Empleo y asuntos sociales
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Empleo y Asuntos Sociales Situación a 15 de octubre de 1999 Empleo & asuntos sociales Comisión Europea Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales Unidad 01 Texto original terminado el 15 de octubre de 1999 El contenido de esta publicación no refleja necesariamente la opinión o la posición de la Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales de la Comisión Europea. Advertencia al lector La presente publicación es una actualización de la anterior edición de Política social de la Comunidad: situación al 1 de enero de 1996. Consiste en la descripción en una fecha concreta, la del 15 de octubre de 1999, de una situación en evolución constante. Esta publicación es una obra de documentación, sin que pueda exigírsele a la Comisión responsabilidad alguna por su contenido. Puede encontrarse una actualización de las fichas presentadas en esta publicación en el capítulo dedi­cado al empleo y los asuntos sociales de las Políticas de la Unión Europea en el sitio de SCADPIus, accesible en el servidor Europa en la siguiente dirección: http://europa.eu.int/scadplus/scad_es.htm Puede obtenerse información sobre la Unión Europea a través del servidor Europa en la siguiente dirección de Internet: http://europa.eu.int. Al final de la obra figura una ficha bibliográfica.

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Langue Español
Poids de l'ouvrage 4 Mo

Extrait

Empleo y Asuntos Sociales
Situación a 15 de octubre de 1999
Empleo & asuntos sociales
Comisión Europea
Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales
Unidad 01
Texto original terminado el 15 de octubre de 1999 El contenido de esta publicación no refleja necesariamente la opinión o la posición de la Dirección
General de Empleo y Asuntos Sociales de la Comisión Europea.
Advertencia al lector
La presente publicación es una actualización de la anterior edición de Política social de la Comunidad:
situación al 1 de enero de 1996.
Consiste en la descripción en una fecha concreta, la del 15 de octubre de 1999, de una situación en
evolución constante. Esta publicación es una obra de documentación, sin que pueda exigírsele a la
Comisión responsabilidad alguna por su contenido.
Puede encontrarse una actualización de las fichas presentadas en esta publicación en el capítulo dedi­
cado al empleo y los asuntos sociales de las Políticas de la Unión Europea en el sitio de SCADPIus,
accesible en el servidor Europa en la siguiente dirección:
http://europa.eu.int/scadplus/scad_es.htm
Puede obtenerse información sobre la Unión Europea a través del servidor Europa en la siguiente
dirección de Internet: http://europa.eu.int.
Al final de la obra figura una ficha bibliográfica.
Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 2000
ISBN 92-828-8210-1
© Comunidades Europeas, 2000
Reproducción autorizada, con indicación de la fuente bibliográfica
Printed in Italy
IMPRESO EN PAPEL BLANQUEADO SIN CLORO Cómo consultar esta publicación
Objetivos que persigue esta publicación
— Informar al público europeo sobre las medidas propuestas o adopta­
das a escala comunitaria en materia de empleo y política social.
— Resumir la estrategia seguida en los distintos sectores de actividad
social.
— Servir de primera referencia sobre el contenido actual de las distintas
propuestas elaboradas por la Comisión con el fin de llevar a la prácti­
ca las medidas que figuran en su programa de acción.
Contenido
— Breve descripción del modo de legislar de la Comunidad.
— Introducción general a las cuestiones y problemas que suscita la
dimensión social del mercado interior.
— Introducciones específicas a los distintos sectores del empleo y de la
política social.
— Fichas que resumen las medidas propuestas o adoptadas con el fin
de conferir una auténtica dimensión social al mercado interior. En el
caso de las propuestas que todavía no se han adoptado, la ficha reco­
ge asimismo el dictamen del Parlamento Europeo y la situación actual
de la propuesta. En el caso de las medidas adoptadas, la ficha seña­
la la fecha límite para la aplicación de la legislación en los Estados
miembros, así como los posibles trabajos posteriores y las medidas
de aplicación de la Comisión.
Forma de consulta
— Las personas que no estén familiarizadas con el modo de legislar y de
formular recomendaciones de la Comunidad se remitirán a la página
5 de la presente publicación.
— Leerán la introducción general de las medidas sociales para tener una
idea general de lo que está en juego (página 13).
— Elegirán en el índice (página 11) las secciones correspondientes a los
sectores de su interés.
En los resúmenes figuran las referencias de los números del Diario
Oficial de las Comunidades Europeas con el fin de facilitar a aquellas per­
sonas que lo deseen la obtención de datos más detallados sobre las
medidas que hayan llamado más particularmente su atención. Pueden
conseguirse ejemplares del Diario Oficial en las oficinas de venta, cuya
