Comunicaciones – Grupo 8 Democracia y participación ciudadana ...
27 pages
Español

Comunicaciones – Grupo 8 Democracia y participación ciudadana ...

-

Le téléchargement nécessite un accès à la bibliothèque YouScribe
Tout savoir sur nos offres
27 pages
Español
Le téléchargement nécessite un accès à la bibliothèque YouScribe
Tout savoir sur nos offres

Description

CULTURA & POLÍTICA @ CIBERESPACIO. 1er Congreso ONLINE del Observatorio para la. CiberSociedad. Comunicaciones – Grupo 8. Democracia y ...

Sujets

Informations

Publié par
Nombre de lectures 16
Langue Español

Extrait

CULTURA & POLÍTICA @ CIBERESPACIO  1er Congreso ONLINE del Observatorio para la CiberSociedad  Comunicaciones  Grupo 8 Democracia y participación ciudadana en la sociedad interconectada  Coordinación: Joan Costa i Quim Gil(e.tuptup@ligqs)  http://cibersociedad.rediris.es/congreso  
  Hacia el Procedimiento Administrativo Electrónico Venezolano en el contexto de la Administración Pública Electrónica   Gigliolla Abreu González Universidad Central de Venezuela giavreu@cantv.net giabreu@hotmail.com     Resumen Es propósito del presente estudio el resaltar las ventajas y explicar los riesgos de implementar en Venezuela el procedimiento administrativo electrónico. Lo cual permitió inferir que el uso de las NTIC en la Administración pública representa un verdadero beneficio tanto para los ciudadanos como para la propia Administración, y su instauración en los procedimientos administrativos, en particular, implicaría una transición gradual, progresiva e irreversible, con procesos alternativos y duales, donde además se deben tomar en cuenta los aspectos político, cultural y jurídico propios de la nación venezolana, finalmente, para otorgarle la validez jurídica que requiere, se presentan tres escenarios: aplicación de la normativa legal vigente; reforma de la legislación vigente, particularmente de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; o, la creación de una Ley especial de Procedimiento Administrativo Electrónico.  Abstract It is purpose of the present study the to stand out the advantages and to explain the risks to implement in Venezuela the electronic administrative procedure. Which it permitted to infer that the use of the NTIC in the public Administration represents a true benefit so much for the citizens as for the own Administration, and their instauración in the administrative procedures, in individual, would imply a progressive, gradual transition and irreversible, with alternative processes and duales, where besides should be taken into account the own legal, cultural, and political aspects of the Venezuelan nation, finally, to offer him the validityLegal that it requires, three settings are presented: application of the normative legal one in force; reform of the legislation in force, privately of the Organic Law of Administrative Procedures; or, the creation of a special Law of Electronic Administrative Procedure.
 Introducción  Las ventajas que acarrean las nuevas formas de comunicación y transmisión de información, la creación, transferencia y almacenamiento de documentos, así como los beneficios reales que su uso suscita, incitan a que se considere la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (NTIC), en especial el uso de la Internet, al ámbito de las actividades de la Administración pública, particularmente a los procedimientos administrativos. Precisamente, es propósito de la presente investigación el analizar las ventajas y explicar los riesgos de implementar en Venezuela el procedimiento administrativo electrónico, mediante el uso de recursos informáticos y electrónicos, ello en el marco del desarrollo del gobierno electrónico y como un paso de avanzada para la consolidación democracia electrónica en Venezuela. En la actualidad los actos y documentos emanados de la Administración pública son realizados después de largas consultas, entrevistas, audiencias que luego se traducen en papel documental. No obstante, con el uso de las computadoras y de los medios electrónicos, que ha sido tan inevitable como acelerado, son obvias las ventajas que conlleva su aplicación a las relaciones entre los particulares y la Administración pública, al fungir como canal de comunicación para facilitar la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos, quienes podrán realizar innumerables gestiones y trámites, incluso sin necesidad de movilizarse de un lugar a otro, ello traducido en ahorro de tiempo y costo, mayor eficacia y eficiencia por la reducción de trámites burocráticos, y, en definitiva con mayor seguridad y transparencia. Con base en tales ventajas, cada vez son más los países que han ido incorporando la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones como medio de prestación de sus servicios públicos, Australia, Francia, Singapur, España, Alemania, el Reino Unido, y en nuestro continente Estados Unidos de América, Canadá, México, Brasil y Uruguay son países que han apostado a la automatización tecnológica como medio para acercar el gobierno a los ciudadanos. En América Latina se destaca Uruguay, por haber aprobado en fecha 10 de marzo del año 1998 la Ley sobre Procedimientos Administrativos Electrónicos, mediante Decreto número 65/998, que contiene la regulación del uso y aplicación de medios informáticos y electrónicos para el ejercicio de las competencias de la Administración pública.  