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Publié par | COUNCIL-OF-THE-EUROPEAN-UNION |
Nombre de lectures | 40 |
Langue | Español |
Poids de l'ouvrage | 1 Mo |
Extrait
Secretaría General del Consejo
GUIA DEL CONSEJO
DE LA
UNIÓN EUROPEA
1993 Secretaría General del Consejo
GUIA DEL CONSEJO
DE LA
UNIÓN EUROPEA
Bruselas, 1993 Aviso al lector
La presente publicación es una realización de la Secretaría General del
Consejo. Para información o modificación, póngase en contacto con:
Sr. BUCCARELLA
Secretaría General del Consejo
Rue de la Loi 170
B-1048 BRUSELAS
Tel. 02/234 65 89
Fax4 83 75
Al final de la obra figura una ficha bibliográfica.
Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas,
1994
ISBN 92-824-1087-0
© CECA-CEE-CEEA - Bruselas · Luxemburgo, 1994
Printed in Italy Indice
Pág.
Consejo de la Unión Europea 7
Presidencia del Consejo 9
Conferencia de representantes de los gobiernos de los Estados miembros 11
Lista de loss de los gobiernos de los Estados miembros que
participan habitualmente en las sesiones del Consejo 13
Bélgica 15
Dinamarca6
Alemania8
Grecia 21
España4
Francia
Irlanda7
Italia 30
Luxemburgo
Patses Bajos5
Portugal
Reino Unido9
Comité de Representantes Permanentes 4
Coreper II 46 r I8
Comité especial del artículo 113 51
Comité especial de agricultura
Comité permanente del empleo
Comité presupuestario 51
Comité de investigación científica y técnica (CREST) 52
Comité de educación
3 Pág.
Comité de asuntos culturales 52
Comité restringido«Acuerdosdecooperación de los Estados miembros
con terceros países»53
Comité de la energia53
Comité permanente para el enriquecimiento del uranio (Copenur) ... 54
Grupos de trabajo 54
Representacionespermanentes55
Bélgica57
Dinamarca62
Alemania68
Grecia75
España85
Francia92
Irlanda 98
Italia102
Luxemburgo109
PaísesBajos110
Portugal116
Reino Unido123
Secretaría General del Consejo 129
Gabinete132
ServicioJurídico134
DirecciónGeneralA136 nlΒ141
DirecciónGeneralC144 nlD146
Dirección GeneralE148 n l F 151
DirecciónGeneralG153
Consejos de Asociación155
CEETurquía157
CEEMalta158
CEEChipre159 Pág.
Consejos de Cooperación 161
CEE-Argelia3
CEE-Marruecos4
CEE-Túnez5
CEE-Egipto6
CEE-Jordania7
CEE-Siria8
CEE-Líbano9
CEE-Israel 170
Consejo de Ministros ACP-CEE1
Representaciones de los Estados ACP
Comité de altos funcionarlos COST 195 Consejo de la Unión Europea
1. Composición
El Consejo está compuesto por los representantes de los Estados miembros.
Cada Gobierno está representado en él por uno de sus miembros. La composi
ción del Consejo, por lo tanto, puede variar según los temas de que se trate. Los
distintos miembros del Consejo ejercen la presidencia mediante turnos de seis
meses conforme al orden siguiente:
— durante un primer ciclo de seis años: Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia,
España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino
Unido;
— durante el siguiente ciclo de seis años: Dinamarca, Bélgica, Grecia, Alema
nia, Francia, España, Italia, Irlanda, Países Bajos, Luxemburgo, Reino Unido,
Portugal.
El Consejo es convocado por Iniciativa de su Presidente, de uno de sus miem
bros o de la Comisión.
2. Competencias
Con la fusión de las instituciones de las tres Comunidades Europeas, que se hizo
efectiva en 1967, el Consejo Especial de Ministros de la CECA y los Consejos de
la CEE y de Euratom fueron sustituidos por un Consejo único. Éste ejerce los
poderes y las competencias atribuidos a dichas instituciones en las condiciones
fijadas, respectivamente, en los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea
del Carbón y del Acero, de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad
Europea de la Energía Atómica, así como en el Tratado llamado «de fusión» de
1965 por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las
Comunidades Europeas; en el Tratado de 1972 relativo a la adhesión de Dina
marca, de Irlanda y del Reino Unido; en el Tratado de 1979 relativo a la adhesión
de Grecia, y en el Tratado de 1985 relativo a la adhesión de España y de
Portugal.
