Derechos sociales: exigibilidad y justicia constitucional
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Colecciones : DDPG. Tesis del Departamento de Derecho Público GeneralTD. Ciencias sociales
Fecha de publicación : 2010
[ES]Los derechos económicos, sociales y culturales siguen estando, en opinión de muchos, más en el ámbito de las políticas económicas que en el de la teoría de los derechos humanos. En efecto, si bien los derechos sociales son regulados en múltiples tratados internacionales y regionales de derechos humanos y están contemplados en la mayoría de las Constituciones nacionales, para gran parte de la población su incumplimiento no es visto como una violación de derechos humanos sino como una mera fatalidad o como la conclusión de inevitables injusticias
sociales.
Este trabajo busca demostrar que los derechos sociales deben ser considerados a todos los efectos como verdaderos derechos fundamentales. Como se podrá ver, muchas resoluciones de órganos jurisdiccionales nacionales e internacionales los han aplicado como derechos que pueden ser perfectamente justiciables. Creemos que ese es el camino correcto. Los Estados tienen obligaciones claras respecto a los derechos sociales y ellas deben ser cumplidas. En esa línea podremos asumir, de verdad, los derechos fundamentales como un todo indivisible y su efectiva realización podrá ser un objetivo real en un futuro no muy lejano.[EN]The economic, social and cultural rights is still, in the opinion of many, more in the field of economic policy in the theory of human rights. In fact, while social rights are regulated in many international treaties and regional human rights and are included in most national constitutions, for much of the population non-compliance is not seen as a violation of human rights but as a mere fate or as the conclusion of inevitable injustice
social.
This study aims at demonstrating that social rights should be considered for all purposes as real rights. As you can see, many decisions of national and international courts have applied as the rights that can be fully justiciable. We believe that this is the right way. States have clear obligations concerning social rights and they must be enforced. In this line we assume, in fact, fundamental rights as an indivisible whole and its effective implementation can be a real goal in the not too distant future.

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Langue Español
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Extrait

UNIVERSIDAD DE SALAMANCA
FACULTAD DE DERECHO



DERECHOS SOCIALES:
EXIGIBILIDAD Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL

Tesis para optar al grado de Doctor en Derecho en el marco del
Programa “Pasado y Presente de los Derechos Humanos”


RODRIGO GUILLERMO BUSTOS BOTTAI


Directora
Dra. Dª ÁNGELA FIGUERUELO BURRIEZA



SALAMANCA, Octubre de 2009





















A Fabiola, mi compañera
A Amanda, nuestra hija


























La utopía está en el horizonte.
Camino dos pasos, ella se aleja dos pasos y
el horizonte se corre diez pasos más allá.
¿Entonces para que sirve la utopía?
Para eso, sirve para caminar.
Eduardo Galeano






“Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes y están relacionados entre sí.
La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos
en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de
igualdad y dándose a todos el mismo peso”.
Declaración y Programa de Acción de Viena,
en el marco de la Segunda Conferencia Mundial sobre
Derechos Humanos de Naciones Unidas,
del 25 de junio de 1993, apartado 1.5.





ÍNDICE

ABREVIATURAS IX
PREFACIO XIII
INTRODUCCIÓN 1
INTRODUZIONE 11
CAPÍTULO I 19
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES: LAS
TRANSFORMACIONES DE UN DISCURSO 19
1.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES 19
1.1.- Antecedentes de los derechos sociales 19
1.2.- La Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica y la Revolución
Francesa: la consagración de los derechos civiles 22
1.3.- Reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales a nivel nacional e
internacional 26
1.4.- El surgimiento del Estado social de Derecho 31
1.5.- Críticas al Estado social y crisis del Estado de Bienestar 36
2.- Acerca de la noción de generaciones de derechos 38
2.1.- Origen del concepto 38
2.2.- Críticas al concepto de “generaciones de derechos” 40
2.3.- Propuesta alternativa para describir la evolución de los derechos humanos 42
CAPÍTULO II 45
LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EN EL
DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 45
1.- Los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en la DUDH y en el
PIDESC 45
2.- Las obligaciones del PIDESC en las observaciones generales del Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en las observaciones finales a los
informes de los Estados 50
2.1.- Realización progresiva de los derechos del Pacto y obligación de adoptar medidas 51
2.2.- Prohibición de regresividad y medidas restrictivas 55
2.3.- Cumplimiento de niveles mínimos de los derechos del Pacto 56
2.4.- Principio de no discriminación 57 Rodrigo Bustos Bottai


