Los arrendamientos de las tierras ducales en el Montemayor del siglo XIX por José Naranjo Ramírez No supone novedad alguna para el Pero previo al análisis de los entre Pero en el contrato de donación se lector que la mayor parte de la tierra sijos internos de estos arrendamien especificaba que si el beneficiario de comprendida en el término de Monte tos, parece conveniente una referen la donación moría sin herederos, el mayor perteneció al Señorio yquedel cia al momento que nos ocupa -fina patrimonio retornaría a manos del mismo proceden, por segregaciones, del siglo XIX- y a las circunstan donante, si bien la viuda conservaría les ventas o herencias, no sólo las más cias que le rodean. En este momento, el derecho al usufructo hasta su muerte significativas y extensas explotacio el antiguo patrimonio señorial se (3). y los acontecimientos precisa nes actuales, sino una buena parte conserva todavia casi en su totalidad, mente ocurrieron de ese modo, con la de la presente pequeña propiedad pues sólo habían sido enajenados los muerte inmediata del bneficiario de la que, en su momento, fue parcelada y cortijos de Frenil y los Alamillos, donación, razón por la cual, en el vendida en pequeñas unidades. En comprados por D.