CONVENCIîN INTERAMERICANAPARA LA PROTECCIîN Y CONSERVACIîNDE LAS TORTUGAS MARINASLas Partes en esta Convencin:PREçMBULOReconociendo los derechos y deberes de los Estados establecidos por el derechointernacional, tal como se reflejan en la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho delMar de 10 del diciembre de 1982, con respecto a la conservacin y ordenacin de los recursosmarinos vivos;Inspirados en los principios contenidos en la Declaracin de Ro de 1992 sobre el MedioAmbiente y el Desarrollo;Considerando los principios y recomendaciones contenidos en el Cdigo de Conductapara la Pesca Responsable, adoptado por la Conferencia de la Organizacin de las NacionesUnidas para la Agricultura y la Alimentacin (FAO), en su 28a. Sesin de 1995 .Recordando que en el Programa 21, adoptado en 1992 por la Conferencia de las NacionesUnidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, se reconoce la necesidad de proteger yrecuperar las especies marinas en peligro y conservar sus hbitats;Entendiendo que, de acuerdo a los datos cientficos ms fidedignos disponibles, especiesde tortugas marinas en el continente americano se encuentran amenazadas o en peligro, y quealgunas de esas especies pueden afrontar un riesgo inminente de extincin;Convencidos de la importancia de que los Estados de este continente adopten un acuerdopara afrontar tal situacin mediante un instrumento que, al mismo tiempo, facilite laparticipacin de Estados de otras regiones interesados en la proteccin y conservacin de lastortugas marinas a nivel mundial, teniendo en cuenta el amplio patrn migratorio de esasespecies;Reconociendo que las tortugas marinas estn sujetas a captura, dao o mortalidad comoconsecuencia directa o indirecta de actividades humanas;Considerando que las medidas de ordenacin de la zona costera son indispensables paraproteger las poblaciones de tortugas marinas y sus hbitats;Conscientes de las particularidades ambientales, socioeconmicas y culturales de losEstados del continente americano;
Reconociendo que las tortugas marinas migran a travs de extensas reas marinas y quesu proteccin y conservacin requieren la cooperacin y coordinacin entre los Estados dentrodel rea de distribucin de tales especies;Reconociendo tambin los programas y acciones que actualmente llevan a cabo algunosEstados para la proteccin y conservacin de las tortugas marinas y de sus hbitats;Deseando establecer, a travs de esta Convencin, las medidas apropiadas para laproteccin y conservacin de las especies de tortugas marinas y de sus hbitats a lo largo de surea de distribucin en el continente americano;Han acordado lo siguiente:ARTêCULO ITRMINOS EMPLEADOSPara los propsitos de esta Convencin:1.Por"tortugamarina"seentiendecualquieradelasespeciesenumeradasenelAnexoI.2.Por"hbitatdetortugasmarinas"seentiendetodoslosambientesacuticosyterrestresutilizados por ellas durante cualquier etapa de su ciclo de vida.3.Por"Partes"seentiendelosEstadosquehayanconsentidoenobligarseporestaConvencin y respecto de los cuales la Convencin est en vigor.4.Por"Estadosenelcontinenteamericano"seentiendelosEstadosdeAmricaSeptentrional, Central y Meridional y del Mar Caribe, as como otros Estados que tienen en estaregin territorios continentales o insulares.ARTêCULO IIOBJETIVOEl objetivo de esta Convencin es promover la proteccin, conservacin y recuperacinde las poblaciones de tortugas marinas y de los hbitats de los cuales dependen, basndose en losdatos cientficos ms fidedignos disponibles y considerando las caractersticas ambientales,socioeconmicas y culturales de las Partes.
