LAS OBLIGACIONES EMPRESARIALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (Company Obligations in Matters Concerning The Prevention of Occupational Hazards)
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Resumen
Partiendo de la conceptualización del objetivo pretendido con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se analizan las responsabilidades empresariales en la materia de prevención de dichos riesgos y en el desarrollo del contrato de trabajo. Asimismo, se ponen de relieve las dificultades terminológicas, conceptuales, jurídicas y materiales para la aplicación práctica de esta Ley.
Abstract
Using the conceptualisation of the Prevention of Occupational Hazards Act as a basis, an analysis is carried out of
company responsabilities in the question of preventing such hazards and in the development of the employment contract. Furthermore, emphasis is placed on terminology diffkulties with respect to concepts, legal matters and materials, in the application of the Act.

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Publié le 01 janvier 1996
Nombre de lectures 14
Langue Español
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N.” 4 - Julio-Agosto 1996 Rev Esp Salud Pública 1996: 70: 469-483
LAS OBLIGACIONES EMPRESARIALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES
Felipe Manzano.
Departamento de Relaciones Laborales de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales.
RESUMEN ABSTRACT
Partiendo de la conceptualización del objetivo pretendido Company Obligations in Matters
con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se analizan las
Concerning The Prevention of responsabilidades empresariales en la materia de prevención de
dichos riesgos y en el desarrollo del contrato de trabajo. Occupational Hazards
Asimismo, se ponen de relieve las dificultades terminológicas,
conceptuales, jurídicas y materiales para la aplicación práctica Using the conceptualisation of the Prevention of Occu-
de esta Ley.
pational Hazards Act as a basis, an analysis is carried out of
company responsabilities in the question of preventing such prevención, legislación, responsabilidades Palabras clave:
hazards and in the development of the employment contract. empresariales.
Furthermore, emphasis is placed on terminology diffkulties
Advertencia preliminar: las opiniones contenidas en este with respect to concepts, legal matters and materials, in the ap-
texto vinculan exclusivamente a su autor y en ningún modo re- plication of the Act.
flejan la posición que al respecto, y como instituciones, puedan
Key words: Prevention. Legislation. Company Responsi- tener la confederación española de organizaciones empresa-
bilities. riales o la universidad complutense de Madrid. Por otro lado,
tales opiniones del autor son susceptibles de modificación en
función de ulteriores reflexiones y lo conocimientos.
INTRODUCCIÓN tución Española de 1978, ademas de cumplir,
en sede de adecuación normativa interna, los
Como es conocido, la Ley 3 1/1995, de 8 compromisos jurídicos derivados de la perte-
de noviembre, publicada el 10 de noviembre nencia de España a la Unión Europea, por un
de 1995, entró en vigor, según su disposi- lado, y a la Organización Internacional del
ción final segunda, tres meses después de Trabajo, por otro, cuestiones que son también
dicha publicación. sumamente conocidas y de las que se ha es-
crito bien y en abundancia, por lo que no es
Esta norma, como expresa su Exposición
preciso insistir ahora en ellas.
de Motivos, viene a cumplir, desde la pers-
pectiva formal de rango legal, el mandato
Pero, realmente, el efecto pretendido con
contenido en el artículo 40.2 de la Consti-
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
(en adelante, LPRL), es la consecución de
un triple objetivo interrelacionado: Correspondencia:
F. Manzano.
CEOE. - en primer lugar, el más importante,
C/ Diego de León, 50.
28006 Madrid. conseguir una minimización de las Fehpe Manzano
consecuencias negativas humanas, licen, esta LPRL se enfoca, como no puede
económicas y sociales que la actuali- ser de otra manera, fundamentalmente desde
zación de riesgos derivados del tra- la perspectiva de las responsabilidades em-
bajo produce; presariales, que se recuerdan y se imponen en
la norma por activa y por pasiva, mientras
- en segundo lugar, reordenar y con- que las de los trabajadores quedan minimi-
ferir de una visión unitaria a la dis- zadas, aunque no ausentes, y prácticamente
persión de la normativa de todo rango sin medios que garanticen el cumplimiento
aun vigente, actualizando regula- de las instrucciones para, precisamente,
ciones ya desfasadas tanto por la como la Ley prescribe, garantizar la segu-
propia evolución de los procesos pro- ridad y la salud de los propios trabajadores.
ductivos como por la aparición de
nuevas normas jurídicas del derecho Y enfocada así la Ley, no puede preten-
derse sino la implantación o la mejora de las comunitario; y,
medidas tkcnicas que tiendan a evitar los ac-
- finalmente, contribuir a lo que podría cidentes de trabajo y las enfermedades profe-
denominarse «el desarrollo de una cul- sionales y eso es, precisamente, prevención
tura de la prevención» que, desde de tales riesgos laborales. y no es, no porque
luego, excede del puro ámbito laboral no pueda entenderse desde otras perspectivas
y que se residencia en la sociedad en su ajenas a la empresa, «salud laboral».
