RÉPUBLICA DE ARGENTINA
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COLECCIÓN DE LEYES Y DECRETOS MILITARES — Queda jtrohibidaEs propiedad. sin per-de esta obrareimpresiónla autor.miso del COLECCIÓN DE Y MILITARESLEYES DECRETOS Y ARMADACONCERNIENTES AL EJÉRCITO D^ LA REPÜBLICA ARGENTINA 1810 Á 1896 ETC.)DE DEROGACIONES, MODIFICACIONES,(CON ANOTACIONES POR ERCILIO DOMÍNGUEZ Mayor de Infantería TOMO SEGUNDO 854Á1880 "MICROFILMED BY UNIVERSITY OF TORONTO LIBRARY MASTER NEGATIVE NO.:; liQif?^. ; JENOS AIRES Sud-Americana de Billetes de BancoCompañía 20S San 3íartin 155Calle Chile y 1898 ANO 1854 —828. Mandando recoger cuidar los caballos del Estadoy llamados patrios, marcarlos, penas para los que hicieren uso de ellos indebidamentey DECRETO Departamento de Guer'ra Marina.y Buenos Aires, Marzo 7 de 1854, Teniendo en consideración el Gobierno la necesidad de conservar las caballadas del Estado que ellas no estén abandonadas como ho}^ hasta el punto de verse que cualquiery particular echa mano de ellas para los usos privados, dejándolas inutilizadas, ó impi- diendo á veces que el servicio público se haga con regularidad por el abuso con que se ocupan los caballos por aquellos ningúnque derecho tienen á hacerlo; que es de toda necesidad recoger la multitud de caballos de esta clase, que desde la Batalla de Caseros vagan dispersos en todos los puntos de la campaña á merced del que quiere apoderarse de ellos, que esta dispersión desarreglo se hay hecho aún más crecidoy con motivo del motín de I.*' de Diciembre de 1852, Ha acordado Decreta :y 1.°—Articulo Los Comandantes Militares de los diversos puntos ó destacamentos losy Jueces de Paz de campaña, procederán sin demora laá recolección recuento de losy caballos del Estado, llamados vulgarmente patrios, que existieren en el paraje hasta donde su jurisdicción alcance, dejando, sin embargo, al servicio de las postas los que en ellas hubiere empleados para su uso, á cuyo efecto en esta sola parte de las postas se pondrán de acuerdo con el Juez de Paz respectivo que obtendrán del Administrador General de Correos un aviso del número que convenga dejar en cada una. Art. 2.°— Hecha la tal recolección recuento, losy conservarán en invernada bien cui- dados, dando cuenta al Gobierno por el Ministerio que corresponda, para ordenar lo conveniente en cuanto al modo de mantenerlos en lo futuro. Art. 3."—Todo individuo que no siendo militar ó no yendo en actos de servicio público, se encontrare haciendo uso de dichos caballos denominados patrios, podrá ser aprehen- dido, por este solo hecho sin más averiguación, probado que él sea pory cualquier autoridad civil ó militar obligadoy á pagar una multa de cincuenta pesos ó en su defecto sufrir una prisión de quince días destinado á los trabajos públicos por la segun- da, si reincidiere será destinado al servicio dey las armas por un año. Art 4.°— Los caballos que el Estado adquiera se marcarán con una marca que adoptará el Gobierno; para distinguir además á simple vista su propiedad serán comoy al presente cortados en una oreja; los que actualmente se hallan asi se irány señalados marcando según fuere posible, luego de adoptada aquella marca. . DB LBYBS Y DECRETOS MILITARESCOLECCIÓN Militares de la— de este Decreto se comete A los ComandantesAlt. hP La ejecución cualquier otro in-de Paz, Alcaldes Tenientes, como también «^Provincia á los Jueces y militar.dividuo (í." — corresponde, publlquese dése al Registro Oficial.Comuniqúese á, quienes yArt. Ohlioado. Manuel de Eacaladd. ¡'roriiir,,! il< l'>i(^/iciid d< hiJ/cíji.s/ro{ el 1." de Abril el Ministerio de Guerra Marina829. -Disponiendo que desde y por Jefes Oficiales de la Plana Mayorsea servido y DECRETO Marina.Departamento de Guei'ra y Buenos Aires, Marzo 15 de 1854. Jefes Oficiales de la Plana Mayor del EJér-Siendo necesario dar ocupación á los y economías que reclama ol Erario, sobre ol v\\ñ\ posají ininTcroKascito, consultando las toda clase,exigencias de Kl Gobierno ha acordado Decreta:y 1.*^1.°— el Ministerio Guerra Marina seráArticulo Desde el del entrante Abril de y Oficiales elección del Ministro del ramo.servido por Jefes de la Plana Mayor áy —2.° Los actuales empleados del mismo, ciudadanos, serán recomendados á losArt. demás Departamentos de la Administración para que sean ocupados en las vacantes la conside-que tuviesen, en razón de que por sus servicios se han hecho acreedores á ración del Gobierno. ;}." Comuniqúese A ([uioiios corresponde, dése al Registro Oficial.Art. — publlquese y Obligado. Manuel de Escalada. la(Heyisfro Oficial de Provincia de Buenos Aires). — el en Provincias, desde830. Ordenando servicio la Guardia Nacional de las la edad de 17 hasta la de 60 años DECRETO Ministerio de Guerra Marina.y Paraná. Abril 28 de 1854. El Vice-Presidente de la Confederación Argentina, Considerando: Que la defensa de la patria de sus instituciones es un deber sagradoy de todo Argentino, como también el medio más positivo de afianzar el orden, las Leyes,
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