Pensión de viudedad: separación matrimonial
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PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVICENCIA Universidad de Córdoba PENSIÓN DE VIUDEDAD: SEPARACIÓN MATRIMONIAL Sentencia del TSJ del País Vasco, de 5 de diciembre de 2006 *JULIA MUÑOZ MOLINA SUPUESTO DE HECHO: La actora se separó de mutuo acuerdo el 11 de diciembre de 1998, si bien la cláusula del Convenio Regulador esti- pulaba que en atención a los problemas de salud del esposo mantendría éste su residencia en el domicilio conyugal hasta que los mismos cesaran o me- joraran. La convivencia anterior se prolonga hasta el momento del falleci- miento del causante el 8 de abril de 2005. La Resolución del INSS, que es la que aquí se impugna, declaró que la actora tenía derecho sólo a un por- centaje (86,83%) de la pensión de viudedad en aplicación del criterio «prorrata temporis». La Sentencia de Instancia estima la demanda interpuesta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, condenando al INSS-TGSS, a abonar a la actora íntegramente la pensión de viudedad, más las revalorizaciones y actuali- zaciones correspondientes, al tener en cuenta la convivencia posterior a la separación. RESUMEN: Frente a la misma se interpuso Recurso de Suplicación por el INSS, que fue impugnado por la actora. El Tribunal Superior de Jus- ticia del País Vasco estimó el recurso, revocando la Sentencia de Instancia y confirmando la Resolución Administrativa impugnada.

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Publié le 01 janvier 2008
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PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVICENCIA Universidad de C—rdoba
PENSIî N DE VIUDEDAD: SEPARACIî
N MATRIMONIAL
Sentencia del TSJ del Pa’s Vasco, de 5 de diciembre de 2006
* JULIAMU„ OZMOLINA
SUPUESTO DE HECHO:actora se separ—de mutuo acuerdo el La 11 de diciembre de 1998, si bien la cl‡usula del Convenio Regulador esti-pulaba que en atenci—n a los problemas de salud del esposo mantendr’a Žste su residencia en el domicilio conyugal hasta que los mismos cesaran o me-joraran. La convivencia anterior se prolonga hasta el momento del falleci-miento del causante el 8 de abril de 2005. La Resoluci—n del INSS, que es la que aqu’ se impugna, declar—que la actora ten’a derecho s—lo a un por-centaje (86,83%) de la pensi—n de viudedad en aplicaci—n del criterio Çprorrata temporisÈ. La Sentencia de Instancia estima la demanda interpuesta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorer’a General de la Seguridad Social, condenando al INSS-TGSS, a abonar a la actora ’ntegramente la pensi—n de viudedad, m‡s las revalorizaciones y actuali-zaciones correspondientes, al tener en cuenta la convivencia posterior a la separaci—n.
RESUMEN:a la misma se interpuso Recurso de Suplicaci—n Frente por el INSS, que fue impugnado por la actora. El Tribunal Superior de Jus-ticia del Pa’s Vasco estim—el recurso, revocando la Sentencia de Instancia y confirmando la Resoluci—n Administrativa impugnada. Segœn entendi—la Sala, los c—nyuges separados, no reconciliados en ningœn momento, siguie-ron viviendo en el mismo lugar por circunstancias excepcionales, sin que ello hubiera afectado realmente a la separaci—n acordada.
*  Profa. Dra. Titular de Escuela Universitaria del ç rea de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
TEMAS LABORALES nœm. 93/2008. P‡gs. 227-235.
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