Análisis de la evolución y régimen jurídico de la administración periférica de las comunidades autónomas. Especial atención a la Junta de Castilla y León
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Colecciones : DDAFP. Tesis del Departamento de Derecho Administrativo, Financiero y ProcesalTD. Ciencias sociales
Fecha de publicación : 2009
[ES] Se acomete, en definitiva este trabajo desde la perspectiva de quien ha tenido ocasión de experimentar en su propia organización diversos cambios a veces derivados de reformas legislativas, provocados por cambios políticos en otras ocasiones, y cómo no, suscitados también por el permanente traspaso de competencias a la Comunidad desde el Estado. Así, se pretende incorporar la Administración periférica de las diversas Comunidades Autónomas, y más específicamente la de Castilla y León, a un análisis jurídico sosegado y apartado de las vicisitudes que la práctica política y administrativa en ocasiones impiden realizar.[EN] Is rushed, in short this work from the perspective of someone who has had occasion to experiment in their own organization several times resulting from changes to law reform, policy-induced changes in the past, and how not, raised also by the continuing devolution to the Community from the State. Thus, peripheral administration intends to incorporate the various autonomous regions, and more specifically that of Castile and Leon, a legal analysis calm and away from the vicissitudes of political practice and perform administrative sometimes impeded.

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“Un Estado que pretendiese realizar a través de sus órganos centrales toda su actividad,
sería algo parecido a un monstruoso hombre con sólo cabeza y carente de los restantes
miembros”. Santi Romano 1911. (Decentramento administrativo en “Enciclopedia
giuridica Italiana”, IV, parte I-II-III)



“La importancia de la organización administrativa aparece clara si tenemos en cuenta
que la misma constituye el presupuesto de toda la actuación administrativa, que respecto
a esta se halla en la relación de medio a fin”. F. Forsthoff 1958. (Tratado de Derecho
Administrativo)





“Adelantado tanto quiere dezir, como ome metido adelante, en algún fecho señalado,
por mandado del Rey. E por esta razón, el que antiguamente era assí puesto sobre tierra
grande llamávanlo en latín Praeses Provinciae. El oficio deste es muy grande, ca es
puesto por mandado del Rey sobre todos los Merinos, también sobre los de las
comarcas, e de los Alfoces, como sobre los otros de las villas. E a tal oficio como éste
puso Aristóteles en semejanza de las manos del Rey, que se extienden por todas las
tierras de su señorío, e recabdan los malfechores, para facer justicia dellos, para facer
enderezar los yerros, e las malfetrías en los lugares do el Rey non es”. (Las Partidas, ley
22, título IX, Partida 2.a).








