Acuerdo interno relativo a la financiación y la gestión de las ayudas de la ComunidadAcuerdo interno relativo a las medidas que deberán adoptarse y a los procedimientos que deberán seguirse para la aplicación del tercer convenio ACP-CEE
ACUERDO INTERNO RELATIVO A LA FINANCIACIÓN Y A LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS DE LA COMUNIDAD ACUERDO INTERNO RELATIVO A LAS MEDIDAS QUE DEBERÁN ADOPTARSE Y A LOS PROCEDIMIENTOS QUEN SEGUIRSE PARA LA APLICACIÓN DEL TERCER CONVENIO ACP-CEE Firmados en Bruselas, el 19 de febrero de 1985 ACUERDO INTERNO RELATIVO A LA FINANCIACIÓN Y A LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS DE LA COMUNIDAD ACUERDO INTERNO RELATIVO A LAS MEDIDAS QUE DEBERÁN ADOPTARSE Y A LOS PROCEDIMIENTOS QUEN SEGUIRSE PARA LA APLICACIÓN DEL TERCER CONVENIO ACP-CEE Firmados en Bruselas, el 19 de febrero de 1985 ACUERDO INTERNO RELATIVO A LA FINANCIACIÓN V A LA GESTION DE LAS AYUDAS DE LA COMUNIDAD LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS OE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, denominado en lo sucesivo "Tratado", Considerando que el Tercer Convenio ACPCEE, firmado en Lomé el Β de diciembre de 1984, denominado en lo sucesivo "Convenio", Fijó el importe global de las ayudas de la Comunidad a los Estados ACP en 8 500 millones de ECU; Considerando que los Representantes de los Gobiernas de las Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, han convenido en fijar en 100 millones de ECU el contante de las ayudas, a cargo del Fondo Europeo de Desarrollo, destinadas a los países y territorios de ultramar a los que se aplican las disposiciones de la cuarta parte del Tratado, denominados en lo sucesivo "países y territorios"