Valoración de los Artículos 33 y 59 del Código de Deontología de los Médicos de Cataluña (2005), Anulados Judicialmente (Valuation of the Articles 33 and 59, in the Code of Deontology of Doctors in Catalonia (2005), Judicially Annulled)
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Valoración de los Artículos 33 y 59 del Código de Deontología de los Médicos de Cataluña (2005), Anulados Judicialmente (Valuation of the Articles 33 and 59, in the Code of Deontology of Doctors in Catalonia (2005), Judicially Annulled)

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Resumen
A finales del año 2004 el Consejo Autonómico de Colegios de Médicos de Cataluña (España) aprobó su Código de Deontología. Los artículos 33 y 59 fueron entonces recurridos judicialmente por más de un centenar de médicos de Cataluña
en la actualidad dichos artículos han sido anulados por sentencia judicial. En este trabajo se intenta realizar una valoración estatutaria, ética y deontológica de los artículos anulados.
Abstract
At the end of the year 2004, the Autonomous Conseil of the Medical School in Catalonia (Spain) approved its Deontology Code. The articles 33 and 59 were then judicially resorted by more than one hundred doctors in Catalonia
nowadays those articles themselves have been annulled by judicial sentence. This research aims to accomplish a valuation —ethical and deontological— of the annulled articles, according to the statutes.

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Publié le 01 janvier 2009
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Langue Español

