H-IO-..^ IDEIIL, s-cTie PETICIÓN i' Á iiucionoies g Presentada á la H. Legislatura de la Provincia (^ ^/¡\^ "^ X2, c s .A. X5. I o 7G6 — EstahlecimiciUo Tipoí^ráfico La Capital, Sarmiento 7G7 1 sos iL.ia-.i^ ide:Xu stj-íes PETICIO RÉrmos Hiluciooales p liegislaias Presentada á la H. Legislatura de la Provincia EI-. IS XDIE 3iv-¿^ "32" O IDIE 1. SC3 (^ ''/¡V^ "^ se 766 O S.A. 2^ X O — Establecimiento Tipográfico La Capital, Sarmiento lúl iS o S #^ 533 L-5 ^í^ary 0CT21 »^"".^// Honorables Cámaras Legislativas de la Provincia Los que suscriben, miembros de las juntas Ejecutiva y de la Liga del Sur, comparecen ante V. H., en ejercicio del derecho de petición, y exponer: La Liga del Sur es ima agrupación que busca el mejoramiento institucional de la Provincia con un programa de reformas constitucionales y legislativas, cuyo logro se propone por los distintos medios de acción que tienen los partidos en toda democracia. Entre esos medios se encuentra el de peticionar á los poderes del Estado, y venimos, por mandato de nuestros correligionarios, á solicitar á V. H., la sanción de distintas leyes, una sobre reforma constitucional y las otras sobre materias de orden exclusivamente leConsultiva gislatÍA^o. La Liga afectarán del Sur no deja de advertir que sus ...
H-IO-..^ IDEIIL, s-cTie
PETICIÓN
i' Á
iiucionoies g
Presentada á
la H. Legislatura de la
Provincia
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X2,
c s .A.
X5.
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EstahlecimiciUo Tipoí^ráfico La Capital, Sarmiento 7G7
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sos
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PETICIO
RÉrmos Hiluciooales
p liegislaias
Presentada á la H. Legislatura de la Provincia
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3ivi-(»gi'ania á V. 11., y, a^ honor de implantarlo por sí misma, preferiría la satisfacción y)atriótica de promover su sanción. Ks tal, sin enib.iríro, el olvido de los principios democráticos, (¡lie no lia Tallado quieii iiianifeslara sorpresa al animeio de esta petición, tan fuera de nuestros liábilos. Las declaraciones de derechos abstractos tienden á interpi'otíirso con tales restriccioutís, '¡ue el mismo Sr. vrolornad.u", no hace muchos meses, y á propósito de un movimiento de opinión de la Liga del Sur, llegó á expresar sus dudns sobre si existe
Por
esto la
no el derecho de protesta. Es que nos hemos rezagado en materia jxílítica. lia úilima constitución dictada en los Estados Unidos, la del nuevo estado de Oklahoma, declara no ya el indiscutido derech')
ó
d" peticionar y expresa hasta el de protestar ante el P. E., sino (jue establece funciones legislativas directas por el pue-
análogamente á otros estados de la misma Unión y á al" gunos cantones suizos. A solicitud del cinco por ciento de los ciudadanos inscriptos en los padrones electorales, se somete \k plesbicito, por la aceptación ó el rechazo, cualquier ley votada por las cámaras del estado, dentro de los noventa días da la clausura de las sesiones. El ocho por ciento de los electores
blo,
pueden ¿proponer leyes ordinarias y el quince o|o leyes (le reforma constitucional. Los proyectos se presentan al ]Djecutivo, que está obligado á someterlos á la votación del
lu\eblo,
Tal
es,
con prescindencia de la legislatura. en la hora actual, el concepto ciue existe en
la
Re-
pública del Norte,
de los derechos populares en relación
con las funciones legislativas. Después de cien años de experiencia fecunda, se tiende todavía á demoevatizar las instit
liciones
en
el
país
más democrático
del
mundo.
