Reconocimiento de aprovechamientos en regadío con aguas subterráneas. Discusión, metodología y marco legal
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Resumen
La entrada en vigor de la Ley de aguas (29/1.985, de 2 de agosto) supuso un profundo cambio en la regulación de los aprovechamientos con las aguas subterráneas. De acuerdo con la Ley, han sido muchos los titulares de derechos de explotación de aguas privadas, los que han solicitado el reconocimiento de dichos derechos y el respeto de los caudales que supuestamente extraían para riego, antes de la entrada en vigor de la nueva Ley.
Ante esta situación la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, completamente desbordada por las solicitudes, se ha visto obligada a recurrir a nuevas técnicas y metodologías que le permitieran resolver, de forma fiable y efectiva todas las peticiones y en caso de recurso o contencioso administrativo ante los Tribunales, poder aportar las correspondientes pruebas que aval asen la resolución.
La metodología se basa en los datos de Observación de la Tierra, única técnica capaz de aportar pruebas objetivas sobre la situación existente en un territorio, en los años anteriores y posteriores, a la entrada en vigor de la Ley de Aguas. Mediante el uso de imágenes de satélite se ha creado un precedente en los Tribunales de Justicia al haber conseguido que la Teledetección sea aceptada como prueba en un procedimiento contencioso administrativo.
Abstract
The promulgation of the Water Law (29/1985, 2nd August) brought about a deep change in the regula-tion of groundwater extraction, since staring from 1st January 1986 both surface and ground water belong to the public domain. In accordance with the Law, former owners of private water have claimed to irrigation rights, to registered their property rights on the use of water volumes they consumed for irrigation before the promulgation of the Law respected. The Comisaría de Aguas of Confederación Hidro-gráfica del Guadiana, overburden by the high number of claims, has resort to techniques that makes it possible to salve these claims in a reliable and effective way and, in case of litigious in the Court, to present the corresponding evidences to support the decisions. The applied methodology is based on Earth Obser-vation data, which are the only technical means capable of providing objective information on the irrigation activity existing before and after the promulgation of the Water Law. An antecedent has been set at the Court since remote sensing has been accepted as evidence in the solution of an adminis-trative litigious.

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Publié le 01 janvier 1999
Nombre de lectures 5
Langue Español

Extrait

Revista de Teledetección. 1999
Reconocimiento de aprovechamientos en
regadío con aguas subterráneas. Discusión,
metodología y marco legal
S. Montesinos*, R. Manzano*, L. De Stefano*, E. Luna** y J. R. Aragón**
geosys@ctv.es
* GEOSYS. S.L. Avda. Pío XII, 92, 2°-4. 28036 Madrid
** Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Guadiana


RESUMEN ABSTRACT
La entrada en vigor de la Ley de aguas (29/1.985, The promulgation of the Water Law (29/1985, 2nd
de 2 de agosto) supuso un profundo cambio en la August) brought about a deep change in the regula-
regulación de los aprovechamientos con las aguas tion of groundwater extraction, since staring from
st subterráneas. De acuerdo con la Ley, han sido 1 January 1986 both surface and ground water
muchos los titulares de derechos de explotación de belong to the public domain. In accordance with
aguas privadas, los que han solicitado el reconoci- the Law, former owners of private water have
miento de dichos derechos y el respeto de los cau- claimed to irrigation rights, to registered their
dales que supuestamente extraían para riego, antes property rights on the use of water volumes they
de la entrada en vigor de la nueva Ley. consumed for irrigation before the promulgation of
Ante esta situación la Comisaría de Aguas de la the Law respected.
Confederación Hidrográfica del Guadiana, comple- The Comisaría de Aguas of Confederación Hidro-
tamente desbordada por las solicitudes, se ha visto gráfica del Guadiana, overburden by the high
obligada a recurrir a nuevas técnicas y metodologí- number of claims, has resort to techniques that
as que le permitieran resolver, de forma fiable y makes it possible to salve these claims in a reliable
efectiva todas las peticiones y en caso de recurso o and effective way and, in case of litigious in the
contencioso administrativo ante los Tribunales, Court, to present the corresponding evidences to
poder aportar las correspondientes pruebas que aval support the decisions.
asen la resolución. The applied methodology is based on Earth Obser-
La metodología se basa en los datos de Observa- vation data, which are the only technical means
ción de la Tierra, única técnica capaz de aportar capable of providing objective information on the
pruebas objetivas sobre la situación existente en un irrigation activity existing before and after the
territorio, en los años anteriores y posteriores, a la promulgation of the Water Law. An antecedent has
entrada en vigor de la Ley de Aguas. Mediante el been set at the Court since remote sensing has been
uso de imágenes de satélite se ha creado un prece- accepted as evidence in the solution of an adminis-
dente en los Tribunales de Justicia al haber conse- trative litigious.
guido que la Teledetección sea aceptada como
prueba en un procedimiento contencioso adminis-
trativo.

