CONVENCIÌN INTERAMERICANA PARA LA PROTECCIÌN Y ...
20 pages
Español

CONVENCIÌN INTERAMERICANA PARA LA PROTECCIÌN Y ...

Le téléchargement nécessite un accès à la bibliothèque YouScribe
Tout savoir sur nos offres
20 pages
Español
Le téléchargement nécessite un accès à la bibliothèque YouScribe
Tout savoir sur nos offres

Description

CONVENCIÌN INTERAMERICANA. PARA LA PROTECCIÌN Y CONSERVACIÌN. DE LAS TORTUGAS MARINAS. PREÊMBULO. Las Partes en esta Convención: ...

Sujets

Informations

Publié par
Nombre de lectures 49
Langue Español

Extrait

CONVENCIîN INTERAMERICANAPARA LA PROTECCIîN Y CONSERVACIîNDE LAS TORTUGAS MARINASLas Partes en esta Convenci—n:PREçMBULOReconociendo los derechos y deberes de los Estados establecidos por el derechointernacional, tal como se reflejan en la Convenci—n de las Naciones Unidas sobre el Derecho delMar de 10 del diciembre de 1982, con respecto a la conservaci—n y ordenaci—n de los recursosmarinos vivos;Inspirados en los principios contenidos en la Declaraci—n de R’o de 1992 sobre el MedioAmbiente y el Desarrollo;Considerando los principios y recomendaciones contenidos en el C—digo de Conductapara la Pesca Responsable, adoptado por la Conferencia de la Organizaci—n de las NacionesUnidas para la Agricultura y la Alimentaci—n (FAO), en su 28a. Sesi—n de 1995 .Recordando que en el Programa 21, adoptado en 1992 por la Conferencia de las NacionesUnidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, se reconoce la necesidad de proteger yrecuperar las especies marinas en peligro y conservar sus h‡bitats;Entendiendo que, de acuerdo a los datos cient’ficos m‡s fidedignos disponibles, especiesde tortugas marinas en el continente americano se encuentran amenazadas o en peligro, y quealgunas de esas especies pueden afrontar un riesgo inminente de extinci—n;Convencidos de la importancia de que los Estados de este continente adopten un acuerdopara afrontar tal situaci—n mediante un instrumento que, al mismo tiempo, facilite laparticipaci—n de Estados de otras regiones interesados en la protecci—n y conservaci—n de lastortugas marinas a nivel mundial, teniendo en cuenta el amplio patr—n migratorio de esasespecies;Reconociendo que las tortugas marinas est‡n sujetas a captura, da–o o mortalidad comoconsecuencia directa o indirecta de actividades humanas;Considerando que las medidas de ordenaci—n de la zona costera son indispensables paraproteger las poblaciones de tortugas marinas y sus h‡bitats;Conscientes de las particularidades ambientales, socioecon—micas y culturales de losEstados del continente americano;
Reconociendo que las tortugas marinas migran a travŽs de extensas ‡reas marinas y quesu protecci—n y conservaci—n requieren la cooperaci—n y coordinaci—n entre los Estados dentrodel ‡rea de distribuci—n de tales especies;Reconociendo tambiŽn los programas y acciones que actualmente llevan a cabo algunosEstados para la protecci—n y conservaci—n de las tortugas marinas y de sus h‡bitats;Deseando establecer, a travŽs de esta Convenci—n, las medidas apropiadas para laprotecci—n y conservaci—n de las especies de tortugas marinas y de sus h‡bitats a lo largo de su‡rea de distribuci—n en el continente americano;Han acordado lo siguiente:ARTêCULO ITƒRMINOS EMPLEADOSPara los prop—sitos de esta Convenci—n:1.Por "tortuga marina" se entiende cualquiera de las especies enumeradas en el Anexo I.2.Por "h‡bitat de tortugas marinas" se entiende todos los ambientes acu‡ticos y terrestresutilizados por ellas durante cualquier etapa de su ciclo de vida.3.Por "Partes" se entiende los Estados que hayan consentido en obligarse por estaConvenci—n y respecto de los cuales la Convenci—n estŽ en vigor.4.Por "Estados en el continente americano" se entiende los Estados de AmŽricaSeptentrional, Central y Meridional y del Mar Caribe, as’ como otros Estados que tienen en estaregi—n territorios continentales o insulares.ARTêCULO IIOBJETIVOEl objetivo de esta Convenci—n es promover la protecci—n, conservaci—n y recuperaci—nde las poblaciones de tortugas marinas y de los h‡bitats de los cuales dependen, bas‡ndose en losdatos cient’ficos m‡s fidedignos disponibles y considerando las caracter’sticas ambientales,socioecon—micas y culturales de las Partes.