2.5.- Situación especial de algunos derechos del PIDESC 60
3.- Políticas económicas y realización de los derechos sociales: pautas y directrices
del Comité de DESC 62
4.- Los sistemas de protección existentes en los tratados internacionales de los
derechos humanos y el protocolo facultativo al PIDESC 71
4.1.- Los sistemas de protección existentes en los tratados internacionales de derechos
humanos y la necesidad de adoptar un protocolo facultativo al PIDESC 71
4.2.- El Proyecto de Protocolo Facultativo: antecedentes 74
4.3.- El Protocolo Facultativo al PIDESC: cuestiones más relevantes 79
a) Consideraciones generales 79
b) Derechos protegidos 80
c) Reservas 80
d) Actos u omisiones que pueden ser objeto de una comunicación 81
e) Legitimación activa 82
f) Requisitos de admisibilidad 83
g) Medidas provisionales y medidas de protección respecto a posibles represalias 84
h) Solución amistosa 85
i) Procedimiento de investigación 85
j) Dictamen y seguimiento 86
k) Asistencia y cooperación internacionales 86
l) Comunicaciones entre Estados 87
5.- La incorporación de los DESC en otros tratados internacionales de derechos
humanos y en las normativas dictadas por organismos de la ONU 87
6.- La utilización de los tratados de derechos humanos por parte de la Justicia
Constitucional para proteger los derechos económicos, sociales y culturales 90
6.1.- Utilización de disposiciones de tratados internacionales de derechos humanos 90
6.2.ón de observaciones generales y del sistema de informes del Comité del
PIDESC o de otros órganos encargados de velar por el cumplimiento de tratados de
derechos humanos. 94
CAPÍTULO III 97
LOS DERECHOS SOCIALES Y SU PROTECCIÓN EN EL SISTEMA
EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS 97
1.- Integración europea, derechos humanos y Estado social 97
2.- El sistema de protección de los derechos económicos, sociales y culturales
establecido en el marco del Consejo de Europa 99
2.1.- El rol del Consejo de Europa en materia de derechos humanos 99
2.2.- La Carta Social Europea: el primer paso en la evolución de la Europa Social 102
2.2.1.- Derechos consagrados y valor jurídico de los mismos 103
2.2.2.- Mecanismos de control establecidos en la CSE y en la CSE revisada 107
2.2.2.1.- Sistema de informes 108
2.2.2.2.- Reclamaciones colectivas 111
2.2.2.3.- Perspectivas futuras de la CSE 112
2.3.- El Convenio Europeo de Derechos Humanos y su protección de los DESC 113
IIDerechos sociales: Exigibilidad y Justicia Constitucional



3.- Evolución de la protección de los derechos sociales en el Derecho Comunitario
121
3.1.- El lento avance de las políticas comunitarias en la protección de los derechos
humanos sociales 121
3.2.- La Carta Comunitaria de los Derechos Sociales de 1989 y los pasos posteriores en
pos de una política social común 124
3.3.- La jurisprudencia del TJUE y su rol en la protección de los derechos humanos.
Especial referencia a los derechos sociales 127
3.4.- La Carta de Derechos Fundamentales: aciertos y problemas pendientes en materia
de derechos sociales 134
3.4.1.- Algunas consideraciones acerca de los objetivos de la Carta de Derechos
Fundamentales para la Unión Europea 134
3.4.2.- Reflexiones sobre la lista de derechos sociales consagrados en la CDFUE y en
la Constitución Europea 136
3.4.3.- La CDFUE y su incidencia en el sistema de competencias y en la colisión entre
las políticas económicas y los derechos sociales 139
3.5.- El Tratado de Lisboa: perspectivas de los derechos sociales después del frustrado
Tratado Constitucional 142
CAPÍTULO IV 147
DERECHOS SOCIALES Y JUSTICIABILIDAD. ACERCA DE LOS
ARGUMENTOS CONTRARIOS A LA EXIGIBILIDAD JURISDICCIONAL DE
LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES SOCIALES 147
1.- Los derechos sociales no son auténticos derechos subjetivos y responden a fines
colectivos 148
2.- Los derechos sociales son “derechos positivos” 152
3.- Relación de tensión entre los derechos sociales y los derechos civiles 161
4.- Los derechos sociales dependen de la disponibilidad económica 169
5.- La discrecionalidad del legislador en la regulación de los derechos sociales 175
6.- Inexistencia de mecanismos de garantía y problemas de técnica jurídica 185
CAPÍTULO V 191
DERECHOS SOCIALES CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA
CONSTITUCIONAL: MODELOS Y TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN 191
1.- Introducción 191
2.- Regulación de los derechos sociales en las constituciones y rol de la justicia
constitucional en su protección. Principales argumentos a favor y en contra 193
2.1.- Reconocimiento de los derechos sociales en las constituciones 193
2.1.1.- Rechazo al reconocimiento de los derechos sociales en las constituciones 193

IIIRodrigo Bustos Bottai


a) Los derechos sociales no protegen intereses fundamentales 194
b) Los derechos sociales afectan el carácter pluralista de la constitución 195
c) Los derechos sociales no son absolutos y colisionan ineludiblemente con los
derechos civiles y políticos 195
d) Los derechos sociales afectan el carácter de ley fundamental y de normatividad de
los textos constitucionales 196
2.1.2.- Defensa del reconocimiento de los derechos sociales en las constituciones 197
a) Sobre la fundamentalidad de los derechos sociales 198
b) El pluralismo de las constituciones y el reconocimiento de derecho sociales
constitucionales 201
c) Sobre el carácter absoluto de los derechos fundamentales en general y de los
derechos sociales en particular 202
d) ¿Los derechos sociales realmente con

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