La Objeción de Conciencia del Personal Sanitario en la Nueva Ley Orgánica 2/2010, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (Conscientious Objection of Health Personnel in the Recent Organic Law 2/2010, About Sexual and Reproductive Health and Voluntary Interruption of Pregnancy)
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La Objeción de Conciencia del Personal Sanitario en la Nueva Ley Orgánica 2/2010, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (Conscientious Objection of Health Personnel in the Recent Organic Law 2/2010, About Sexual and Reproductive Health and Voluntary Interruption of Pregnancy)

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Resumen
El objetivo del artículo es analizar y valorar la nueva regulación que la Ley Orgánica 2/2010 realiza sobre la objeción de conciencia del personal sanitario en relación con la interrupción voluntaria del embarazo. El artículo se abre con el análisis de la figura de la objeción de conciencia: su razón de ser, sus contornos y su reconocimiento en el ordenamiento jurídico español. Posteriormente se aborda detalladamente el estudio del artículo 19.2º de la Ley Orgánica 2/2010, destacando aspectos de la regulación tanto positivos (positivización y encauzamiento formal de la objeción) como negativos (técnica legislativa deficiente y cierta desconfianza hacia el objetor).
Abstract
The main goal of the paper is to analyse and evaluate the recent Organic Law 2/2010, and its prescriptions referring to the conscientious objection of health personnel in relation to the voluntary interruption of pregnancy. The paper starts studying conscientious objection: its raison d’être, its delimitation, its recognition by the Spanish regulation. Further on, the paper focuses on the article 19.2º of the Organic Law 2/2010, underlining on the one hand the positive aspects (such as the formal requirements for the objection), and on the other hand the negative ones (such as suspicion over objectors).

