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Publié par | Salamanca |
Nombre de lectures | 13 |
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Langue | Español |
Poids de l'ouvrage | 14 Mo |
Extrait
UNIVERSIDAD DE SALAMANCA
FACULTAD DE FILOSOFÍA
DEPARTAMENTO DE FILOSOFÍA Y LÓGICA Y FILOSOFÍA DE LA CIENCIA.
¿Si el universo jurídico no es del tamaño de su altura,
la Filosofía del Derecho es (la) nada?
El quehacer y el estatuto de la Filosofía del Derecho según la
crítica y propedéutica de la «filosofía del hombre paradoja».
Autora ─ Patrícia Bressan da Silva
TESIS DOCTORAL
Primer Volumen
Director ─ Profesor Doctor José Luis Fuertes Herreros
Doctorado ─ Revisión de la Modernidad: Filosofía, Ciencia y Estética”
Financiación ─ ALBAN (Programa de Becas de Alto Nivel de la Unión Europea)
España
Salamanca
2010
1
RESUMEN
«¿Si el universo jurídico no es del tamaño de su altura, la filosofía del derecho
es (la) nada? El quehacer y el estatuto de la filosofía del derecho según la
crítica y proposición de la «filosofía del hombre paradoja».
Esta investigación iusfilosófica plantea comprender la relación Filosofía y Derecho
desde el hombre ante su humanidad, a propósito de la civilización de lo humano, así
que lo jurídico es la expresión esotérica (material) y exotérica (espiritual) de lo
político según la creencia del hombre como copula del mundo terreno. La crítica y
propedéutica de la «filosofía del hombre paradoja» revisa, mientras que reforma, la
versión secular moderna respecto al fenómeno Filosofía del Derecho, desde el marco
cero del derecho positivo y su ordenamiento jurídico. Por ende, ¿la Filosofía del
Derecho es absolutamente «no existente: nada» o es «la nada»? La respuesta está
pendiente tanto de la altura y del tamaño que se dé al universo de lo jurídico cuanto a
los fines que se conforme como su objeto: Positivismo juridico y Filosofía del Derecho
son sinónimos.
Las principales tesis de este trabajo, se las expone:
I. La historia del Derecho Natural no es la historia da formación del estatuto y
quehacer de la Filosofía del Derecho y, luego, del sentido de derecho.
II. El sentido del derecho no está en la «Justicia», tampoco en «lo justo o la
naturaleza de la cosa justa».
III. Al derecho no se puede aportar fundamentos, excepto el juego del hombre
ante su humanidad en torno a lo jurídico, pues que el nihilismo es su
postulado según la condición de que el hombre es eternamente paradoja.
IV. La comunicación filosofía y derecho no está en la confrontación «nomos
versus physis».
V. Desde el discurso secular moderno, el nomos es el reino de la Filosofía
(altura, límites, mente: el «deber ser»), así que la physis es el reino del
Derecho (tamaño, posibilidades, cuerpo: el ser).
VI. La ontología secular moderna, si es inédita y novedosa, es sólo a la raíz de
esta inversión: ignorarla resulta un abordaje sesgado o el error de
Nietzsche, sobre el cual toda la revisión contemporánea se cementa para
afrontar su falso diagnóstico sobre la crisis del derecho. En fin, si hay
crisis, sólo se la puede tomar en serio desde lo ontológico. ■
2
ABSTRACT
“If the legal universe is not at its height, is the philosophy of law is (the)
noneness? The task and the status of legal philosophy as critique and proposal
of the „philosophy of the paradoxical man‟.”
This iusphilosophical research intends to comprehend the relationship between
Philosophy and Law from the perspective of the man before his humanity, referring to
the civilization of the human, so that the juridical is the esoteric (material) and
esoteric (spiritual) expression of the political according to the belief of man as copula
in the earthly world. The criticism and propaedeutic of the “philosophy of paradox
man” reviews the modern secular version on the Philosophy of Law phenomenon from
the starting point of the positive law and its legal system while reforming it. Thus,
does the philosophy of law is absolutely unexistent or it is “the noneness”? The
answer is dependent upon both the height and size attributed to the juridical universe
regarding the goals established as its object: Legal Positivism and Philosophy of Law
are synonymous.
