Boletín DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. N° 1 1986
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ISSN 0378-3677 Boletín El Boletín de las Comunidades europeas da cuenta cada mes (11 números al año) de las actividades de la Comisión, así como de las demás instituciones comuni­tarias. Lo edita el Secretariado general de la Comisión de las Comunidades Europeas (rue de la Loi 200, B-1049-Bruselas) en las lenguas oficiales de la Comunidad. Se autoriza la reproducción de los textos a condición de indicar la fuente. Con objeto de facilitar la consulta del Boletín en las diversas ediciones lingüísticas y de asegurar la concordancia, los textos redaccionales van numerados según el sistema siguiente: la primera cifra designa la parte, la segunda el capítulo, la si­guiente o las siguientes los diversos puntos corrientes de cada capítulo. Las citas deben presentarse por lo tanto según el modelo siguiente : Bol. CE 1 -1985, punto 1.1.3 ó 2.2.36, por ejemplo. Se publican Suplementos del Boletín, con periodicidad irregular, en forma de fascícu­los, formando cada año una serie cuya numeración es distinta de la del Boletín. Recogen textos oficiales de la Comisión (comunicaciones al Consejo, programas, informes, proposiciones). Printed in Belgium ■ s / Boletín DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS i CECA - CEE - CEEA Comisión de las Comunidades europeas Secretariado general \ Bruselas / \ / ■ \/n° 1 1986 Manuscrito terminado en febrero de 1986 '" ano sumario ACONTECIMIENTOS 1 PRINCIPALES 7 1. La Comunidad de Doce 9 2. Reforma institucional 11 3.

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ISSN 0378-3677
Boletín El Boletín de las Comunidades europeas da cuenta cada mes (11 números al año)
de las actividades de la Comisión, así como de las demás instituciones comuni­
tarias. Lo edita el Secretariado general de la Comisión de las Comunidades
Europeas (rue de la Loi 200, B-1049-Bruselas) en las lenguas oficiales de la
Comunidad.
Se autoriza la reproducción de los textos a condición de indicar la fuente.
Con objeto de facilitar la consulta del Boletín en las diversas ediciones lingüísticas
y de asegurar la concordancia, los textos redaccionales van numerados según el
sistema siguiente: la primera cifra designa la parte, la segunda el capítulo, la si­
guiente o las siguientes los diversos puntos corrientes de cada capítulo. Las citas
deben presentarse por lo tanto según el modelo siguiente : Bol. CE 1 -1985, punto
1.1.3 ó 2.2.36, por ejemplo.
Se publican Suplementos del Boletín, con periodicidad irregular, en forma de fascícu­
los, formando cada año una serie cuya numeración es distinta de la del Boletín.
Recogen textos oficiales de la Comisión (comunicaciones al Consejo, programas,
informes, proposiciones).
Printed in Belgium ■
s
/ Boletín
DE LAS COMUNIDADES
EUROPEAS
i
CECA - CEE - CEEA
Comisión de las Comunidades europeas
Secretariado general
\ Bruselas /
\ /
■ \/
n° 1
1986
Manuscrito terminado en febrero de 1986 '" ano sumario
ACONTECIMIENTOS
1 PRINCIPALES
7 1. La Comunidad de Doce
9 2. Reforma institucional
11 3. Acción para Africa
Acción comunitaria en el sector turístico 14 4.
ACTIVIDADES
DE ENERO 1986
1. Construcción de un conjunto comunitario 18
— Política económica y monetaria 18
18 — Mercado interior y asuntos industriales
— Política siderúrgica 21
—a de investigación y de tecnología 22
27 — Innovación industrial y mercado de la información
28 — Unión aduanera
29 — Competencia
32 — Instituciones financieras y fiscalidad
33 — Empleo, educación y política social
35 — Europa de los cuidadanos
37 — Política regional
— Intervención coordinada de los instrumentos financieros de ca­
rácter estructural 39
— Medio ambiente y consumidores 39
— Política agrícola 40
—a pesquera 48
— Política de transportes 50
—a energética 51 Relaciones exteriores 52
— Política comercial52
— Relacionesconpaísesindustrializados54
— sconotrospaísesy regiones57
— Políticadedesarrollo58
— Organizacionesyconferencias internacionales 62
Financiacióndelasactividadescomunitarias62
— Actividadesfinancieras62
Cuestiones políticas e institucionales 64
— Cooperación políticaeuropea64
— Política europea —Relacionesentreinstituciones65
— Instituciones y órganoscomunitarios66
• Parlamento europeo66
• Consejo 71
•Comisión72
•Tribunaldejusticia73
•Comitéeconómico y social83
•Bancoeuropeo de inversiones 85
3A PARTE DOCUMENTACIÓN
1. ECU 94
2.Referencias complementarias al Diario oficial95
3.Procedimientos de infracción 96
4.Declaración del Consejo sobre la Presidencia holandesa 97
■ 5.Euro-barómetro 101
Publicaciones de las Comunidades europeas
■ "1
Suplementos 1986
*1/86 Programa de trabajo de la Comisión 1986
*2/86 Acta Unica Europea
*3/86 Igualdad de oportunidades para las mujeres — Programa comu­
nitario a medio plazo — 1986-1990
* Por aparecer Llamadas y notas a pie de página
(-» punto ...) : se remite a un texto del presente Boletín.
