El Respeto al Embrión Humano y la Ley 14/2006 Vigente en España de Reproducción Asistida (Respect to Human Embryo and Spanish Law 14/2006 on Assisted Reproduction)
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El Respeto al Embrión Humano y la Ley 14/2006 Vigente en España de Reproducción Asistida (Respect to Human Embryo and Spanish Law 14/2006 on Assisted Reproduction)

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Resumen
España se rige por una nueva ley de reproducción humana asistida que no respeta el derecho a la vida que todo embrión humano (como individuo de al especie humana) merece. Se aprueba la práctica del diagnóstico preimplantatorio como método de selección embrionaria en embriones con altas probabilidades de padecer una patología de base genética o en embriones sanos que se desea seleccionar inmunológicamente buscando al compatibilidad con un hermano enfermo. Se aprueba también la utilización de embriones para investigación con la consecuente muerte embrionaria y no se limita la congelación de embriones. Una ley, en suma, que no vela por la dignidad del embrión humano.
Abstract
A new law on human assisted reproduction has been approved in Spain. This law does not respect the right to life that every human embryo, as a member of human specie, deserves. The law approves the preimplantational genetic diagnosis as a technique to select embryos that have high possibilities to carry a genetic disease and also to inmunologicaly select healthy embryos to choose the one that is compatible with a sick brother or sister. The law also permits the use of human embryos for research what implies the death of the embryo and does not limit o forbids freezing human embryos. In summary it is a law that does not care for the dignity of human embryo,

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Publié le 01 janvier 2007
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Langue Español