En Venezuela se han dado, y se están dando, pasos importantes en la materia, así destacan, entre otros que le preceden, la aprobación de normas de rango legal tendientes a regular el hecho tecnológico aplicados a la administración pública, tales como el Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, el Decreto Número 825 sobre Internet, el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Número 1.290 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, y, el Decreto Número 1024 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, así como la Ley de Registro Público y el Notariado y el Código Orgánico Tributario, que también contienen normas dirigidas a implementar el uso de las NTIC a las actividades de la administración pública. Todo lo cual supone una progresiva ruptura con el pasado para dar lugar a las nuevas formas de comunicaciones de participación a través de los nuevos mecanismos tecnológicos de la información y la comunicación. Con base en lo anterior se formula el problema: ¿Cómo caracterizar y diseñar un modelo de Procedimiento Administrativo Electrónico mediante el uso de los recursos que suministra la tecnología de la información y las comunicaciones tendientes a optimizar la actividad de la Administración pública en Venezuela?.   
I. Fundamento Normativo  Venezuela se ha sumado a los países que han acogido dentro de su ordenamiento jurídico el conjunto de normas, de rango constitucional y legal, dirigido a regular el hecho informático aplicado a las actividades gubernamentales, estableciendo las bases para propiciar el desarrollo y la consolidación de la Administración pública electrónica, y por ende de la democracia electrónica.  1. Base Constitucional:  La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su articulo 110, reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de la información a los fines de lograr el desarrollo económico, social y político del país, en los términos: El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. (...). . Así mismo, es de rango constitucional el derecho de todo ciudadano a la libertad informática, a la intimidad y a la privacidad, según lo expresa el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la Informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos. Se desprende del contenido de este artículo que el constituyente facultó al legislador para limitar el uso de la informática, a los fines de garantizar el honor, la intimidad personal y familiar, así como el pleno ejercicio de sus derechos, dando además reconocimiento constitucional al habeas data.  2. Base Legal:  Conjunto de leyes vigentes en Venezuela aplicables a la actividad administrativa, cuyo objeto principal es regular el hecho informático: (a) Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas: Contiene el marco legal y técnico que adopta los criterios y efectos legales para la aplicación de las NTIC brindado seguridad y certeza jurídica, por lo cual su objetivo primordial es el acoger un marco normativo que avale los desarrollos tecnológicos en materia de comunicación y negocios electrónicos, para dar pleno valor jurídico a los mensajes de datos y transacciones que se realicen mediante el uso de las nuevas tecnologías. Especialmente insta al Estado para que utilice los mecanismos descritos en él, adoptando las medidas necesarias para que los organismos públicos desarrollen plena y eficientemente sus funciones (artículo 3), lo que además incidirá en la calidad de la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos. (b) Decreto Número 825 sobre Internet: En vista que la Internet se ha perfilado como una herramienta invalorable para la difusión y acceso de información e interrelación entre particulares y de estos con los órganos de la Administración pública, y previsto que ha sido el impacto que tienen las NTIC en el progreso social y económico del país, en la optimización de los servicios público y en la reducción de costos de los trámites y procedimientos públicos, el Ejecutivo Nacional dicta el Decreto Número 825 sobre Internet mediante el cual se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela (art. 1). (c) Ley Especial contra Delitos Informáticos: Ley que contiene normas de carácter penal, dirigida a proteger los sistemas que utilicen tecnologías de