El ejemplo de los Estados Unidos hemos de presentarlo muchas veces en esta petición, no sólo por la excelencia del
mismo, sino para mantenernos dentro del espíritu de nuestras instituciones y en relación permanente
ejemplo en
sí
con sus fuentes.
reformas,
el
5
un concepto nuestro plan de
sería el de
Si hubiera de sintetizarse en
más comprensivo
mejor adaptación
de las instituciones á los principios del gobierno republica-
no y democrático, y elimina<íión de la influencia oñcial en los comicios, mediante la sustracción de los resortes electorales al ejecutivo. Es un programa eminentemente conserva-
y sólo por carencia de nociones de ciencia política pueden verse audacias doctrinarias ó temeridades partidistas en instituciones de tradición secular, probadas en todas las grandes democracias de la tierra. Por eso, en su manifiesto-programa, la Liíra del Sur exponía sus bases "para restablecer la igualdad desconocida, "mejorar el gobierno y la administración é impulsar el "progreso de la Provincia".
dor,
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
El primer artículo del programa de la Liga del Sur es de reforma amplia de la Constitución, porque son tantas las
consecuencias de los principios que preconizamos, que cualquier enmienda parcial resultaría incompleta y aún contra'
Vlictoria
lia
con
la
contextura general de la Constitución. Sobre
base de gobierno democrático, republicano y representativo, queremos levantar una construcción jurídica distinta,
será necesario remover Para conformarnos con
la actual
el
¡y
basta sus cimientos.
artículo 139 de la Constitución
vigente, en cuanto determina que ninguna reforma se hará
sino con especificación de los artículos que
hayan de
refor-
marse, solicitamos de V. H. una ley de revisión de los 140
artículos de la Constitución.
Iremos indicando, en capítulos formas á que aspiramos.
distintos, las principales re-
RÉGIMEN MUNICIPAL
La
Coiistil lición Naci(uial,
á
consecuente con
el
propósito de
'adaptar
nuestro
la
i)aís las instituciones
norteamericanas, ha
t-oiisiderando
i-cginioii
organización couumal conu) iiisopai'able del
\'a\
ropreesiitativ»).
1853 los constituyentes argenti-
-
6
—
ti
nos comprendían que ]a base verdadera de la ]il)ertad y del progreso de la Unión Americana residía en la atribueión de odas las faeiillndes de íío])ierno local á ciu-rpos miinieipaIfS:
y
f'slo
sin
r|iie
piuliera
en loda la extensión del lorrilorio do los estados, neí?ar el caso de (iiic un solo habitante ó
tierra se encontraran privados del
í;o-
una sola pnlp-ada de
.bierno propio comunal. Si alfxnna
duda
se abri^rara
al
res-
pecto, bastaría, para disiparla, reeoj-rer las páírinas
Jjerdi.
de Al-
el espíritu de su ol)ra nicmoi-jd^le y con conocimiento de los antecedentes nortoamericanos, 'fué redactado el ¡irtífulo Ho. de nuestra Tonstitur-ión en los sicruientes términos: "Cada provincia dictará para sí una
De acuerdo con
'I)erf('eto
" constitución bajo
el
sistema
representativo
republicano,
"de acuerdo con los principios, declarajeioi^es y frarantías "de la Constitución Nacional; y que ascfrure su adminisTra"ción de
"inaria.
justicia, su régimen mnnicipal y la educación priBajo estas condiciones, el Gobierno Federal garanel
"tiza á cada provincia
p:oce
y
ejercicio de sus
institu-
"ciones".
4o., el 102 y el 103, que dicen: "La Confederación garantiza á las Provincias el sis"tema republicano, la intepridad de sn territorio, su soberael
En el proyecto de Albcvdi involucrado en tres artíenlos,
este
[punto
se
encontraba
"nía y sn paz interior.'' "Cada Provincia hace su Consti"íución, pero no puede alterarse en ella los principios fnn"damentales de la Constitución del Estado." "A este fin el "Congreso examina toda Constitución Provincial antes de "ponerse en ejeencion". La Convención rechazó el examen previo de las eonstitu(ciones provinciales por el Congreso, como opuesto á los l)rincipios de organización federal; pero, á fin de impedirla
,itreación
de gobiernos que contrariaran el rénimen, se suprimió la declaración general de Alberdi, contenida en la
prohibición de
la
alterar
los
"principios fundamentales" de
impuso como condición para y uso de las instituciones la implantación del régimen mmiicipal, de la administración de justicia y de la instrucción primaria, dentro de un sistema representativo republicano y de acuerdo con
Constitución
Nacional,
gavantizai- á cada provincia el goce