(') Se remite o bien a otro Boletín, a un DO, a un Suplemento o a cualquier otra fuente documental.
Abreviaturas armonizadas para la designación de algunas unidades monetarias en las diferentes
lenguas de la Comunidad :
= Ecu Unidad monetaria europea
BFR = Belgische frank / Franc belge
DKR = Dansk krone
DM = Deutsche Mark
DR = Drachma
ESC = Escudo
FF Franc français =
HFL Nederlandse gulden (Hollandse florijn) =
IRL Irish pound / Punt =
LFR = Franc luxembourgeois
LIT Lira italiana =
PTA = Peseta
UKL = Pound sterling
USD United States Dollar 1. La Comunidad de doce
condición, no obstante, de medidas transitorias La ampliación y sus
o de derogaciones temporales acordadas en el
consecuencias institucionales Acta relativa a las condiciones de adhesión y que
se aplican, tanto a la Comunidad en su compo­
sición de 31 de diciembre de 1985, como a los
dos nuevos Estados miembros.
/././. Los Estados miembros, así como Portu­
gal y España, depositaron los instrumentos de
ratificación antes de finales de 1985 ('), las Actas
relativas a la adhesión del Reino de España y de
la República Portuguesa a las Comunidades Eu­ Datos institucionales
ropeas entraron por tanto efectivamente en vigor
el 1 de enero de 1986. La población de la Comu­
1.1.2. Desde el 1 de enero, España y Portugal
nidad ampliada pasa, de 275 a 321 millones de
participan plenamente en la vida de las institu­
habitantes, y su superficie de 1 658 000 a
ciones comunitarias. Así pues, la Comisión aco­
2 255 000 km2.
gió a dos miembros españoles y un portugués (3);
el Tribunal de Justicia a un juez español, a un
Cabe recordar que Portugal y España presenta­
juez portugués y a un abogado general portugués,
ron, respectivamente, su solicitud de adhesión el
lo que hace que la composición del Tribunal sea
28 de marzo y el 28 de julio de 1977. y que las
de 13 jueces y seis abogados generales. Se trata,
negociaciones se iniciaron el 17 de octubre de
respectivamente, del Sr. José Carlos Carvalho 1978 con Portugal y el 6 de febrero de 1979 con
Moitinho de Almeida, nombrado hasta el 6 de
España. El Tratado entre los diez Estados miem­
octubre de 1988 (4), del Sr. Gil Carlos Rodríguez
bros de las Comunidades Europeas y el Reino de
Iglesias nombrado hasta el 6 de octubre de
España y la República Portuguesa, sobre la adhe­
1991 (5) y del Sr. José Luis da Cruz Vilaça, nom­
sión de esos últimos, se firmó en Lisboa y en
brado hasta el 6 de octubre de 1988 (4). A los
Madrid el 12 de junio de 1985 (2). Los seis años
156 miembros del Comité Económico y Social se
de negociaciones han quedado efectivamente
han añadido 21 miembros españoles y 12 portu­
justificados por la complejidad de los problemas,
gueses; el número de miembros del Parlamento
tanto en lo que a la Comunidad actual se refiere
Europeo pasó de 434 a 518, con la entrada de 60 como en lo referente a Portugal y España. Por
parlamentarios españoles y 24 portugueses. La
tanto, había que convenir toda una serie de me­
nueva composición de los grupos políticos en el
didas transitorias que garantizacen una integra­
seno del Parlamento se presenta de la siguiente
ción sin sobresaltos de los dos nuevos Estados
forma :
miembros.
Desde el 1 de enero, los dos nuevos Estados
miembros forman parte de la Comunidad desde
(') Bol. CE 12-1985, punto 2.2.1. todos los puntos de vista. En particular, ello
C-) Bol. CE 6-1985, puntos 1.1.1 y siguientes.
implica su plena participación en las institucio­
(') Bol. CE 12-1985,s 1.3.1 y.
nes de la Comunidad, así como en la aplicación (4) Bol. 8 del 11.1.1986.
del acervo comunitario en esos dos países, con la (5) Bol. 18 del 24.1.1986.
Bol. CE 1-1986 La Comunidad de doce
Grupo 1985 1986 Diferencia
172 + 42 Socialista 130
Partido popular europeo 109 118 + 9
Demócratas europeos 50 63 + 13
Comunistas 43 46 + 3
Liberal, democrático y reformista 31 42 + 11
Renovadores y reagrupamiento de demócratas euro­
peos (*) 30 34 + 4
Arco iris 19 20 + 1
Derechas europeas 16 16 -
7 No inscritos 6 + 1
434 + 84 Total 518
(*) Nueva denominación del grupo de reagrupamiento de demócratas europeos.
Además, se aportaron las siguientes modificacio­ de votos necesarios para impedir una decisión
mayoritaria) se sitúa en 23 votos. De ello deriva nes al reglamento interno del Parlamento:
que contrariamente a la situación en que se en­
contraba la Comunidad de Diez, dos «grandes» • aumento del número de vicepresidentes de 12
a 14: Estados miembros pueden quedar en minoría.
• el número mínimo de parlamentarios necesa­
rios para formar un grupo político ha pasado de Asimismo, se ha producido toda una serie de
21 (si pertenecen a un único Estado miembro) a modificaciones análogas en el Tribunal de Cuen­
25. de 15 (para dos Estados miembros) a 18, de tas en donde se han nombrado un miembro

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