Según los Tratados de Roma (CEE y Euratom), el Consejo tiene a su cargo la
coordinación de las políticas económicas generales de los Estados miembros y
dispone de un poder de decisión. Toda disposición de alcance general o de
cierta importancia debe ser establecida por el Consejo, pero, salvo en un
reducido número de casos, el Consejo sólo puede decidir a propuesta de la
Comisión. La diferencia entre los Tratados de Roma y el Tratado de París (CECA)
estriba en que, según los primeros, el Consejo es quien generalmente decide a
propuesta de la Comisión, mientras que, conforme al último, la Alta Autoridad (en
la actualidad, la) es quien decide, por lo general previo dictamen
conforme del Consejo.
3. Modo de determinación de la voluntad del Consejo
Los Tratados CEE y Euratom establecen que, salvo disposición en contrario, los
acuerdos del Consejo se adopten por mayoría de los miembros que lo compo
nen. Sin embargo, en la mayor parte de los casos, los Tratados prescriben la
unanimidad o la mayoría cualificada. Para el cálculo de la mayoría cualificada, los miembros del Consejo disponen de
un número de votos determinado por dichos Tratados: Alemania, Francia, Italia y
el Reino Unido, 10 votos; España, 8; Bélgica, Grecia, los Países Bajos y Portugal,
5; Dinamarca e Irlanda, 3; Luxemburgo, 2. Total, 76.
Cuando los acuerdos del Consejo deben adoptarse, en virtud de dichos Trata
dos, a propuesta de la Comisión, son necesarios 54 votos para alcanzar la
mayoría cualificada.
En el resto de los casos se precisan 54 votos que expresen el voto favorable de al
menos ocho miembros del Consejo.
Si el Consejo modifica una propuesta de la Comisión, el acto que constituye la
enmienda sólo puede adoptarse por unanimidad.
La abstención no representa un obstáculo para la adopción de una decisión del
Consejo que requiera unanimidad.
En materia CECA, salvo en el régimen especial de asuntos presupuestarios, las
decisiones del Consejo que no exigen mayoría cualificada o unanimidad se toman
por la mayoría de miembros que componen el Consejo. Se considera que se ha
alcanzado dicha mayoría si ésta comprende la mayoría absoluta de los represen
tantes de los Estados miembros, incluidos los votos de los representantes de dos
de los Estados miembros que aseguren cada uno de ellos al menos una novena
parte del valor total de las producciones de carbón y de acero de la Comunidad.
4. Formas de los actos del Consejo
En lo que se refiere a la CEE y la CEEA, los actos del Consejo pueden tomar las
formas siguientes: reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictá
menes.
El reglamento tiene alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro; la directiva obliga al Estado
miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin
embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios; la
decisión, que puede dirigirse o bien a un Estado miembro, o bien a una empresa
o a un particular, es obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinata
rios; por último, las recomendaciones y los dictámenes no son vinculantes. Los
reglamentos deben publicarse en el Diario Oficial y, si no incluyen disposiciones
en contrario, entran en vigor a los veinte días de su publicación. Las directivas y
decisiones surten efecto a partir de la notificación a sus destinatarios.
Aparte de los actos cuyos efectos jurídicos están expresamente indicados en los
Tratados a los que se hace referencia aquí, el Consejo adopta decisiones
(Beschlüsse) relativas a diversas materias, así como resoluciones; el alcance de
dichos actos se determina caso por caso.
5. Presidencia del Consejo
El Presidente del Consejo, que, como se ha indicado más arriba, ejerce sus
funciones durante seis meses, desempeña de la manera más amplia posible el
papel de coordinación que le corresponde. Vela por la buena marcha de los
trabajos y trata de hallar soluciones concretas para los problemas que se
presentan al Consejo.
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