PALABRAS CLAVE: Ley de aguas, reconoci- KEY WORDS: Legislation, water act, groundwa-
miento de aprovechamientos con aguas subterrá- ter, legal evidence.
neas, aguas subterráneas.



procedentes de manantiales, pozos o galerías en INTRODUCCIÓN
explotación, podrán acreditar el mismo, así como
La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, esta- el régimen de utilización del recurso, ante el Orga-
blece que: "constituyen el dominio público hidráu- nismo de cuenca, para su inscripción en el Registro
lico del Estado, con las salvedades expresamente de Aguas como aprovechamiento temporal de
establecidas en esta Ley, las aguas continentales, aguas privadas.
tanto las superficiales como las subterráneas reno- Por otro lado, la Disposición Transitoria 4.2 es-
vables con independencia del tiempo de renova- tablece que: "Todos los aprovechamientos de
ción" (art. 2. a). aguas calificadas como privadas por la legislación
Además, la vigente Ley de Aguas establece en anterior a esta Ley, se declararán por sus titulares
sus Disposiciones Transitorias 2" y 3" que en el legítimos ante el Organismo de cuenca... El Orga-
plazo de tres años, a partir de su entrada en vigor, nismo de cuenca, previo conocimiento de sus ca-
los titulares de algún derecho, conforme a la legis- racterísticas y aforo, los incluirá en el Catálogo de
lación que se deroga, sobre las aguas privadas
Nº 12 – Diciembre 1999 1 de 4 S. Montesinos, R. Manzano, L. De Stefano, E. Luna y J. R. Aragón
aprovechamientos de aguas privadas de la cuen- La Comisaría de Aguas de la Confederación
ca". Hidrográfica del Guadiana usa la teledetección
La Administración, por tanto, respetará el régi- para resolver el problema que surge cuando se
men de explotación de los caudales realmente tiene que probar la veracidad de las declaraciones
utilizados, pero estos no podrán incrementarse, ni de los titulares de los aprovechamientos en regadío
tampoco modificarse las condiciones o el régimen con aguas subterráneas, presentadas a la Adminis-
del aprovechamiento, sin la oportuna concesión tración, para la solicitud de reconocimiento de
que ampare a la totalidad de la explotación. derechos de agua en el marco de los procedimien-
Teniendo en cuenta lo anterior, le corresponde al tos que se derivan de la aplicación de las Disposi-
titular de algún derecho, sobre las aguas conside- ciones Transitorias de la Ley de Aguas. Las deci-
radas privadas por la legislación anterior, acredi- siones de la Administración, tomadas en estos
tarlo; y al Organismo de cuenca resolver sobre el procedimientos, son las que se han llevado a los
reconocimiento de estos derechos e inscribirlos en Tribunales Superiores de Justicia de Castilla-La
el Catálogo o en el Registro de Aguas Privadas de Mancha y Extremadura.
la cuenca. Puede dar la impresión de que, administrativa-
La importante desviación entre el total de la su- mente, existe un uso generalizado o estándar de la
perficie que solicitaba el reconocimiento como Teledetección en procedimientos legales en Espa-
aprovechamiento en regadío, con los datos oficia- ña, pero lo que sucede es que los regantes llevan a
les que venía utilizando la Comisaría de Aguas de los tribunales" decisiones administrativas presun-
la Confederación Hidrográfica del Guadiana, acon- tas". Esto significa que la Administración ha usado
sejó ampliar la información y la documentación ese tipo de datos en los procedimientos administra-
existente sobre los cultivos en regadío en el perí- tivos. Los agricultores han recurrido en vía admi-
metro de las Unidades Hidrogeológicas de la cuen- nistrativa esos actos y no ha habido ninguna deci-
ca. sión administrativa expresa que resolviera dichos
Conocer diez años más tarde y de una manera recursos. Existe una decisión por defecto, que es la
objetiva, lo que se regaba antes de la puesta en que los regantes han llevado a los tribunales.
marcha de la Ley de Aguas, el 1 de enero de 1986, Por otra parte, es necesario tener en cuenta que
resulta una labor imposible utilizando técnicas la materia no se agota en la consideración que las
convencionales (fotografía aérea existente, estadís- técnicas de teledetección puedan tener en estos
ticas agrarias, encuestas en las Cámaras Agra- procedimientos, sino que, como de hecho ha ocu-
rias,...). Por ello, la Comisaría de Aguas de la Con- rrido, los actos administrativos (expresos o presun-
federación Hidrográfica del Guadiana comenzó a tos) son impugnados ante la Jurisdicción Conten-
utilizar la información generada a partir de los cioso administrativa, por. lo que la consideración
datos suministrados por sensores remotos instala- de las normas que disciplinan la prueba en estos
dos a bordo de plataformas espaciales. Estos datos procesos debe ser asimismo examinada.
digitales, convenientemente tratados, permiten En este sentido, las normas procesales españolas
generar "imágenes" que identifican las superficies no contienen referencia alguna al uso de la
en regadío en el momento de paso del satélite, teledetección como medio de prueba en
proporcionando argumentos objetivos válidos para procedimientos judiciales. Ello no significa que no
la toma de decisiones. puedan usarse otros medios que los allí descritos.
De este modo, y en términos generales, puede
decirse que los requisitos de admisibilidad de un OBJETIVOS
medio de prueba en un proceso se concretan en: i)
El objetivo principal de nuestro trabajo ha sido no debe haber sido obtenida incorrectamente, por
proporcionar, a la Comisaría de Aguas de la Con- medios ilícitos. ii) ha de ser pertinente, tiene que
federación Hidrográfica del Guadiana, datos obje- estar directamente relacionado con los hechos que
tivos obtenidos a partir de imágenes de satélite, constituyen el objeto del proceso.
para la resolución de los expedientes administrati- La consideració

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