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El respeto al embrión humano y la Ley 14/2006 vigente en España de reproducción asistida
EL RESPETO AL EMBRIÓN HUMANO Y LA
LEY 14/2006 VIGENTE EN ESPAÑA DE
REPRODUCCIÓN ASISTIDA
RESPECT TO HUMAN EMBRYO AND SPANISH
LAW 14/2006 ON ASSISTED REPRODUCTION
Mónica López Barahona
Vidacord
E-mail: mlbarahona@vidacord.es
Resumen
España se rige por una nueva ley de reproducción humana asistida que no respeta
el derecho a la vida que todo embrión humano (como individuo de al especie huma-
na) merece. Se aprueba la práctica del diagnóstico preimplantatorio como método de
selección embrionaria en embriones con altas probabilidades de padecer una patología
de base genética o en embriones sanos que se desea seleccionar inmunológicamente
buscando al compatibilidad con un hermano enfermo. Se aprueba también la utili-
zación de embriones para investigación con la consecuente muerte embrionaria y no
se limita la congelación de embriones. Una ley, en suma, que no vela por la dignidad
del embrión humano.
Palabras clave: Reproducción asistida, diagnóstico preimplantatorio, células
troncales.
Abstract
A new law on human assisted reproduction has been approved in Spain. This law
does not respect the right to life that every human embryo, as a member of human
Cuad. Bioét. XVIII, 2007/3ª 347Mónica López Barahona
specie, deserves. The law approves the preimplantational genetic diagnosis as a
technique to select embryos that have high possibilities to carry a genetic disease and
also to inmunologicaly select healthy embryos to choose the one that is compatible
with a sick brother or sister. The law also permits the use of human embryos for
research what implies the death of the embryo and does not limit o forbids freezing
human embryos. In summary it is a law that does not care for the dignity of human
embryo.
Key words: Assited reproduction, preimplantation genetic diagnosis, stem cells.
1. Introducción bólicas al criopreservarlos con un destino
incierto que no siempre es compatible
El pasado 26 de mayo de 2006 se apro- con la continuación del desarrollo del
1baba en España una ley (ley14/2006) que ciclo biológico de los embriones ni de su
aporta un nuevo marco legal para realizar gestación a término. Consideramos que
las prácticas de fecundación in vitro. Este sólo estos dos hechos aportan razones
hecho ocurre tres años después de que la sufi cientes para reprobar desde el punto
2 3ley 45/2003 modifi cara la ley 45/1988 de vista ético las mencionadas técnicas.
primera que reguló en España este tipo Tampoco es objeto de este artículo el
de prácticas. analizar la falta de rigor que supone el
Si bien no es el objeto de este artículo emplear el término preembrión. Baste
el entrar a evaluar desde el punto de vista indicar que es absolutamente incorrecto
ético la práctica en sí de la fecundación in desde el punto de vista científi co. La
vitro, consideramos importante mencio- embrióloga Anne McLaren, defensora a
nar que estas técnicas tienen una serie de ultranza del termino manifestó poste-
efectos nocivos sobre los embriones hu- riormente, las razones de presión ajenas
manos que con ellas se generan y manipu- a la comunidad científi ca, por las que
4lan. Entre estos efectos hay que destacar se creo . Existen embriones y gametos,
que en ciertas ocasiones la consecuencia pero no «preembriones». La utilización
es la muerte de los embriones y en otras de este término, además de faltar al
el detenimiento de sus actividades meta- rigor científi co, establece dos categorías
de embriones: los de menos de 14 días
1 LEY 14/2006, de 26 de mayo, «sobre téc- de vida y los de más de 14 días de vida,
nicas de reproducción humana asistida» BOE núm siendo los primeros susceptibles de ser
126 19947-19956.
congelados o empleados para investigar 2 LEY 45/2003 de 21 de noviembre «por la
que se modifica la ley 35/1988 sobre técnicas de
reproducción asistida» BOE núm 280 41458-41463. 4 McLaren A., «Prelude to embryogenesis»,
3 LEY 35/1988 de 22 de noviembre «sobre THE CIBA FOUNDATION, Human embryo re-
técnicas de reproducción asistida» BOE núm 282 search: yes or no?, Tavistock Publication, London,
33373-33378. 1986, 5-23.
348 Cuad. Bioét. XVIII, 2007/3ªEl respeto al embrión humano y la Ley 14/2006 vigente en España de reproducción asistida
con su consecuente muerte en el proceso. Antes de comenzar a analizar los as-
No hay una diferencia sustancial entre un pectos de la legislación actual española
embrión de 14 días de vida o de 15. El que consideramos atentan de forma grave
término es arbitrario, subjetivo y manipu- contra la dignidad y respeto que merece
lador del lenguaje. No es aceptable que todo embrión de la especie humana,
legislaciones del siglo XXI lo continúen entendemos importante recordar el esta-
incorporando a sus articulados. tuto biológico del embrión humano que
Por otra parte, las técnicas de repro- se basa en los datos objetivos científi cos
ducción asistida se ofrecen como «solu- que la biología celular, la genética y la
ción del problema de la esterilidad para embriología ofrecen y que permiten es-
un amplio número de parejas aquejadas tablecer un estatuto antropológico para
de esta patología» tal y como se enuncia los embriones humanos.
en la primera parte de exposición de mo- La afi rmación: «el embrión humano es
1tivos de la nueva ley , hay que destacar un individuo de la especie humana», es
que las técnicas de reproducción asistida la consecuencia lógica del estatuto bioló-
no son una solución al problema de la es- gico del embrión humano que la ciencia
terilidad pues la persona continúa siendo positiva pone de manifi esto de modo
estéril y no pueden, por tanto, ofrecerse irrefutable acudiendo exclusivamente al
como una terapia. dato objetivo científi co y sin considera-
En el presente artículo nos propone- ción fi losófi ca o teológica ulterior.
mos analizar cómo vulneran el respeto El cigoto humano, o embrión humano
que todo embrión humano merece ciertas unicelular, es la célula que se genera tras
prácticas que se aprueban y regulan con la fusión de dos gametos o células germi-
esta nueva legislación. nales (óvulo y espermatozoide). Ambas
Las técnicas de fecundación in vitro células germinales poseen sólo la mitad
mostraron ser capaces de generar un de la dotación genética que tienen el resto
embrión en el laboratorio y poder implan- de las células somáticas que integran un
tarlo posteriormente en el útero de una organismo humano. Este material genético
mujer desde el año 1978 en que nació Lui- se organiza en 23 cromosomas en cada
5se Brown , la primera niña generada por célula germinal. Tras la fecundación del
estas técnicas. Desde entonces diversas óvulo por el espermatozoide, en un pro-
clínicas y unidades de fecundación in vitro ceso denominado singamia, el material
vienen generando embriones empleando genético femenino (aportado por el óvulo)
esta tecnología. y el material genético masculino (aportado
por el espermatozoide) se recombina, gene-
rándose así una nueva célula: el cigoto que 5 Louise Brown nació como consecuencia
de un proceso de fecundación in vitro liderado por contiene ya la dotación genética completa
los doctores Patrick Steptoe y Robert Edwards el del nuevo individuo de la especie humana
25 de Julio de 1978 a las 11:47 p.m. tras una cesárea
generado tras la fecundación del óvulo. programada en el hospital Oldham General Hos-
pital, Oldham (Reino Unido) pesó 2.608 kg. Los manuales de Biología Celular defi nen
Cuad. Bioét. XVIII, 2007/3ª 349Mónica López Barahona
2 2la célula como unidad de vida. El cigoto, células epiteliales obtendremos cm o m
por tanto, en cuanto que es una célula es de epitelio, pero no un individuo de la
también unidad de vida. Las técnicas de especie humana; así mismo, de células
genética molecular permiten identifi car un hepáticas obtendremos miles o millones
genoma como específi camente humano de células hepáticas idénticas a la primi-
pues es una característica única del genoma genia, pero no un individuo de la especie
humano la de presentar en su composición humana, y sin embargo, el genoma del
unas secuencias denominadas «secuencias cigoto del que nacemos se conserva du-
Alu». Por tanto, en cuanto célula como ya rante toda la vida del individuo en todas
se ha

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