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C O L A B O R A C I O N E SValoración de los artículos 33 y 59 del Código de Deontología de los Médicos de Cataluña (2005), anulados judicialmente
VALORACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 33 Y 59
DEL CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA DE LOS
MÉDICOS DE CATALUÑA (2005), ANULADOS
JUDICIALMENTE
VALUATION OF THE ARTICLES 33 AND 59, IN
THE CODE OF DEONTOLOGY OF DOCTORS IN
CATALONIA (2005), JUDICIALLY ANNULLED
Eliseo Collazo Chao
Ilustre Colegio Ofi cial de Médicos
Ronda de los Tejares, 32-4º
14001-Córdoba
Tfnos.: 957474301 – 957478785
Fax: 957479353
ecollazo@comcordoba.com
Resumen
A fi nales del año 2004 el Consejo Autonómico de Colegios de Médicos de Cataluña
(España) aprobó su Código de Deontología. Los artículos 33 y 59 fueron entonces recu-
rridos judicialmente por más de un centenar de médicos de Cataluña; en la actualidad
dichos artículos han sido anulados por sentencia judicial. En este trabajo se intenta
realizar una valoración estatutaria, ética y deontológica de los artículos anulados.
Palabras clave: aborto, autonomía, menor, deontología médica.
Cuad. Bioét. XX, 2009/1ª 53Eliseo Collazo Chao
Abstract
At the end of the year 2004, the Autonomous Conseil of the Medical School in
Catalonia (Spain) approved its Deontology Code. The articles 33 and 59 were then
judicially resorted by more than one hundred doctors in Catalonia; nowadays those
articles themselves have been annulled by judicial sentence. This research aims to
accomplish a valuation —ethical and deontological— of the annulled articles, accor-
ding to the statutes.
Key words: abort, autonomy, children, medical deontology.
1. Hechos Los artículos judicialmente anulados
manifi estan:
Diversas alarmas sociales han facilita- — «Artículo 33: El médico en caso de
do que el tema de los abortos ilegales en tratar un paciente menor de edad y cuando
Barcelona y la autonomía de los menores lo considere con las sufi cientes condiciones de
saltara a los medios de comunicación madurez habrá de respetar la confi dencialidad
nacionales y extranjeros. hacia los padres o tutores y hacer prevalecer
El Colegio de Médicos de Barcelona la voluntad del menor.»
1(COMB) difunde desde su web el Có- — «Artículo 59: El médico no practicará
digo de Deontología de los Médicos de nunca interrupción del embarazo o esterili-
Cataluña (2005) del cual los artículos 33 zación sin el consentimiento libre y explícito
y 59 fueron suspendidos cautelarmente del paciente, dado después de una información
por el juzgado de lo Contencioso Admi- correcta, en especial cuando éste sea menor
2nistrativo nº 12 hace más de dos años , a pero con capacidad para comprender aquello
instancias de un recurso interpuesto por en que consiente. Cuando no haya esta ca-
la Dra. Dolores Voltas Baró y 111 médicos pacidad, hará falta el consentimiento de las
más, y han sido anulados por una reciente personas vinculadas responsables.»
3sentencia judicial. Previamente, 435 mé- Según la sentencia , los artículos cau-
dicos colegiados de las cuatro provincias san daños irreparables y ordena al Cole-
catalanas habían presentado dos recursos gio de Médicos de Barcelona que adopte
de reposición, ante el Consejo de Colegios las medidas necesarias para informar a
de Médicos de Cataluña, para que se re- los colegiados sobre la misma. Igualmente
tiraran esos artículos del Código. especifi ca que:
— «No se pueden practicar abortos a las
menores de edad no emancipadas sin el con-1 El Código puede leerse en catalán en
http://www.comb.cat/cat/comb/normativa/
codi_deontologic/codi_final.pdf
3 Sentencia de septiembre de 2007, Juzgado 2 Suspensión cautelar de 16 de septiembre de
Contencioso Administrativo nº 12 de Barcelona, Juez 2005, Juzgado Contencioso Administrativo nº 12 de
Eduardo Patricio i Rallo.Barcelona, Juez Eduardo Patricio i Rallo
54 Cuad. Bioét. XX, 2009/1ªValoración de los artículos 33 y 59 del Código de Deontología de los Médicos de Cataluña (2005), anulados judicialmente
sentimiento de sus padres, de igual manera pedir autorización judicial para abortar,
que no se les puede impedir a éstos ejercer bien incluso si la chica no quisiera.
la patria potestad en el caso de asistencia a los La Junta de Gobierno del COMB hizo
hijos a su cargo, ya sea por intoxicación etílica un comunicado el 29 de septiembre del
o por estupefacientes o por un diagnóstico de 2005 avisando a los colegiados que seguir
enfermedad con repercusiones vitales». sus normas 33 y 59 podía llevar a respon-
— «Los menores tienen indudablemente sabilidades penales o civiles.
derecho a la información y a la intimidad,
pero estos derechos no excluyen de entrada 2. Antecedentes legislativos y estatu-
la patria potestad; hay que admitir que una tarios
norma colegial que permite negar la informa-
ción a los padres no resulta admisible sin una Los Estatutos Generales de la Orga-
cobertura legal expresa. Por tanto, la norma nización Médica Colegial (Artículo 64)
es plenamente aceptable en aquello que se tipifi can como falta grave los actos y
refi ere al deber de informar al menor, pero no omisiones que atenten a la moral, decoro,
en aquello que impone la confi dencialidad a dignidad, prestigio y honorabilidad de la
los padres o tutores». profesión. Explicitan que son fi nes fun-
— «El planteamiento del artículo 33 resul- damentales de la Organización Médica
ta excesivamente genérico respecto al régimen Colegial (Artículo 3.2), y de los Colegios
legal del consentimiento; para comenzar, el Provinciales dentro de su ámbito (Artí-
Código Deontológico dispone el desplaza- culo 33), la salvaguardia y observancia
miento del consentimiento al menor sobre de los principios deontológicos y ético-
la base de un juicio de madurez del mismo, sociales de la profesión médica y de su
mientras que las leyes se refi eren al concepto dignidad y prestigio.
4de comprensión intelectual y emocional». So- El Convenio para la protección de los
bre el artículo 59 afi rma taxativamente: «No derechos humanos y la dignidad del ser
sigue el planteamiento de la ley 41/2002, ya humano con respecto a las aplicaciones
que impone en todo caso el consentimiento de la biología y la medicina, que entró en
del menor». vigor en España en el año 2000, indica
Los Artículos anulados permitían, que «Cuando, según la ley, un menor no tenga
por ejemplo, que si la menor tenía entre capacidad para expresar su consentimiento para
16 y 18 años y quería abortar, sólo se una intervención, ésta sólo podrá efectuarse con
avisara a los padres si fuese necesario autorización de su representante, de una auto-
para atender mejor a la menor, y que si ridad o de una persona o institución designada
la menor madura (de 16 a 18 años) no por la ley. La opinión del menor será tomada
quiere abortar, pero el médico decide en consideración como un factor que será tanto
que hay embarazo con peligro urgente
para la salud (criterio amplio y difuso)
se practicara el aborto; si no hubiera 4 http://www.filosofia.org/cod/c1997ast.
htmurgencia, el médico abortista podría
Cuad. Bioét. XX, 2009/1ª 55Eliseo Collazo Chao
más determinante en función de su edad y su tenida en cuenta para la toma de la decisión
grado de madurez» (Artículo 6.2). correspondiente.
El Código Civil establece que «Los hijos Artículo 9.4: La interrupción volun-
no emancipados están bajo la potestad de sus taria del embarazo, ensayos clínicos y
progenitores. La patria potestad se ejercerá técnicas de reproducción asistida se rigen
siempre en benefi cio de los hijos (...) Los por lo establecido sobre la mayoría de
padres podrán en el ejercicio de su potestad edad y por disposiciones especiales de
recabar el auxilio de la autoridad» (Artículo aplicación.
154), y que «Los padres que ostenten la
patria potestad tienen la representación legal 3. Aspectos ético-deontológicos
de sus hijos menores no emancipados. (...)
Se exceptúan los actos relativos a derechos En las IV Jornadas de Comisiones de
de la personalidad u otros que el hijo, de Deontología de los Colegios de Médicos,
acuerdo con las leyes y con sus condiciones celebradas en Zaragoza en mayo de 2005,
de madurez, pueda realizar por sí mismo» se concluyó que los problemas que se
(Artículo 162). plantean en la relación con los menores
La Ley 41/2002 básica reguladora de de edad, y en particular en aquellos casos

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