información y comunicaciones, así como a regular la prevención, tipificación y sanción de los delitos calificados como informáticos. (d) Decreto con fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado: Para alcanzar su propósito principal de garantizar la certeza y seguridad jurídica de los bienes o derechos inscritos, esta ley incorpora, además de los conceptos del sistema de folio real y sistema de folio personal, accesibilidad económica y función registral especializada por materia, incorpora el concepto de uso de las nuevas tecnologías de la información, considerando como de interés público el empleo de los medios tecnológicos en la función registral y notarial (...) para que los trámites de recepción, inscripción y publicidad de los documentos sean practicados con celeridad, sin menoscabo de la seguridad jurídica (Exposición de Motivos de la ley en cuestión).  (e) El Código Orgánico Tributario (COT): Ley que sienta las bases del procedimiento administrativo electrónico en Venezuela, ya que en forma novedosa regula determinadas instituciones y figuras procesales administrativas bajo la modalidad del sistema electrónico, tales como: a. Legitimidad y validez jurídica de documentos electrónicos que emita la Administración Tributaria en el cumplimiento de sus facultades legales (artículo 122). b. Valor jurídico y probatorio de las copias y reproducciones de los documentos electrónicos que posea la Administración Tributaria (artículo 122). c. Mediante el artículo 125, otorga a la Administración Tributaria la facultad de emplear medios electrónicos para el intercambio de cualquier tipo de documentos e información, e incluso actos administrativo, a través del uso de medios electrónicos, dada la importancia del artículo, se reproduce a continuación: La Administración Tributaria podrá utilizar medios electrónicos o magnéticos para recibir, notificar e intercambiar documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos y en general cualquier información. A tal efecto, se tendrá como válida en los procesos administrativos, contenciosos o ejecutivos, la certificación que tales documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos, realice la Administración Tributaria siempre que demuestre que la recepción, notificación o intercambio de los mismos e ha efectuado a través de medios electrónicos o magnéticos. Disposición que reconoce el uso de las notificaciones electrónicas, la existencia de los actos administrativos electrónicos, y por ende la apertura de la institución del procedimiento administrativo electrónico en Venezuela. d. Obligación de la Administración Tributaria de emitir certificados electrónicos como comprobante de haber recibido de los interesados las declaraciones, pagos, consultas, recursos u otros trámites a través de medios electrónicos (artículo 138). e. Establecimiento de la fecha de emisión del certificado electrónico como criterio para determinar el inicio y conteo de los lapsos procedimentales (artículo 138). f. Instauración el uso del correo electrónico para realizar las notificaciones a los interesados de los actos emanados de la Administración Tributaria, cuando éstos produzcan efectos individuales (artículo 161 y numeral 3 del artículo 162). g. Reconocimiento del uso del domicilio facsimilar electrónico por parte de los interesados, y otorgamiento a la Administración Tributaria de la facultad para emplearlos en la oportunidad de realizar las notificaciones (numeral 3 del artículo 162). h. Otorga a los particulares la posibilidad de iniciar por vía electrónica los procedimientos administrativos tributarios de recuperación de
tributos (artículo 200), de declaratoria de incobrabilidad (artículo 209) y de intimación de derechos pendientes (artículo 212).  II. Propuesta del Modelo: El Procedimiento Administrativo Electrónico  1. Fundamentación Teórica  1.1. Definición: Adaptando la definición de procedimiento administrativo dada por GUILLERMO CABANELLAS (1981; 434), se propone definir el procedimiento administrativo electrónico como una serie de actos y diligencias que regulan el despacho de los asuntos ante la Administración pública mediante el empleo de las NTIC.  1.2. Las NTIC como instrumentos de los procedimientos administrativos: Responder a la pregunta ¿para qué fue creado y es utilizado el procedimiento administrativo?, lleva a la autora HILDEGARD RONDÓN DE SANSO (1986; 73) a exponer las diversas finalidades que han tratado y tratan de atribuírseles al procedimiento administrativo: como derogación de régimen de Derecho Común, como garantía jurídica de los administrados, como medio de valoración de los intereses y como técnica administrativa, respecto a ésta última, la citada autora acota: El procedimiento puede ser conceptuado y dirigido hacia una finalidad meramente técnica, esto es, hacia la racionalización y eficacia de la actuación de los órganos administrativos. De acuerdo con tal concepción el procedimiento se convierte