ARTêCULO IIIAREA DE APLICACIîN DE LA CONVENCIîNEl rea de aplicacin de esta Convencin, en adelante "el rea de la Convencin", abarcael territorio terrestre de cada una de las Partes en el continente americano, as como las reasmartimas del Ocano Atlntico, el Mar Caribe y el Ocano Pacfico, respecto a los cuales cadauna de las Partes ejerce soberana, derechos de soberana o jurisdiccin sobre los recursosmarinos vivos, de acuerdo con el derecho internacional, tal como se refleja en la Convencin delas Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.ARTêCULO IVMEDIDAS1.CadaPartetomarlasmedidasapropiadasynecesarias,deconformidadconelderechointernacional y sobre la base de los datos cientficos ms fidedignos disponibles, para laproteccin, conservacin y recuperacin de las poblaciones de tortugas marinas y de sus hbitats:a.Ensuterritorioterrestreyenlasreasmartimasrespectoalascualesejercesoberana,derechos de soberana o jurisdiccin, comprendidos en el rea de la Convencin;b.SinperjuiciodelodispuestoenelArtculoIII,enreasdealtamar,conrespectoalasembarcaciones autorizadas a enarbolar su pabelln.2.Talesmedidascomprendern:a.Laprohibicindelacaptura,retencinomuerteintencionalesdelastortugasmarinas,ascomo del comercio domstico de las mismas, de sus huevos, partes o productos;b.ElcumplimientodelasobligacionesestablecidasenlaConvencinsobreelComercioInternacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en lo relativo atortugas marinas, sus huevos, partes o productos.c.Enlamedidadeloposible,larestriccindelasactividadeshumanasquepuedanafectargravemente a las tortugas marinas, sobre todo durante los perodos de reproduccin, incubaciny migracin;d.Laproteccin,conservaciny,segnproceda,larestauracindelhbitatydeloslugaresde desove de las tortugas marinas, as como el establecimiento de las limitaciones que seannecesarias en cuanto a la utilizacin de esas zonas mediante, entre otras cosas, la designacin dereas protegidas, tal como est previsto en el Anexo II;e.Elfomentodelainvestigacincientficarelacionadaconlastortugasmarinas,consushbitats y con otros aspectos pertinentes, que genere informacin fidedigna y til para laadopcin de las medidas referidas en este Artculo;
f.Lapromocindeesfuerzosparamejorarlaspoblacionesdetortugasmarinas,incluida la investigacin sobre su reproduccin experimental, cra y reintroduccin en sushbitats con el fin de determinar la factibilidad de estas prcticas para aumentar las poblaciones,evitando ponerlas en riesgo;g.Lapromocindelaeducacinambientalyladifusindeinformacin,conmirasaestimular la participacin de las instituciones gubernamentales, organizaciones nogubernamentales y del pblico en general en cada Estado, en particular de las comunidadesinvolucradas en la proteccin, conservacin y recuperacin de las poblaciones de tortugasmarinas y de sus hbitats;h.Lareduccinalmnimoposibledelacaptura,retencin,daoomuerteincidentalesdelas tortugas marinas durante las actividades pesqueras, mediante la regulacin apropiada de esasactividades, as como el desarrollo, mejoramiento y utilizacin de artes, dispositivos o tcnicasapropiados, incluidos los dispositivos excluidores de tortugas (DETs) de conformidad con lodispuesto en el Anexo III, y la correspondiente capacitacin, de acuerdo con el principio del usosostenible de los recursos pesqueros;i.Cualquierotramedida,conformeconelderechointernacional,quelasPartesjuzguenpertinente para lograr el objetivo de esta Convencin.3.Conrespectoatalesmedidas:a.CadaunadelasPartespodrpermitirexcepcionesalinciso2(a)parasatisfacernecesidades econmicas de subsistencia de comunidades tradicionales, teniendo en cuenta lasrecomendaciones del Comit Consultivo establecido de conformidad con el Artculo VII,siempre y cuando dichas excepciones no menoscaben los esfuerzos para lograr el objetivo de lapresente Convencin. Al hacer tales recomendaciones, el Comit Consultivo considerar, entreotras cosas, el estado de las poblaciones de las tortugas marinas en cuestin, el punto de vista decualquiera de las Partes en relacin a dichas poblaciones, los impactos sobre tales poblaciones anivel regional, y los mtodos usados para el aprovechamiento de huevos o tortugas marinas paracubrir dichas necesidades;b.LaPartequepermitedichaexcepcindeber:i)establecerunprogramademanejoqueincluyalmitesenlosnivelesdecapturaintencional;ii)incluirensuinformeanual,aqueserefiereelArtculoXI,lainformacinrelativaadichoprograma de manejo.c.LasPartespodrnestablecer,poracuerdoentreellas,planesdemanejodealcancebilateral, subregional o regional;d.LasPartespodrn,porconsenso,aprobarlasexcepcionesalasmedidasestablecidasenlos incisos (c) al (i) del prrafo 2, cuando circunstancias especiales as lo requieran, siempre ycuando dichas excepciones no menoscaben los esfuerzos para lograr el objetivo de la presenteConvencin.
