Medio ambiente y patrimonio natural en la Nueva Constitución
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Resumen
La aplicación de la Constitución aprobada el 28 de septiembre pasado dependerá de normativas secundarias claras, coherentes, eficientes y eficaces, acompañadas de una correcta implementación sin abusos o arbitrariedades. Una normativa que permita sentir que el cambio es a favor del medio ambiente y los ecosistemas que componen el patrimonio natural del Ecuador.

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Publié le 01 janvier 2008
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Langue Español

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NO. 2 - NOVIEMBRE DE 2008 19
A CTU ALID AD
Medio ambiente y patrimonio
natural en la Nueva Constitución
Deyanira Gómez*
ara entender los cambios que se introducen en la De esta forma, la Constitución del 98 consagra la garantía
Nueva Constitución elaborada por la saliente Asam- a un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado yP blea Constituyente, se debe primero conocer lo que libre de contaminación.Además, contiene deberes ciudada-
se encuentra prescrito en la Constitución que fue elabora- nos para el ambiente, el concepto de desarrollo sustenta-
da por la Asamblea Constituyente de 1998, en la que se ble, el mecanismo de participación ciudadana en las decisio-
establecieron avances significativos relacionados con la pro- nes que afecten al medio ambiente, la conservación de la
tección del medio ambiente, que venían siendo impulsados diversidad biológica y el establecimiento de parques, reser-
por Acuerdos, Convenios y Tratados internacionales desde vas y áreas naturales protegidas.
1970 e incorporados en los cuerpos constituciones de los
países latinoamericanos desde hace tres décadas, con Se establece la acción de amparo con el objeto de prote-
mayor impulso y especificidad en los 90’s. ger los derechos difusos entre los que se incluye el dere-
cho a un ambiente sano, pero no contiene otro mecanis-
mo específico para su protección, aunque sugiere la exis-
tencia de otras acciones legales presentes en normas* Maestría en Estudios Socioambientales, FLACSO Sede Ecuador,
deyagomez@yahoo.com secundarias.
Foto: Deyanira Gómez
PROGRAMA ESTUDIOS SOCIOAMBIENTALES - FLACSO SEDE ECUADOR20
Cabe señalar que la norma constitucional anterior estable-
ce restricciones al ejercicio de determinados derechos y Algunos de los cambios que constan al inicio de la propues-
libertades en defensa al medio ambiente, con lo cual, no ta, como son los derechos que tiene la naturaleza, la decla-
solo se restringe a los derechos de propiedad sino que se ración del agua como un derecho humano irrenunciable y
extiende hacia actividades o al ejercicio de derechos que patrimonio nacional estratégico, la declaración de la preser-
pudiesen atentar contra el medio ambiente. Es decir, existe vación del ambiente como de interés público, la integridad
una amplia protección y posibilidades normativas para su del patrimonio genético, la prevención del daño ambiental
regulación en la norma secundaria. y su remediación, la recuperación de los espacios naturales
degradados e indemnización a los perjudicados, lo que
No obstante, la normatividad secundaria no ha sido efecti- implica la integración de dos principios precaución y reme-
va y ni eficiente, tal es el caso de la Ley Forestal vigente diación.
desde 1981, la Ley de Gestión Ambiental sin reglamento, y
la carencia de leyes sectoriales para temas como calidad Otro principio que también se
ambiental y capital natural. integra en este Proyecto, es el
Indubio pro naturaleza que quiere
Respecto al daño ambiental, la decir que en caso de duda, el juezLa aplicación de la Constitu-
Constitución del 98 delega a la debe sentenciar a favor de la natu-ción aprobada el 28 de sep-norma secundaria la tipificación raleza.
de infracciones y responsabilida- tiembre pasado dependerá de
des civiles y administrativas; aun- Se especifica que la educaciónnormativas secundarias claras,
que, establece que los concesio- debe potenciar el respeto a la na-
coherentes, eficientes y efica-narios son responsables por los turaleza entre otros saberes, lo
daños causados, sin mencionar que en la anterior constituciónces, acompañadas de una co-
cómo, con lo cual también deja a este deber educativo no es muyrrecta implementación sinla ley su reglamentación. claro.
abusos o arbitrariedades. Una
En cuanto al manejo o gestión En varios artículos se establecennormativa que permita sentir
ambiental la norma constitucional limitaciones a la propiedad con
que el cambio es a favor delmencionaba como deber del fines sociales o ambientales refe-
Estado la defensa del patrimonio rentes al derecho de ciudad, a lamedio ambiente y los ecosis-