ARTêCULO IIIAREA DE APLICACIîN DE LA CONVENCIîNEl ‡rea de aplicaci—n de esta Convenci—n, en adelante "el ‡rea de la Convenci—n", abarcael territorio terrestre de cada una de las Partes en el continente americano, as’ como las ‡reasmar’timas del OcŽano Atl‡ntico, el Mar Caribe y el OcŽano Pac’fico, respecto a los cuales cadauna de las Partes ejerce soberan’a, derechos de soberan’a o jurisdicci—n sobre los recursosmarinos vivos, de acuerdo con el derecho internacional, tal como se refleja en la Convenci—n delas Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.ARTêCULO IVMEDIDAS1.Cada Parte tomar‡ las medidas apropiadas y necesarias, de conformidad con el derechointernacional y sobre la base de los datos cient’ficos m‡s fidedignos disponibles, para laprotecci—n, conservaci—n y recuperaci—n de las poblaciones de tortugas marinas y de sus h‡bitats:a.En su territorio terrestre y en las ‡reas mar’timas respecto a las cuales ejerce soberan’a,derechos de soberan’a o jurisdicci—n, comprendidos en el ‡rea de la Convenci—n;b.Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art’culo III, en ‡reas de alta mar, con respecto a lasembarcaciones autorizadas a enarbolar su pabell—n.2.Tales medidas comprender‡n:a.La prohibici—n de la captura, retenci—n o muerte intencionales de las tortugas marinas, as’como del comercio domŽstico de las mismas, de sus huevos, partes o productos;b.El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convenci—n sobre el ComercioInternacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en lo relativo atortugas marinas, sus huevos, partes o productos.c.En la medida de lo posible, la restricci—n de las actividades humanas que puedan afectargravemente a las tortugas marinas, sobre todo durante los per’odos de reproducci—n, incubaci—ny migraci—n;d.La protecci—n, conservaci—n y, segœn proceda, la restauraci—n del h‡bitat y de los lugaresde desove de las tortugas marinas, as’ como el establecimiento de las limitaciones que seannecesarias en cuanto a la utilizaci—n de esas zonas mediante, entre otras cosas, la designaci—n de‡reas protegidas, tal como est‡ previsto en el Anexo II;e.El fomento de la investigaci—n cient’fica relacionada con las tortugas marinas, con sush‡bitats y con otros aspectos pertinentes, que genere informaci—n fidedigna y œtil para laadopci—n de las medidas referidas en este Art’culo;
f.La promoci—n de esfuerzos para mejorar las poblaciones de tortugas marinas,incluida la investigaci—n sobre su reproducci—n experimental, cr’a y reintroducci—n en sush‡bitats con el fin de determinar la factibilidad de estas pr‡cticas para aumentar las poblaciones,evitando ponerlas en riesgo;g.La promoci—n de la educaci—n ambiental y la difusi—n de informaci—n, con miras aestimular la participaci—n de las instituciones gubernamentales, organizaciones nogubernamentales y del pœblico en general en cada Estado, en particular de las comunidadesinvolucradas en la protecci—n, conservaci—n y recuperaci—n de las poblaciones de tortugasmarinas y de sus h‡bitats;h.La reducci—n al m’nimo posible de la captura, retenci—n, da–o o muerte incidentales delas tortugas marinas durante las actividades pesqueras, mediante la regulaci—n apropiada de esasactividades, as’ como el desarrollo, mejoramiento y utilizaci—n de artes, dispositivos o tŽcnicasapropiados, incluidos los dispositivos excluidores de tortugas (DETs) de conformidad con lodispuesto en el Anexo III, y la correspondiente capacitaci—n, de acuerdo con el principio del usosostenible de los recursos pesqueros;i.Cualquier otra medida, conforme con el derecho internacional, que las Partes juzguenpertinente para lograr el objetivo de esta Convenci—n.3.Con respecto a tales medidas:a.Cada una de las Partes podr‡ permitir excepciones al inciso 2(a) para satisfacernecesidades econ—micas de subsistencia de comunidades tradicionales, teniendo en cuenta lasrecomendaciones del ComitŽ Consultivo establecido de conformidad con el Art’culo VII,siempre y cuando dichas excepciones no menoscaben los esfuerzos para lograr el objetivo de lapresente Convenci—n. Al hacer tales recomendaciones, el ComitŽ Consultivo considerar‡, entreotras cosas, el estado de las poblaciones de las tortugas marinas en cuesti—n, el punto de vista decualquiera de las Partes en relaci—n a dichas poblaciones, los impactos sobre tales poblaciones anivel regional, y los mŽtodos usados para el aprovechamiento de huevos o tortugas marinas paracubrir dichas necesidades;b.La Parte que permite dicha excepci—n deber‡:i)establecer un programa de manejo que incluya l’mites en los niveles de capturaintencional;ii)incluir en su informe anual, a que se refiere el Art’culo XI, la informaci—n relativa a dichoprograma de manejo.c.Las Partes podr‡n establecer, por acuerdo entre ellas, planes de manejo de alcancebilateral, subregional o regional;d.Las Partes podr‡n, por consenso, aprobar las excepciones a las medidas establecidas enlos incisos (c) al (i) del p‡rrafo 2, cuando circunstancias especiales as’ lo requieran, siempre ycuando dichas excepciones no menoscaben los esfuerzos para lograr el objetivo de la presenteConvenci—n.