en un medio al servicio de la Ciencia de la Administración que tiene como meta la optimización de la conducta de la Administración.. La finalidad de técnica administrativa no se puede considerar en sí misma como un fin esencial de los procedimientos administrativos, sin embargo, está directamente relacionada con los Principios Procesales de tales procedimientos, específicamente con el Principio de Eficacia y Transparencia, según se analiza en la próxima sección. Complementar el citado enunciado de HILDEGARD RONDÓN DE SANSO (1986; 73) de considerar a los procedimientos administrativos como un medio al servicio de la Administración cuya meta es la optimización de la conducta administrativa, requeriría añadirle que las NTIC son actualmente el medio, instrumento o herramienta indispensables para optimizar cualquier tarea o actividad, sea de naturaleza pública o privada. En ese sentido, el artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concede a la ciencia y tecnología, el conocimiento, la innovación y a los servicios de información el carácter de instrumento fundamental para el desarrollo económico, social y político del país. En todo caso, introducir al tradicional procedimiento administrativo el uso de las NTIC como novedoso instrumento material, implica disponer un rediseño de su forma, debido a que esta, por ser el medio para servir al fondo, debe ser reemplazada cuando ya no cumpla sus objetivos, especialmente por el avance de los tiempos y de la tecnología. No obstante, y ante todo, cualquier modificación en la forma del procedimiento administrativo debería estar antecedida por una reforma de la normativa sustantiva y adjetiva que lo regula, tendiente a facilitar el uso de los medios técnicos. Reforma que sólo tendría sentido en la medida en que esté inmersa en los objetivos fundamentales de la Constitución Nacional y atienda a los principios generales del Estado de Derecho, y en particular a los principios procesales y principios que protegen los Derechos de los Ciudadanos.  1.3. Principios Rectores: Análogo a los Derechos Humanos que no cambian con la incorporación de la tecnología al mundo de las relaciones jurídicas sino que ésta los reesfuerza, los Principios que sustentan a los procedimientos administrativos no cambian con la implementación de la tecnología, sino que ésta se adapta a ellos optimizándolos. Conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos (LOPA), la actividad administrativa debe desarrollarse de acuerdo a los principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad, principios a los que debe agregarse los principios derivados de las normas constitucionales y legales en general. El procedimiento administrativo electrónico en Venezuela estaría sustentado en los siguientes principios:  1.3.1. Principios Procesales: (a) Principio de Formalismo: El vigente régimen legal del procedimiento administrativo ordinario está enmarcado en un sistema jurídico esencialmente formalista, en el cual se prevé una serie de requisitos, lapsos y trámites que necesariamente deben cumplirse para otorgarle validez tanto al procedimiento como al acto administrativo, todo ello prescrito en la LOPA, a lo largo de su contenido. Precisamente, es en éste formalismo donde incide la incursión de las NTIC, cuyos resultados se reflejan favorablemente en los restantes principios procesales, con una notoria reducción del tiempo en el Principio de Celeridad, una consecuente reducción de costos en el Principio de Economía Procesal, lo que redunda en la optimización del Principio de Eficacia y Transparencia. Si bien la forma es importante a los fines de otorgar validez jurídica a los procedimientos y actos administrativos, se debería evitar el excesivo formalismo que traban o retrasan la fluidez de los procedimientos y la toma de decisiones, y generan más gastos tanto para los particulares como para la Administración pública, más en estos tiempos cuando el mundo posee las herramientas tecnológicas necesarias para convertir en ventajas las desventajas del Procedimiento Administrativo Tradicional. (b) Principio de Economía Procesal: Parte de la premisa que la finalidad primordial de los procedimientos administrativos es agilizar los trámites de los particulares y resolver expeditamente sus problemas y no imponerles trabas que retrasen su resolución, lo que se traduce en una tendencia a la reducción de plazos. La actual LOPA establece mecanismos para confirmar la reducción de lapsos, tal como la posibilidad de enviar documentos por correo (artículo 43 de la LOPA), sin embargo, en la actualidad tales mecanismos resultan insuficientes ya que los lapsos se podrían reducir aún más con el uso de las NTIC específicamente el uso de la Internet, con lo cual ya no se estaría hablando de días como unidad de tiempo para designar los términos y plazos procesales (Capítulo III, de la LOPA), sino que se