conjunto, desde los hogares a los cen-
Sino porque la salud, si nos atenemos a tros de trabajo, pasando por las es-
una definición mundialmente aceptada, ni cuelas, los institutos, los centros de for-
es laboral ni no es laboral, sino que se pre- mación profesional, las universidades ,
dica de las personas como «el estado de bie- los lugares de ocio, etc., en definitiva,
nestar físico, mental y social completo y no en las actitudes de las personas, . . .
meramente la ausencia de enfermedad» y
Pese a tan loables propósitos, unánime- esto, que indudablemente es convencional
mente compartidos, no obstante, en la rea- y que constituye lo que Max Weber conside-
lidad práctica surgen problemas que, con raría como un puente de tránsito entre lo de-
respecto y, en concreto, a la propia Ley de- seable y lo real, es decir un «ideal» («tipo
rivan tanto de algunos contenidos jurídicos ideal» en la conceptualización y termino-
indeterminados ínsitos en sus disposiciones, logía weberianas), no puede ser responsabi-
y de la falta del desarrollo reglamentario de lidad exclusiva de la empresa o del empre-
las mismas -que, en muchos casos es esen- sario, sino que, como ya quedó señalado es
cial- como de la utilización de esta Ley que un referente, quizás utópico, pero con la ne-
parte y es de ámbito y de contenido pura- cesaria carga de utopía para conseguir lo po-
mente laboral insertado en la relación la- sible, que incumbe a la sociedad en su con-
boral individual y colectiva y que, por tanto junto, a los sujetos privados y a los
no puede ni debe confundirse ni con as- públicos, individuales y colectivos, y no
pectos extralaborales ni con intereses pura- debe descansar en exclusiva sobre las res-
mente corporativos. ponsabilidades del «dador de trabajo».
En este último orden de cosas, hay que En efecto, la salud que, como persona
decir que, por mucho que se empeñe el re- porta un individuo, no se convierte en «la-
duccionismo terminológico, generalmente boral» por el hecho mismo de cruzar el um-
contagioso, imperante en medios de comuni- bral de la empresa (0, siendo más extensivo,
cación o por mucho que las perspectivas sa- por el hecho de realizar una actividad de tra-
bajo sea por cuenta propia o por cuenta nitarias, legítimamente, lo conceptualicen, 0
los Sindicatos, legítimamente también, lo uti- ajena), lo que no quiere decir que esa salud
470 Rev Esp Salud Pública 1996, Vol. 70, N.” 4 LAS OBLIGACIONES EMPRESARIALES EN LA MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Además, y por otro lado, y junto con cier- que uno porta, siempre que sea conocida y
tos intereses corporativos que sólo ven en la no implique discriminaciones apriorísticas,
Ley la aplicación de su profesión confun- no haya de tenerse en cuenta para evitar de-
diendo el todo con la parte, esta LPRL, terminadas tareas o trabajos. Ahora bien,
como la Directiva 89/391 CEE de la que, en ies concebible aceptar que un empedernido
buena parte, es transposición, adolece de un fumador trabaje en un ambiente pulvígeno
sin la adecuada protección?, evidente y ro- defecto que trae consecuencias distorsio-
nantes, a saber, está pensada para una em- tundamente no, pero jva a mejorar su salud,
presa del sector industrial y monocén- por la actividad laboral, teniendo en cuenta
trica en la que se presuponen desde un gran el estado de sus pulmones?
organigrama hasta, por tanto, enormes re-
Es evidente, aún más, es obvio, que la ac-
cursos. Y, sin embargo, como reflejan los
tividad laboral, sea física o mental, dete- datos del Anexo, ello sólo es así en la menor
riora. Deteriora siempre que se tenga la ne- parte de las empresas y no en la mayoría, sin
cesidad de trabajar para ganarse la vida. Si
embargo, se aplica a todas con indepen-
esa necesidad no existiera, el deterioro lle- dencia de su tamaño y actividad.
garía, y cada vez más tarde, sólo con el
transcurso del tiempo. Pero, existiendo la Con ello no se quiere decir que la respon-
necesidad, lo que sí es exigible es que por el sabilidad preventiva no sea la misma en
hecho de la actividad laboral, la salud no se todas las empresas, sino que la aplicación
altere en forma súbita por las consecuencias práctica difiere sensiblemente en función de
de un accidente o de una enfermedad de la combinación, sin exclusión, del tamaño
origen profesional y para ello están las me- de la empresa, de la actividad y de los
didas preventivas; para ello está la preven- rie

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