4.Cuando se identifique una situaci—n de emergencia que menoscabe el logro de el objetivode esta Convenci—n y que requiera una acci—n colectiva, las Partes considerar‡n la adopci—n demedidas oportunas y adecuadas para hacer frente a esa situaci—n. Esas medidas ser‡n de car‡ctertemporal y deber‡n basarse en los datos cient’ficos m‡s fidedignos disponibles.ARTêCULO VREUNIONES DE LAS PARTES1.Durante los 3 primeros a–os siguientes a la entrada en vigor de esta Convenci—n, lasPartes celebrar‡n una reuni—n ordinaria al menos una vez al a–o para considerar asuntos relativosa la aplicaci—n de las disposiciones de la Convenci—n. Posteriormente, las Partes celebrar‡n unareuni—n ordinaria al menos una vez cada 2 a–os.2.Las Partes podr‡n celebrar tambiŽn reuniones extraordinarias cuando lo estimennecesario. Tales reuniones ser‡n convocadas a petici—n de cualquiera de las Partes, siempre quela petici—n sea apoyada por la mayor’a de ellas.3.En tales reuniones las Partes deber‡n, entre otros:a.Evaluar la aplicaci—n de las disposiciones de la presente Convenci—n;b.Examinar los informes y considerar las recomendaciones del ComitŽ Consultivo y delComitŽ Cient’fico, establecidos de conformidad con los Art’culos VII y VIII, sobre la aplicaci—nde esta Convenci—n;c.Adoptar las medidas adicionales de conservaci—n y ordenaci—n que se considerenapropiadas para lograr el objetivo de la Convenci—n. Si las Partes lo estimasen necesario, esasmedidas podr‡n ser incorporadas en un anexo de la presente Convenci—n;d.Considerar y, en su caso, adoptar enmiendas a esta Convenci—n de conformidad con elArt’culo XXIV;e.Examinar los informes de actividades y sobre asuntos financieros que presente elSecretariado, si Žste fuera establecido.4.En su primera reuni—n las Partes deber‡n adoptar las reglas de procedimiento aplicables alas reuniones de las Partes, as’ como a las del ComitŽ Consultivo y del ComitŽ Cient’fico yconsiderar‡n otros asuntos relativos a estos ComitŽs.5.Las decisiones de las reuniones de las Partes deber‡n ser adoptadas por consenso.6.Las Partes podr‡n invitar a participar en sus reuniones, con car‡cter de observador, y enlas actividades a que se refiere esta Convenci—n a otros Estados interesados y a lasorganizaciones internacionales pertinentes, as’ como al sector privado y al sector productivo, y alas instituciones cient’ficas y organizaciones no gubernamentales de reconocida experiencia enasuntos relacionados con la Convenci—n.
ARTêCULO VISECRETARIADO1.En su primera reuni—n, las Partes considerar‡n el establecimiento de un Secretariado conlas siguientes funciones:a.Prestar asistencia para la convocatoria y organizaci—n de las reuniones a que se refiere elArt’culo V;b.Recibir de las Partes los informes anuales a que se refiere el Art’culo XI, y ponerlos adisposici—n de las dem‡s Partes y de los ComitŽs Consultivo y Cient’fico;c.Publicar y difundir las recomendaciones y decisiones adoptadas en las reuniones de lasPartes, de conformidad con las reglas de procedimiento que las mismas adopten;d.Difundir y promover el intercambio de informaciones y materiales educativos sobre losesfuerzos desarrollados por las Partes, con el objeto de incrementar la conciencia pœblica sobre lanecesidad de proteger y conservar las tortugas marinas y sus h‡bitats, simult‡neamente con elmantenimiento de la rentabilidad econ—mica de las diversas operaciones de pesca artesanal,comercial y de subsistencia y, por otro lado, el uso sostenible de los recursos pesqueros. Estainformaci—n se referir‡, entre otras cosas a:i) las actividades de educaci—n ambiental y la participaci—n de comunidades locales;ii) los resultados de investigaciones relacionadas con la protecci—n y conservaci—n de lastortugas marinas y sus h‡bitats y con los efectos socioecon—micos y ambientales de las medidasadoptadas en el marco de esta Convenci—n;e.Impulsar la bœsqueda de recursos econ—micos y tŽcnicos que permitan la realizaci—n deinvestigaciones y la implementaci—n de las medidas adoptadas en el marco de esta Convenci—n;f.Desempe–ar las dem‡s funciones que le fueren asignadas por las Partes.2.Al tomar su decisi—n al respecto, las Partes considerar‡n la posibilidad de designar elSecretariado entre las organizaciones internacionales competentes que estŽn dispuestas y enaptitud de desempe–ar las funciones previstas en este art’culo. Las Partes deber‡n definir losmecanismos de financiamiento necesarios para que el Secretariado pueda desempe–ar susfunciones.ARTêCULO VIICOMITƒ CONSULTIVO1.En su primera reuni—n, las Partes establecer‡n un ComitŽ Consultivo de Expertos, enadelante "el ComitŽ Consultivo", el cual deber‡ estar integrado como sigue:
  • Univers Univers
  • Ebooks Ebooks
  • Livres audio Livres audio
  • Presse Presse
  • Podcasts Podcasts
  • BD BD
  • Documents Documents