introduciría el término en horas, con lo que sí se estaría logrando una significativa reducción de tiempo, sin dejar de mencionar la consecuente reducción de costos. En resumidas cuentas, el Principio de Economía Procesal, también denominado de simplicidad técnica, tiende a la simplificación del procedimiento mediante la reducción de plazos prescindiendo de lapsos innecesarios. (c) Principio de Celeridad: Además de las tradicionales manifestaciones legales del Principio procesal de Celeridad, tales como la de actuación de oficio de los funcionarios públicos (artículo 48 de la LOPA), la posibilidad de tomar decisiones en serie en el caso que proceda la toma de decisiones idénticos y repetitivos (artículo 35 de la LOPA), la ejecución inmediata de los actos administrativos no sometidos a términos sucesivos (artículo 8 de la LOPA) y, la no suspensión del procedimiento (artículos 3 y 56 de la LOPA); con la incorporación de las NTIC, además de mantener y mejorar las mencionadas manifestaciones del Principio de Celeridad, éstas se extenderían, por ejemplo, al envío de las notificaciones vía Internet, y emisión automática del acuse de recibo por parte del sistema receptor. (d) Principio de Eficacia y Transparencia: La eficacia y transparencia de los procedimientos administrativos están íntimamente vinculadas con la productividad y racionalidad administrativa, en tal sentido, el artículo 32 de la LOPA prescribe que La Administración racionalizará sus sistemas y
métodos de trabajo y vigilará su cumplimiento. A tales fines, adoptará las medidas y procedimientos más idóneos, disposición de la que se deduce: a. El procedimiento visto como técnica administrativa: Mientras más eficaces y transparentes sean los procedimientos administrativos, sus resultados serán más productivos y confiables. Por demás, los beneficios de eficacia, transparencia y optimización en el uso de las NTIC, están suficientemente comprobados en cualquier actividad que se empleen, ventajas que generarán indudables beneficios a los procedimientos administrativos. b. El mandato del antedicho artículo 32 de adoptar las medidas y procedimientos más idóneos, aunque no suficientes para justificar el uso de las NTIC, constituye una vía presente en la actual legislación a los fines de incorporar los medios técnicos e informáticos a los procedimientos administrativos y así reforzar y reafirmar el Principio de Eficacia y Transparencia.  1.3.2. Principios de Protección a los Derechos de los Ciudadanos: (a) Principio de Igualdad: Principio que tiene su fundamente en el artículo 21 de la Constitución patria, al señalar: Todas las personas son iguales ante la ley, en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. En consecuencia, los órganos de la Administración pública están en la obligación de darle igual trato a todos los ciudadanos independientemente de su condición social, raza, sexo, credo, evitando parcializarse y manteniendo una posición equitativa y justa, más aún con el empleo de las NTIC en los procedimientos administrativos. (b) Principio de Privacidad: Efectivamente, la privacidad, confiabilidad e intimidad, son derechos protegidos constitucionalmente, según prescribe el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confiabilidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos. Cabe resaltar que frente al uso de las nuevas tecnologías el derecho a la intimidad se ve vulnerado, de una u otra forma, originando con ello nuevas formas de protegerlo, al encarar a esta situación el autor PABLO LUCAS MURILLO (1990; 121), expresa que en orden a proteger los datos personales frente a la informática conviene abandonar la referencia de la intimidad y enunciar un nuevo derecho, el derecho a la autodeterminación informativa, que tendría como objeto preservar la información individual (íntima y no íntima) frente a su utilización incontrolada, en tal sentido, la mencionada COSIMINA PELLEGRINO (2001; 211) afirma: El derecho a la autodeterminación informativa se configura como un derecho fundamental de la persona humana, que reconoce a la persona la facultad de control sobre su propia información, y el habeas data que constituye una acción para salvaguardar la autodeterminación informativa. (c) Principio de Confiabilidad: Principio también reconocido por el citado artículo 60 de la Constitución. Aplicado al procedimiento administrativo electrónico, se considera que un documento es confiable cuando la persona que lo suscribe sea efectivamente la persona que lo elabora y transmite, y cuando exista la garantía de que la información contenida o transmitida por medios electrónicos no va a sufrir modificación en su contenido ni antes ni después de ser transmitida o recibida, es decir, que exista seguridad en su integridad. Todo lo cual se logra con un efectivo uso de la firma electrónica bajo el sistema de encriptación. (LUCIANO MORENO, 2002)1.