1

















































2 INTRODUCCIÓN

Se aborda la elaboración de la presente tesis doctoral partiendo de la experiencia
profesional del doctorando durante los últimos quince años, a través de la que se han
podido conocer las distintas fórmulas organizativas en diversos momentos del
desarrollo de la Administración Autonómica. Se acomete, en definitiva este trabajo
desde la perspectiva de quien ha tenido ocasión de experimentar en su propia
organización diversos cambios a veces derivados de reformas legislativas, provocados
por cambios políticos en otras ocasiones, y cómo no, suscitados también por el
permanente traspaso de competencias a la Comunidad desde el Estado. Así, se pretende
incorporar la Administración periférica de las diversas Comunidades Autónomas, y más
específicamente la de Castilla y León, a un análisis jurídico sosegado y apartado de las
vicisitudes que la práctica política y administrativa en ocasiones impiden realizar.
Este punto de vista del doctorando inspirará la mayor parte del trabajo, pero más
específicamente los temas centrales del mismo, dedicados a la Administración
autonómica de Castilla y León, que son los cuatro capítulos finales.
Por otra parte, el interés que al doctorando le suscita esta materia que se aborda a
lo largo de estas páginas deriva no sólo de la experiencia profesional del mismo, que
también, sino que fundamentalmente procede de la consideración que se tiene de la
Administración periférica como aquella parte de la organización administrativa que se
halla más cercana al ciudadano y que por lo tanto, incide de manera más directa en el
quehacer de los mismos. Es la Administración periférica la que convive a diario con los
sujetos pasivos de impuestos cedidos, con los pacientes del sistema regional de salud,
con los perceptores de diversas líneas de ayudas, con los alumnos del sistema educativo,
con los sujetos sometidos en su actividad a múltiples autorizaciones administrativas,
con los sujetos de expedientes sancionadores, con los meros usuarios de museos,
bibliotecas, transporte público, carreteras, telecomunicaciones o simplemente con
ciudadanos que habitan en un municipio que cuenta con un rico patrimonio histórico
susceptible de ser protegido y conservado, o con un planeamiento urbanístico que se
vigila y controla desde la organización administrativa de cada provincia.
En este trabajo se pretende contribuir a la incorporación de la Administración
periférica autonómica, la gran olvidada de la literatura jurídico-administrativa, a un
3 amplio análisis histórico, constitucional, estatutario y legal del que se adolece en la
misma. El objetivo planteado es precisamente agregar esta parte de la organización
periférica de las Comunidades Autónomas a una exploración amplia que permita darle
sentido desde sus orígenes, en comparación con la experiencia estatal que a nuestro
entender ha de servir de modelo, y entre aquellas entre sí.
En otro orden de cosas la finalidad que se persigue es además la sistematización,
por primera vez, del sinfín de normas reguladoras de la estructura organizativa y de las
competencias de la Administración de Castilla y León. Se trata de una materia inédita
hasta la fecha y que si a efectos prácticos facilita el trabajo al operador jurídico, a
efectos teóricos proporciona la comprensión de otro de los aspectos que se han
abordado, como lo es la evolución de esta organización en su corta historia. En
definitiva, nos llevará a la realización de propuestas que permitan, si no un modelo
alternativo, a menos uno perfeccionado respecto del que está en vigor. Para ello, ha sido
indispensable un trabajo minucioso de acceso a centenares de disposiciones normativas
de diverso rango y de, a veces, difícil accesibilidad. También por ello se ha hecho
necesaria una labor de análisis particularizado de dichas normas para describir los
perfiles de la Administración objeto de estudio en cada momento.
Se hace necesario comenzar el trabajo que ahora se presenta demostrando que la
descentralización ha querido exponerse como la varita mágica que a lo largo de la
historia se ha utilizado para la solución de diversos problemas jurídico-políticos, lo cual
ha tenido enorme trascendencia en la organización administrativa de la reciente historia
de España, y por ende, de Castilla y León.
En segundo lugar, se habrá de tener presente el origen de la Administración
Autonómica en su conjunto, y su base constitucional, partiendo del trascendental
Informe de la Comisión de Expertos en materia de autonomías territoriales constituida
en 1981. Es, por cierto, este Informe, una pieza fundamental de un trabajo en el que se
ha de demostrar que la organización actual de la Administración periférica no es la
inicialmente ideada por los expertos en la materia, los cuales se declararon
expresamente contrarios a la creación de nuevas estructuras administrativas en las
provincias. Resultará necesario apreciar pormenorizadamente el soporte que los
Estatutos de Autonomía le otorgan a la Administración autonómica, y dentro de ésta, a
su organización periférica. Un estudio comparado de los Estatutos de Autonomía
arrojará, por tanto, luz a las ausencias de literatura sobre esta materia.
4 Por otra parte, ha de ser referencia obligada en nuestro estudio la Administración
periférica del Estado, sus antiguos Gobiernos Civiles y sus actuales Subdelegaciones del
Gobierno como órganos de la Delegación del Gobierno en cada Comunidad Autónoma.
No en vano, las unidades periféricas de las Comunidades Autónomas son herederas
directas de aquellas, y en muchas ocasiones, sobre todo en sus orígenes, el único cambio
que se produjo fue el de las placas de los edificios administrativos y el del membrete de
los documentos oficiales. Sin embargo, y como es lógico, no se va a incorporar en el
legado recibido la práctica administrativa, institucional y organizativa de la que disfruta
el Estado de modo muy consolidado. De cualquier modo, resulta interesante mostrar un
modelo de organización periférica que diseña la L.O.F.A.G.E. muy adaptado a las tareas
que el permanente traspaso de competencias ha dejado en manos del Estado.
A lo largo de nuestra investigación no sólo se ha de utilizar como referencia o
ejemplo la Administración General del Estado, sino que además habrá que detenerse en
el análisis del sistema organizativo periférico adoptado en otras Comunidades
Autónomas y de la técnica normativa utilizada para llevarlo a cabo. Y es que es este el
ámbito en el que se produce alguna originalidad organizativa, dado que la estructura
central de las mismas presenta muchas similitudes. Debe aclararse además si es la
provincia la demarcación territorial necesaria para la prestación de los servicios
administrativos o si por el contrario, cabe la posibilidad de que cada ente aut

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