lista figura en la tercera página de la cubierta. PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS DE LA COMUNIDAD EUROPEA
IDEA GENERAL
Para comprender mejor la información contenida en los resúmenes, conviene familiarizarse
con los procedimientos legislativos de la Comunidad. Cada resumen se refiere a una medida
específica destinada a facilitar la creación del mercado único. De manera general:
— la Comisión, que dispone de poderes de decisión y ejecución, posee un derecho de inicia­
tiva: elabora propuestas y las somete al Consejo;
— el Consejo está compuesto por miembros que representan a cada uno de los Estados
miembros a nivel ministerial. Conjuntamente con el Parlamento, el Consejo adopta actos
comunitarios sobre la base de esas propuestas de la Comisión;
— el Parlamento Europeo (elegido por los ciudadanos de la Comunidad) examina tales pro­
puestas y participa en la adopción de los actos comunitarios;
— debe consultarse obligatoriamente al Comité Económico y Social (compuesto por repre­
sentantes de las organizaciones patronales, sindicales y otros grupos de interés) sobre
algunas de estas propuestas;
— el Comité de las Regiones, compuesto por representantes de las entidades locales y regio­
nales, también tiene competencias consultivas en algunos ámbitos.
1. Medidas legislativas
Reglamentos
Un reglamento es un instrumento legislativo obligatorio y directamente aplicable en todos los
Estados miembros, sin que sea necesario adoptar una legislación nacional a tal fin. Tanto el
Consejo como la Comisión pueden adoptar reglamentos.
Directivas
Una directiva es un acto de legislación indirecta, de carácter obligatorio para los Estados
miembros en cuanto al resultado, si bien las instancias nacionales pueden elegir la forma y los
medios que han de emplearse. En la práctica, es necesario adoptar en la mayoría de los casos
una legislación nacional en la forma que cada uno de los Estados miembros considere ade­
cuada. Éste es un aspecto importante, puesto que las personas afectadas por las disposicio­
nes de una directiva deben tener en cuenta tanto estas disposiciones como la legislación que
las incorpora a escala nacional.
Decisiones
Una decisión tiene carácter obligatorio para todos aquéllos a los que va dirigida. No requiere
la adopción de legislación nacional. Las decisiones resumidas en esta publicación son deci­
siones del Consejo aunque, en algunos casos, la Comisión puede también adoptar decisiones.
Recomendaciones
Una recomendación no tiene carácter obligatorio. Puede ser formulada por el Consejo o por la
Comisión. Procedimientos legislativos
La mejor manera de ilustrar los procedimientos de toma de decisiones comunitarias consiste
en describir la trayectoria que lleva a la adopción de un acto legislativo.
El proceso de toma de decisiones se caracteriza por la aplicación de varios procedimientos
distintos con miras a la adopción de un acto legislativo. Actualmente existen cuatro procedi­
mientos: el procedimiento de consulta, el procedimiento de dictamen conforme, el procedi­
miento de cooperación y el procedimiento de codecisión.
El papel de las instituciones puede variar según el ámbito de que se trate. Por regla general,
en la toma de decisiones participa principalmente el triángulo institucional constituido por el
Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, pero otras instituciones u órganos también
pueden intervenir durante el procedimiento (el Tribunal de Cuentas, el Banco Central Europeo,
el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones, por ejemplo).
Estas instituciones actúan dentro de los límites de las atribuciones que les confieren los
Tratados.
El procedimiento que debe seguirse está determinado por el artículo del Tratado CE sobre el
que está fundamentada la propuesta, y cada acto tiene su origen en una propuesta de la
Comisión.
En el marco del procedimiento de consulta, el Consejo solicita el dictamen del Parlamento
Europeo y, en la mayoría de los casos, del Comité Económico y Social y del Comité de las
Regiones. Una vez emitidos estos dictámenes, la Comisión tiene la facultad de modificar su
propuesta si así lo desea. Acto seguido, la propuesta es examinada por el Consejo, que puede
adoptarla tal cual o tras haberla modificado. Puede ocurrir que el Consejo no llegue a un acuer­
do. En tal caso, la propuesta queda «sobre la mesa».
El acuerdo del Parlamento es obligatorio en todos los casos en que está previsto el procedi­
miento de dictamen conforme. El texto puede ser adoptado o rechazado. En este segundo
caso, el Consejo debe examinar de nuevo la propuesta hasta que el Parlamento le dé su aval.
El Parlamento, que no puede modificar el texto que se le somete, dispone de hecho de un
derecho de veto.
El procedimiento de codecisión (véase esquema en la página 9) es un procedimiento com­
puesto de dos fases que permite al Parlamento legislar en pie de igualdad con el Consejo.

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