(d) Principio de Imparcialidad: Como garantía del Principio de Igualdad, hace referencia al rol de la Administración frente a los ciudadanos, la cual debe mostrarse ecuánime frente a las distintas situaciones que surjan, evitando incurrir en parcialidades que justifiquen una actitud de inequidad entre las partes. Es así como a medida que se optimizan las técnicas administrativas y se informatizan los sistemas, se impulsa un significativo progreso de la aplicación del principio en estudio. (e) Principio del Derecho de acceso a la Información: Derecho protegido y garantizado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 28, Toda persona tiene derecho de acceder a la información (...). Protección que en definitiva tiende a garantizar uno de los derechos más importantes, y a la vez vulnerables de la ciudadanía, en palabras de STEFANO RODOTÁ (2000; 126): La plena libertad de acceso a información, y, por lo tanto, la infinita posibilidad de transformarla en conocimiento, definen el modo de ser del ciudadano. Las limitaciones del acceso a la información se convierten inmediatamente en limitaciones de la ciudadanía . Por su parte, la LOPA en su artículo 33 impone como obligación a todas las dependencias al servicio del público (...) informar a éste por los medios adecuados, sobre los fines, competencias y funcionamiento de sus distintos órganos y servicios, continúa el mencionado artículo 33: Igualmente informarán a los interesados de los métodos y procedimientos en uso en la tramitación o consideración de su caso, siempre que los pasos, requisitos y condiciones de los procedimientos estén claramente establecido, resultará un beneficio para el particular quien de antemano sabrá a que atenerse. En el caso del procedimiento administrativo electrónico, las NTIC constituyen el instrumento idóneo para perfeccionar el acceso a la información de los ciudadanos, además de las ventajas del uso de la Internet como medio adecuado para la difusión de la información.
  2. Descripción del Procedimiento Administrativo Electrónico  Como se ha dicho, se propone establecer un rediseño de forma del procedimiento administrativo tradicional, con base a la incorporación de los medios electrónicos como nuevo soporte material. Para desarrollar la propuesta del rediseño del procedimiento administrativo, se toman en cuenta las etapas del procedimiento administrativo ordinario.  2.1. Etapas del Procedimiento Administrativo Electrónico Ordinario2:  2.1.1. Iniciación   PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO TRADICIONAL ELECTRONICO     A Apertura-Escrito dirigido a la Administración -Escrito mediante documento Instanci (artículo 49 LOPA, a(artículos 48 y 49 LOPA) electrónico a deexcepción de la firma que cambia Partea electrónica: artículo 138 COT, artículo 6 Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas) -Domicilio Electrónico (numeral 3, artículo 162 COT)  
    Registro y de escrito vía Internet -Entrega-Presentación del escrito ante la Recibo de -Acuse de recibo electrónico yoficina, quien entrega constancia de Solicitud automático (artículo 138 COT)lo recibido     Advertenci-Notificación por escrito en domicilio -Notificación vía Internet a dedel interesado (artículos 73, 75 3, artículo 162 COT) (numeral omisionesLOPA)      Audiencia -Notificación vía Internet-Notificación por escrito en domicilio de 3, artículo 162 COT) (numeraldel interesado (artículos 73, 75 Interesad de recibo electrónicoLOPA) -Acuse os(artículo 138 COT) Uso de video conferencia      De Oficio Apertura -Acto-Acto trámite indicando apertura del administrativo electrónico procedimiento (artículo 48 LOPA) indicando apertura del procedimiento     Audiencia vía Internet-Notificación por escrito en domicilio -Notificación de 3, artículo 162 COT) (numeraldel interesado (artículos 73, 75 Interesad de recibo electrónicoLOPA) -Acuse os(artículo 138 COT) -Uso de video conferencia  