natural y protección al medio seguridad alimentaria y a la pro-temas que componen el patri-ambiente, para lo cual establece tección de lugares considerados
un Sistema Nacional de Áreas monio natural del Ecuador como ecológicamente vulnera-
Protegidas, declarado como obje- bles. Este articulado ha desperta-
tivo de prioridad nacional. do polémica por cuanto puede
Asimismo, preveía la preservación despertar inseguridad respecto
del patrimonio genético, la regula- del derecho y disfrute de la pro-
ción de normas de bioseguridad piedad privada, pero no es algo
en la experimentación, uso y nuevo, de hecho la función social
comercialización de organismos siempre ha estado prescrita y la
genéticamente modificados. limitación ambiental a la propiedad ya existe en otras cons-
tituciones como la Constitución chilena. Ahora bien, la pre-
Los recursos naturales no renovables son propiedad del ocupación puede subsistir no en cuanto a la norma sino a
Estado, éstos son inalienables, imprescriptibles; son explota- quien la aplica, al hecho de los abusos de autoridad. Por
dos en función de los intereses nacionales obedeciendo a otro lado, no se explica que son estas funciones, como se
criterios de racionalización y el agua es un bien nacional de las debe entender, dejando un vacío hacia la interpretación
uso público. o a la normativa secundaria posterior.
La Nueva Constitución formulada, aprobada en el referén- Estas limitaciones a la propiedad pueden ser aplicadas por
dum del 28 de septiembre, contiene una normativa autoridades centrales o de gobiernos seccionales con la
ambiental mucho más amplia, en la que el tema ambiental participación de las organizaciones de pequeños y media-
se ha transversalizado exitosamente; de igual forma ratifica nos productores, prohibiéndose el latifundio y la concentra-
algunos derechos y conceptos anteriores como la protec- ción de la tierra para favorecer a una nueva redistribución
ción al patrimonio natural y cultural, la pertenencia de los de la tierra. Pero, también puede dar lugar a falsas asocia-
recursos naturales al Estado y el derecho a un medio ciones, como ha ocurrido anteriormente, para la apropia-
ambiente sano y equilibrado, entre otros enunciados. Son ción y colusión contra propietarios de tierras, según casos
alrededor de 160 enunciados constitucionales que tienen denunciados en varios cantones y contra el Instituto
relación con el medio ambiente. Nacional de Desarrollo Agrario –INDA–. Consecuente-
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mente, se deberá integrar comisiones técnicas que eviten lidades que han habitado ancestralmente y autoridades del
situaciones injustas y apropiaciones indebidas, con una Gobierno, lo que exigirá una negociación madura y sensata
nueva reestructuración y especialización del INDA, no solo entre las partes, pues, de lo contrario podría ser un argu-
orientada a la expropiación sino también a la tecnificación mento para despertar nuevos conflictos socioambientales.
y apoyo productivo, con respeto al medio ambiente. Se A lo que se agrega el establecimiento de varios subsistemas:
requerirá una reforma integral de la normatividad y regla- estatal, seccional, comunitario y privado, cuyo rector oficial
mentación sobre el desarrollo agrario encaminado a la sus- es el Estado, generando al final la gran pregunta ¿de quién
tentabilidad. es la gallina de los huevos de oro?, como solucionar el pro-
blema de competencias y administración.
Lo criticable en la Nueva Constitución es que, si bien esta-
blece limitaciones a la propiedad con fines sociales y Las áreas naturales son competencia exclusiva del Estado
ambientales, la limitación a otras actividades y derechos que Central, también el manejo de los recursos naturales no
se establecen en la Constitución anterior no se ha conser- renovables y las empresas que se establezcan con fines
vado, reduciendo la protección ambiental a las limitaciones extractivos serán controlados por el Estado, pero no se
del dominio. Por ello, para ser consecuentes con el articu- menciona cuál será la autoridad que realizará dichos con-
lado restante, debió haberse conservado el contenido del troles y hará cumplir la normativa ambiental. En algún
numeral 6 del artículo 23 para que se mantenga una pro- momento, se pensó en una Superintendencia del
tección extensiva a la defensa del ambiente, como recoge Ambiente, pero la propuesta se cayó y olvidaron mencio-
en sus observaciones al texto constitucional el doctor nar las competencias del Ministerio del Ambiente. De
Ricardo Crespo. hecho, la organización ministerial del Ejecutivo no se espe-
cifica por la discrecionalidad de esta función para crear o
Por otro lado, el desarrollo del significado de patrimonio suprimir Min

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