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Publié le 01 janvier 2010
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Langue Español
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LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA DEL PERSONAL
SANITARIO EN LA NUEVA LEY ORGÁNICA
2/2010, DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL
EMBARAZO
CONSCIENTIOUS OBJECTION OF HEALTH
PERSONNEL IN THE RECENT ORGANIC LAW
2/2010, ABOUT SEXUAL AND REPRODUCTIVE
HEALTH AND VOLUNTARY INTERRUPTION OF
PREGNANCY
Juan María Martínez Otero
Departamento de Derecho Constitucional, Ciencia Política
y de la Administración. Universitat de València.
C/ Primado Reig, 167. 46020. Valencia. 699.296.087.
juanmartinezotero@gmail.com
Resumen
El objetivo del artículo es analizar y valorar la nueva regulación que la Ley Orgánica
2/2010 realiza sobre la objeción de conciencia del personal sanitario en relación con la
interrupción voluntaria del embarazo. El artículo se abre con el análisis de la fgura
de la objeción de conciencia: su razón de ser, sus contornos y su reconocimiento en el
ordenamiento jurídico español. Posteriormente se aborda detalladamente el estudio
del artículo 19.2º de la Ley Orgánica 2/2010, destacando aspectos de la regulación
299Cuad. Bioét. XXI, 2010/3ªJuan María Martínez Otero
tanto positivos (positivización y encauzamiento formal de la objeción) como negativos
(técnica legislativa defciente y cierta desconfanza hacia el objetor).
Palabras clave: objeción de conciencia, personal sanitario, aborto, Ley Orgánica
2/2010.
Abstract
The main goal of the paper is to analyse and evaluate the recent Organic Law
2/2010, and its prescriptions referring to the conscientious objection of health
personnel in relation to the voluntary interruption of pregnancy. The paper starts
studying conscientious objection: its raison d’être, its delimitation, its recognition by the
Spanish regulation. Further on, the paper focuses on the article 19.2º of the Organic
Law 2/2010, underlining on the one hand the positive aspects (such as the formal
requirements for the objection), and on the other hand the negative ones (such as
suspicion over objectors).
Key words: conscientious objection, health personnel, abortion, Organic Law 2/2010.
la práctica del aborto, en algunos o en 1. Introducción
todos los supuestos. Además, no puede
Tras más de dos décadas de despena- obviarse que dentro de este sector, un
lización en España, la práctica del aborto número no pequeño está conformado
sigue siendo una realidad controvertida por profesionales sanitarios (médicos,
1en nuestro país . Así lo acredita el debate enfermeros, auxiliares de clínica) a quie-
social y la división de opiniones que ha nes afecta directa o indirectamente las
suscitado la reciente tramitación de la previsiones legales al respecto.
Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, La existencia del derecho a la objeción
de salud sexual y reproductiva y de la de conciencia (en adelante, odc) del per-
interrupción voluntaria del embarazo. sonal sanitario frente a la interrupción
Efectivamente, ya sea por cuestiones voluntaria del embarazo no es un tema
médicas, científcas, ideológicas, éticas, nuevo. Tras la citada despenalización
religiosas, o por una conjunción de las de algunos supuestos de aborto en el
mismas, un amplio sector de la sociedad año 1985, uno de los argumentos que se
española sigue mostrándose contrario a esgrimió para tachar de inconstitucional
la reforma fue precisamente la ausencia
de mención alguna a la odc del personal 1 A lo largo del artículo se emplean indistin-
tamente las voces “aborto” e “interrupción volun- sanitario. El Tribunal Constitucional
taria del embarazo”, sin pretensiones connotativas (en adelante, TC) en su STC 53/1985
positivas ni negativas en ninguna de ellas. Además,
evitó entrar al fondo de dicho motivo, se empleará el masculino singular y plural como
si bien —podríamos decir que de modo neutro, en pro de la economía lingüística.
300 Cuad. Bioét. XXI, 2010/3ªLa objeción de conciencia del personal sanitario en la nueva Ley Orgánica 2/2010 ...
incidental— sentó las bases del derecho tener sometidas a las personas bajo su
a la objeción en el caso del aborto. Aun- imperio. Además, en no pocos casos esta
que dicho pronunciamiento, ciertamente pretensión de sometimiento no se ha ce-
unívoco, zanjó aparentemente la cuestión ñido a la esfera externa del sujeto, sino
a favor del derecho a la objeción, lo cierto que ha tratado de sojuzgar sus esferas
es que ni la posterior jurisprudencia cons- más intimas: su pensamiento, su intimi-
titucional ni la “aversión” del Legislador dad, su conciencia. Orwell ha relatado
a regular la odc” han contribuido a cerrar magistralmente la cima de este control
2defnitivamente el debate . Además, el omnímodo del pensamiento en su novela
debate se reaviva al ritmo que la realidad 1984. Pero no hay que acudir a la fcción
clínica, farmacológica y social plantea literaria para encontrar instrumentos de
nuevas técnicas, contestaciones y dudas control del pensamiento por parte del
relacionadas con la práctica del aborto, poder: la censura, las inquisiciones, los
tales como la forma en que la objeción elevados impuestos sobre el papel para li-
ha de manifestarse, el caso de la píldora mitar su difusión, las prácticas de la Stasi
postcoital, los supuestos de riesgo in- o, a nivel ya doméstico, la asignatura de
mediato para la vida de la madre, o las Formación en el Espíritu Nacional, son
consecuencias derivadas de la hipotética algunos de los ejemplos que la Historia
ausencia de personal no objetor en un nos ofrece de este intento de los podero-
centro hospitalario. sos por controlar las conciencias de las
La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de mar- personas bajo su dominio. Resultaría in-
zo, de salud sexual y reproductiva y de genuo pensar que el advenimiento de la
la interrupción voluntaria del embarazo democracia ha terminado con estos inten-
es la primera norma positiva que recoge tos de control. Del mismo modo a como
en nuestro ordenamiento una previsión un monarca puede imponer obligaciones
relativa a la odc sanitaria (art. 19.2º). contrarias a la conciencia de un particu-
¿Cuál es el alcance de dicha previsión? lar, e intentar doblegar ésta, un gobier-
¿Qué valor normativo tiene? ¿Qué visión no elegido democráticamente también
3de la odc late tras este texto legal? ¿Qué puede hacerlo . Un régimen democrático
valoración global merece? que verdaderamente quiera llevar ese
nombre, tiene que aprender a coexistir
2. La objeción de conciencia con el disenso y la diversidad de opinio-
3 Así lo percibió en los albores de la demo-2.1. Historia y justifcación
cracia John Stuart Mill, que advirtió que el imperio
de las mayorías puede constituir una verdadera
Desde tiempo inmemorial, quien ha amenaza para la existencia de sentires minoritarios
en la sociedad, cuando aquéllas niegan a éstos ostentado el poder ha procurado man-
su derecho a existir. Entre otras lecturas, resulta
2 Ortega Gutiérrez, D., “La objeción de con- recomendable Mill, J. S., Sobre la libertad y otros
ciencia en el ámbito sanitario”, Revista de Derecho escritos, Ministerio del Trabajo y de la Seguridad
Político, núm. 45, 1999, p. 118. Social, Madrid, 1991.
301Cuad. Bioét. XXI, 2010/3ªJuan María Martínez Otero
nes, respetando el derecho de sus ciuda- 2.2. Concepto y elementos constitutivos
4danos a ejercitar su derecho a la odc .
Siempre ha habido y habrá confictos La odc es defnida por Gascón Abellán
entre las normas jurídicas y la conciencia como el “incumplimiento de un deber
de grupos minoritarios e individuos par- jurídico motivado por la existencia de
ticulares. Las reacciones a estos confictos un dictamen de conciencia, que impide
pueden ser colectivas (contestación, revo- observar el comportamiento prescrito y
lución, desobediencia civil) o individuales cuya fnalidad se agota en la defensa de
5(odc) . Además, por la naturaleza plural la moralidad individual, renunciando a
y multicultural de nuestras sociedades, cualquier estrategia de cambio político
8este tipo de confictos está llamado a o búsqueda de adhesiones” . De esta
6aumentar . En este contexto, “los orde- defnición podemos extraer los elementos
9namientos jurídicos (…) deberán intentar básicos de la objeción .
armonizar unidad del ordenamiento y Existencia de un deber jurídico. La odc
pluralismo, dibujando esferas de autono- recae sobre un deber jurídico impuesto
mía en especial para las distintas minorías por una norma o un contrato, deber
7multiculturales” . Como parte importante susceptible de generar un conficto. Los
de este intento, resulta necesaria la elabo- deberes de contenido ajeno a la moral,
ración de

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