  2.1.2. Sustanciación   PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO TRADICIONAL ELECTRONICO    Apertura del y acumulación del expediente -Apertura-Apertura y acumulación de Expediente electrónico administrativoexpediente administrativo (artículo Administrativ31, 51 y 52 LOPA). o     Solicitud de -Solicitud de pruebas a otras -Solicitud de pruebas a otras entidades Pruebas  uautoridades u organismos (artículo 54 organismos vía Internet o por medios LOPA). electrónicos.    Evacuación de-Presentación de pruebas solicitadas de pruebas en formatos o -Presentación pruebaso consignadas por los interesados electrónicos o vía Internet.  (artículo 55 LOPA) .   2.1.3. Terminación   PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO TRADICIONAL ELECTRONICO    Decisión-Decisión expresa mediante acto -Decisión expresa mediante acto   electrónico. administrativoadministrativo (artículo 62 LOPA)     Otras Formas-Perención: (artículo 64 LOPA) -Perención: (artículo 64 de la LOPA) de-Desestimiento: (artículo 63 LOPA) -Desestimiento: Mediante escrito Terminación elelectrónico resentado or
interesado.  
 Fuente: Abreu González, G.   2.2. El Acto Administrativo Electrónico  2.2.1. Definición: Siguiendo a EDUARDO GARCÍA DE ENTERRÍA y TOMÁS RAMÓN FERNÁNDEZ (1993; 520), pero adaptándolo al sistema jurídico venezolano, se propone definir el acto administrativo electrónico como una declaración de voluntad, de juicio o de conocimiento de rango sublegal, realizada y emitida por la Administración pública mediante el uso de medios técnicos electrónicos o informáticos en el ejercicio de una potestad administrativa.  2.2.2. Elementos: La incorporación de las NTIC a los procedimientos administrativos en poco altera los elementos de fondo del acto administrativo, tales como la competencia del sujeto que emite el acto, el objeto o contenido del acto, la causa o motivo y la finalidad. Por lo tanto, en principio, los elementos de fondo del acto administrativo electrónico vienen siendo los mismos elementos del fondo del acto administrativo tradicional. Por el contrario, los cambios que se producen por el uso de los medios tecnológicos como soporte material de los actos en los procedimientos administrativos, inciden en los elementos de forma del acto administrativo, los cuales se analizan tomando en cuenta la clasificación dada por ALLAN BREWER CARÍAS (1982; 157) en concordancia con lo prescrito en la LOPA: en general, los requisitos de forma pueden clasificarse en tres grandes grupos: (a) Formalidades procedimentales del acto administrativo: El principio del formalismo es uno de los principios que regula la LOPA como elemento de forma del acto, en cuanto a la necesidad de que la Administración, en su actuación, se ciña estrictamente a las prescripciones de dicha normativa legal, y, en particular, a las formalidades y requisitos procedimentales que ella dispone. Es así, como el artículo 1 de la Ley en estudio exige que la actividad de la Administración se ajuste a sus prescripciones normativas, en los términos: La Administración Pública Nacional y la Administración Pública Descentralizada, integradas en la forma prevista en sus respectivas leyes orgánicas, ajustarán su actividad a las prescripciones de la presente ley, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 de la misma Ley que señala: Aún cuando una disposición legal o reglamentaria deje alguna medida o providencia a juicio de la autoridad competente, dicha medida o providencia deberá mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia. En el mismo sentido, el ordinal cuarto del artículo 19 de la LOPA, al prescribir la nulidad absoluta como sanción a ciertos vicios de los actos administrativos, dispone que procede en los casos en los cuales se hayan dictado los actos con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, con lo cual se confirma la necesidad de que los actos se adecuen al procedimiento que la LOPA regula. Es indudable que con el empleo de las NTIC se