Derecho de Obligaciones comparado: Derecho Alemán, Español y Suizo EUGENIA l ÓPf.Z..JACOISTE OfAZ Univ~rsidD.d de Nav:u-rn No es la pri mera vez, que la doctrina Ha~l¡¡ fi naJes del siglo XIX, la com española se ocupa de comparar institu petencia legislativa de las relaciones ciones jurídicas o algun as de ella:; con las civ iles entre los particulares correspon del Derecho su izo. Más bien abundan tra dfa a cada uno de los veintiséis distin bajos de especialistas que tienen como tos Canto nes que componen Suiza. La base un estu dio comparíllivo. complej idad de la vida del siglo XX. tal diversidad legislativa dificultaba enor memente el comercio entre los pueblos, El que ahor.! se presenta liene un por la que se hacía cada vez más urge ncontenido más modesto, pero no por ello te b tolrca de unificar en un Código las de menor interés, dado que, cuantas observaciones se hacen en él no proce nonna~ con respeclo a lo esencial. siem pre y cuando quedasen salvaguardados den de una lit eratura aprendida, sino de la expe ri encia de unos años de estudian los usos y características locales. te vividos en pleni tud en la Facult.