The main thesis of this work could be summarized as follows:
I. The history of Natural Law is not the history of the establishment of the
statute and savoir-faire of the Philosophy of Law and, then, of the sense of
the Law.
II. The sense of Law is neither in the “Justice” nor in “the just or the nature of
the fair thing.”
III. The Law cannot provide any grounds to itself other than the man's game
before his humanity around the juridical universe, since the nihilism is its
postulate according to the condition that man is in eternal paradox.
IV. The communication between philosophy and law is not in the confrontation
“nomos versus physis.”
V. From the perspective of the modern secular discourse, the nomos is the
territory of Philosophy (height, limits, mind: the “'ought”), in a way that the
physis is the territory of Law (size, scope, body: the “is”).
VI. The new modern secular ontology, if unpublished and novel, is only as it is as
the result of this investment: to ignore it produces a biased approach or
Nietzsche´s error, on which all contemporary review is cemented to face
the false diagnosis of the crisis of the law. In short, if there is crisis, it can
only be taken seriously from the ontological perspective. ■
3
AGRADECIMIENTOS
Al
Profesor Doctor José Luís Fuertes Herreros ─
el categórico apoyo.
ALBAN ─ Programa de Becas de Alto Nivel de la Unión Europea ─
la facilitación financiera de este trabajo.
4
DEDICATORIA
Hélio y Tereza, Paloma y Marcos. P.P.Branca. “Meu Ivan”, «Là où je t‟emmènerai...».
5
INDICE GENERAL
PRIMER VOLUMEN ■
Primera parte ─ «¿Qué es Filosofía del Derecho? Temas, Problemas y Dilemas.»
Introducción. ●
Prolegómenos. ●
A. Planteamiento. ●
B. Iusnaturalismo y Iuspositivismo. ●
SEGUNDO VOLUMEN ■
Segunda parte ─ «Filosofìa del derecho: reforma y revisión iusfilosófica de la
Antigüedad hasta Hoy.»
C. Revisión y Reforma Iusfilosófica ─ Antigüedad. ●
D. y Reforma Iusfilosófica ─ Medievo. ●
Primer Epílogo. ●
E. Revisión y Reforma Iusfilosófica ─ Renacimiento. ●
TERCER VOLUMEN ■
Segunda parte ─ «Filosofìa del derecho: reforma y revisión iusfilosófica de la
Antigüedad hasta Hoy.» (continuación)
F. Revisión y Reforma iusfilosófica: Modernidad. ●
G. Revisión y Reforma iusfilosófica: Contemporaneidad. ●
Epílogo final. ●
***
I. GLOSARIO, INDICES, BIBLIOGRAFIA
Indices Revistas
Indices de documentos eletronicos
Índice de términos remisivos
Indice de términos onomásticos
Fuentes generales
Fuentes específicas
Bibliografía
II. INDICE DE GRAFICOS, TABLAS Y CUADROS
6
INDICE ANALÍTICO
PRIMER VOLUMEN ■
Primera parte ─ «¿Qué es Filosofía del Derecho? Temas, Problemas y Dilemas.»
INTRODUCCIÓN
La teorìa de fondo ─ presentación del tema y entendimiento del problema de la tesis doctoral.................. 17
La teorìa del problema a investigar ─ objetivos y contribuciones ................................................................ 25
Método científico I ─ crítica y propedéutica de la filosofía del hombre paradoja.
Una proposición para la filosofía de hoy. ...................................... 28
Método científico II ─ dificultades científicas y de manejo bibliográfico y barreras interdisciplinarias ........ 32
● Dificultades científicas: orden general y particular