mantendría en vigor el principio del formalismo analizado, aunque es inevitable que su puesta en práctica incida en ciertos requisitos procesales, los cuales deben ser replanteados, en aspectos tales como la duración y criterio para el cómputo de lapsos, formalidades para practicar las notificaciones o formalidades para aperturar el procedimiento administrativo: a. Lapsos procedimentales: Aprovechar adecuadamente las ventajas técnicas de las NTIC implica asumir los beneficios de rapidez en la transmisión de información, lo que, en materia de lapsos, lleva a reconsiderar aspectos como su duración y criterios para su cómputo:
i. Duración de los lapsos: Plantearse la posibilidad de emplear como unidad de tiempo las horas en lugar de los días, como tradicionalmente se ha venido llevando. El uso de la Internet perfectamente permite poner en práctica esta posibilidad, por lo rápido y práctico que resulta su sistema. ii. Criterios para el cómputo de los lapsos: El replanteo de los lapsos procedimentales por la introducción de los medios electrónicos, conlleva al cuestionamiento de los criterios actuales para su cómputo, por lo cual se deberá redefinir el momento a partir del cual comiencen a correr los lapsos para las actuaciones de los interesados y de la propia Administración, se han planteado como criterios que los lapsos comenzarán a correr desde: 1. El momento en que la comunicación llegue al buzón del correo electrónico del funcionario competente, en este caso se presentan dos supuestos: que el funcionario hubiera o no abierto el correo, en todo caso, la carga de abrir el correo estaría a cargo del funcionario. 2. El momento en que el interesado recibe un acuse o certificado electrónico por parte de la Administración como constancia que su solicitud o comunicación fue recibida, esto cuando la Administración posee el sistema de respuesta automática. Este último es el criterio acogido en Venezuela por el COT, en cuyo artículo 138 establece como criterio para determinar el inicio y conteo de los lapsos procedimentales la fecha de emisión del certificado electrónico, momento a partir del cual se comenzaría a contar el lapso procesal, así mismo, prevé la obligación de la Administración Tributaria de emitir certificados electrónicos como comprobante de haber recibido de los interesados a través de medios electrónicos las declaraciones, pagos, consultas, recursos u otros trámites habilitados para esa tecnología. b. Las notificaciones: Realizar las notificaciones vía electrónica es otros de los retos que surgen al implementar el procedimiento administrativo electrónico, sin embargo, hay que tener presente las situaciones que puedan ser propiciadas por la naturaleza misma de los medios electrónicos, como por ejemplo, la posibilidad que el notificado repudie la recepción del acto mediante el cual se le practica la notificación. A situaciones como estas deberán dársele el tratamiento técnico correspondiente y su respetiva regulación legal, así pues, al ejemplo propuesto se le podría aplicar el nuevo método de suscripción para la identificación electrónica de una computadora a otra (analizado en el punto 1.2.4. del Capítulo II). i. Domicilio procesal: Reconocimiento del uso del domicilio electrónico por parte de los interesados, tal como en Venezuela lo dispone su COT a través del numeral 3 de su artículo 162: (...) Cuando la notificación se practique mediante sistemas facsimilares o electrónicos, la Administración Tributaria convendrá con el contribuyente o responsable la definición de un domicilio facsimilar electrónico. ii. Formalidades para practicar las notificaciones: En cuanto a la posibilidad de usar los medios electrónicos para practicar las notificaciones. En la legislación venezolana, el mismo COT contempla tal posibilidad, mediante el uso del correo
  • Univers Univers
  • Ebooks Ebooks
  • Livres audio Livres audio
  • Presse Presse
  • Podcasts Podcasts
  • BD BD
  • Documents Documents