics have demonstrated that up until today there has been a widespread tendency
of the clinics to practice beyond the limits established by the law. Nonetheless, the
reaction of the government has not been to protect the life of the unborn. Its reaction
has been, however, to cover the irregularities committed by the abortionists through
the legalization of their abusive practices. Besides, the reform of the law has been
Cuad. Bioét. XX, 2009/3ª 487José Luis Requero Ibáñez
inspired by elements of radical feminism. The author points out the major reasons that
make this reform unconstitutional and offers alternative solutions for the protection
of the mother and the unborn child.
Key words: abortion, law, constitution, feminism, fraud of law, right to abort,
penal guardianship, guardianship legal advice.
1. ¿Hay espacio para la razón? Me estoy refi riendo al mundo de la
política y, si se desea, también del De-
A estas alturas pocos debería haber recho, disciplina ésta a la que algunos
que negasen condición humana al no se empeñan en privarla de todo carácter
nacido, de lo que se deduce que en un científi co —es una vieja historia y no quie-
aborto provocado hay un ser humano en ro aburrir al lector— para llevarla junto a
gestación que se destruye. Para quienes la política al terreno de la retórica y de la
se dedican al mundo de la ciencia en conveniencia. Se explica así que en torno
general, y de la ciencia médica en parti- al aborto el lugar de la razón lo ocupen
cular, no creo necesario abundar en estas eslóganes político-ideológicos, ideas fa-
razones y me remito a hechos objetivos, bricadas en talleres propagandísticos y,
captables desde la pura observación y en defi nitiva, se emplee la retórica y doy
contrastables científi camente. En estas a este noble arte su más baja acepción.
estábamos cuando en la pasada prima- Como se ve, una realidad para la ciencia
vera una ministra aseguró que el no puede negarse por el político y si éste
nacido era un «ser vivo, pero no podemos lo niega el Derecho, entendido ya como
hablar de ser humano». Reconozcamos, instrumento de acción política y no como
al menos, su condescendencia hacia la límite, va por el mismo camino.
fi losofía aristotélico tomista —ignoro si Es mi propósito en con estas palabras
esa ministra sabe que me refi ero— pero hacer unas breves consideraciones sobre
al menos tuvo al no nacido como un la iniciativa legal que lleva todas las
«ser» —es decir, el no nacido «es»— y trazas de convertirse en ley, una ley que
además vivo. me atrevo a decir será la ley de las ocho
Dejo aquí un episodio que tampoco mentiras y toda mentira, por defi nición,
puede sorprendernos pues, al fi n y al repugna a la razón.
cabo, ya desde ciertos ámbitos del mundo La primera mentira es que se basa
científi co se ha negado categoría humana en una falsedad científi ca: ahí están las
al no nacido a base de mudarlo a golpe declaraciones ministeriales antes citadas,
de categorías ideológicas. Me refi ero al no censuradas desde el propio gobierno,
«preembrión». Además si bien desde la luego parece que confi rman que se admite
ciencia, a pesar de todo, es muy difícil tal falsedad científi ca.
negar la realidad de ciertos hechos, parece Otra mentira es que la sociedad recla-
ser que en otros ámbitos sí es posible. me esa ley. Será una exigencia del femi-
488 Cuad. Bioét. XX, 2009/3ªLa reforma de la legislación del aborto en España
nismo radical, de género, y una exigencia mujer. Una cosa es protegerla ante el
crematística de las clínicas abortistas, pero drama del aborto y otra explotarla como
no de la sociedad. clientela cautiva o que el feminismo
También es mentira que sea una re- radical, violento o de género, basado en
forma exigida por razones de seguridad otra gran mentira antropológica, exija su
jurídica. Hay seguridad jurídica si se res- inmolación a sus dogmas ideológicos.
peta a la ley porque quien actúa conforme Las sexta mentira es que abortar sea
a ella sabe muy bien que está seguro; por un derecho: tal derecho no sólo es inexis-
el contrario, quien vive en la trampa sabe tente, es de nuevo una categoría ideoló-
que no lo está. La legislación sobre el gica, un ensalmo de pura propaganda.
aborto de 1985, pese a todo lo censurable Es en todo caso una gran una aberración
que es, no puede decirse que no fuese jurídica porque no de otra forma puede
clara: cosa distinta es que se incumpliese. entenderse que una misma conducta pue-
Si la seguridad jurídica es la certeza de da ser a la vez delito y derecho, que por el
las consecuencias jurídicas de nuestros transcurso de un día el mismo acto pase
actos, nadie que actúe ilegalmente puede de delito a derecho ni cabe sostener, en
llevarse a engaño. Lo que no es admisible todo caso, que sea un derecho de la madre
es que, tras años de tolerar su infracción acabar con la vida del hijo que espera.
dando lugar a un sucedáneo de aborto La séptima mentira es que estemos
libre, quienes han propiciado este gran ante una ley exigida desde la apelación
fraude invoquen la situación así creada a esa manida «homologación a los países
como pretexto para cambiar la ley. de nuestro entorno» o que venga exigida
Otra mentira es que haya venido pre- por los tratados y convenios suscritos por
cedida de un debate social. En su lugar España, cuando la realidad es que ningún
ha habido eslóganes, manipulación de tratado lo exige tal y como se verá.
la opinión pública. Se quieren presentar Y la octava mentira es que estemos ante
como debate social las comparecencias una ley constitucional. No lo es, tal y como
de la Subcomisión para realizar un estudio y se verá, salvo que la Constitución haya
elaborar unas conclusiones sobre la aplicación pasado a ser material reciclable al gusto
de la legislación en materia de interrupción del poder y no como límite a su ejercicio.
voluntaria del embarazo constituida en el Sobre estas mentiras se basa esta t
Congreso de los Diputados a fi nales del reforma legal, pero para entenderla en
2008. No debe perderse de vista que sus sus justos términos hay que mirar atrás,
trabajos se realizaron a puerta cerrada y de dónde venimos y así se entenderá a
sin publicidad porque sus promotores dónde vamos.
eran conscientes de que el balance de sus
trabajos les perjudicaba: el debate social 2. De dónde venimos
lo tenían perdido.
La quinta mentira es que se trata de Si toman un periódico seguramente
una reforma exigida para proteger a la encontrarán anuncios como éste: «ISA-
Cuad. Bioét. XX, 2009/3ª 489José Luis Requero Ibáñez
DORA. Hospital concertado y especializado El Tribunal Constitucional al declarar
en: ABORTOS hasta 22 semanas con o sin la constitucionalidad de la vigente ley,
ingreso. Píldora RU». Cómo hemos llegado sostuvo que es admisible que el Estado
hasta aquí es algo que puede resumirse en renuncie a proteger al no nacido en esos
pocas palabras. El movimiento despenali- casos siempre que su vida esté protegida
zador es fruto de la ideología de género y por otros medios efi caces. O por decirlo
de la llamada «revolución sexual» cuyas de otra forma: no se trataba de renunciar
exigencias pagan los más débiles: el no a la protección de la vida del no nacido,
nacido y la mujer. Para ese movimiento, pues el Estado tiene el deber de hacerlo,
el aborto es una opción más, porque tan sino de protegerlo al margen de la tutela
moralmente respetable es abortar como penal. Se trataba de optar por otro si

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