4.Cuandoseidentifiqueunasituacindeemergenciaquemenoscabeellogrodeelobjetivode esta Convencin y que requiera una accin colectiva, las Partes considerarn la adopcin demedidas oportunas y adecuadas para hacer frente a esa situacin. Esas medidas sern de carctertemporal y debern basarse en los datos cientficos ms fidedignos disponibles.ARTêCULO VREUNIONES DE LAS PARTES1.Durantelos3primerosaossiguientesalaentradaenvigordeestaConvencin,lasPartes celebrarn una reunin ordinaria al menos una vez al ao para considerar asuntos relativosa la aplicacin de las disposiciones de la Convencin. Posteriormente, las Partes celebrarn unareunin ordinaria al menos una vez cada 2 aos.2.LasPartespodrncelebrartambinreunionesextraordinariascuandoloestimennecesario. Tales reuniones sern convocadas a peticin de cualquiera de las Partes, siempre quela peticin sea apoyada por la mayora de ellas.3.EntalesreunioneslasPartesdebern,entreotros:a.EvaluarlaaplicacindelasdisposicionesdelapresenteConvencin;b.ExaminarlosinformesyconsiderarlasrecomendacionesdelComitConsultivoydelComit Cientfico, establecidos de conformidad con los Artculos VII y VIII, sobre la aplicacinde esta Convencin;c.Adoptarlasmedidasadicionalesdeconservacinyordenacinqueseconsiderenapropiadas para lograr el objetivo de la Convencin. Si las Partes lo estimasen necesario, esasmedidas podrn ser incorporadas en un anexo de la presente Convencin;d.Considerary,ensucaso,adoptarenmiendasaestaConvencindeconformidadconelArtculo XXIV;e.ExaminarlosinformesdeactividadesysobreasuntosfinancierosquepresenteelSecretariado, si ste fuera establecido.4.EnsuprimerareuninlasPartesdebernadoptarlasreglasdeprocedimientoaplicablesalas reuniones de las Partes, as como a las del Comit Consultivo y del Comit Cientfico yconsiderarn otros asuntos relativos a estos Comits.5.LasdecisionesdelasreunionesdelasPartesdebernseradoptadasporconsenso.6.LasPartespodrninvitaraparticiparensusreuniones,concarcterdeobservador,yenlas actividades a que se refiere esta Convencin a otros Estados interesados y a lasorganizaciones internacionales pertinentes, as como al sector privado y al sector productivo, y alas instituciones cientficas y organizaciones no gubernamentales de reconocida experiencia enasuntos relacionados con la Convencin.
ARTêCULO VISECRETARIADO1.Ensuprimerareunin,lasPartesconsiderarnelestablecimientodeunSecretariadoconlas siguientes funciones:a.PrestarasistenciaparalaconvocatoriayorganizacindelasreunionesaqueserefiereelArtculo V;b.RecibirdelasParteslosinformesanualesaqueserefiereelArtculoXI,yponerlosadisposicin de las dems Partes y de los Comits Consultivo y Cientfico;c.PublicarydifundirlasrecomendacionesydecisionesadoptadasenlasreunionesdelasPartes, de conformidad con las reglas de procedimiento que las mismas adopten;d.Difundirypromoverelintercambiodeinformacionesymaterialeseducativossobrelosesfuerzos desarrollados por las Partes, con el objeto de incrementar la conciencia pblica sobre lanecesidad de proteger y conservar las tortugas marinas y sus hbitats, simultneamente con elmantenimiento de la rentabilidad econmica de las diversas operaciones de pesca artesanal,comercial y de subsistencia y, por otro lado, el uso sostenible de los recursos pesqueros. Estainformacin se referir, entre otras cosas a:i)lasactividadesdeeducacinambientalylaparticipacindecomunidadeslocales;ii)losresultadosdeinvestigacionesrelacionadasconlaproteccinyconservacindelastortugas marinas y sus hbitats y con los efectos socioeconmicos y ambientales de las medidasadoptadas en el marco de esta Convencin;e.Impulsarlabsquedaderecursoseconmicosytcnicosquepermitanlarealizacindeinvestigaciones y la implementacin de las medidas adoptadas en el marco de esta Convencin;f.DesempearlasdemsfuncionesquelefuerenasignadasporlasPartes.2.Altomarsudecisinalrespecto,lasPartesconsiderarnlaposibilidaddedesignarelSecretariado entre las organizaciones internacionales competentes que estn dispuestas y enaptitud de desempear las funciones previstas en este artculo. Las Partes debern definir losmecanismos de financiamiento necesarios para que el Secretariado pueda desempear susfunciones.ARTêCULO VIICOMIT CONSULTIVO1.Ensuprimerareunin,lasPartesestablecernunComitConsultivodeExpertos,enadelante "el Comit Consultivo", el cual deber estar integrado como sigue: