Diario Oficial de las Comunidades Europeas Comunicaciones e informaciones. C 340 39° año 12 de noviembre de 1996
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ISSN 0257-7763 Diario Oficial C 340 39° año 12 de noviembre de 1996 de las Comunidades Europeas Ld lengua española Comunicaciones e informaciones Número de información Sumario Página I. Comunicaciones Tribunal de Cuentas 96/C 340/01 Informe Anual relativo al ejercicio 1995, acompañado de las respuestas de las instituciones Precio: 65 ECU NOTA A LOS LECTORES 1. El Informe Anual del Tribunal de Cuentas se inscribe en el procedimiento de aprobación de la gestión (artículo 206 del Tratado CE y artículo 89 del Reglamento Financiero). El curso que se ha de dar a las observaciones contenidas en el presente informe corresponde al Parlamento Europeo, que, teniendo en cuenta una recomendación del Consejo, decide en su calidad de autoridad de aprobación de la gestión. La Comisión debe elaborar un informe sobre las medidas adoptadas para dar curso tanto a las observaciones que figuran en las resoluciones del Parlamento Europeo adjuntas a la decisión de aprobación de la gestión, como a los comentarios que acompañan a la recomendación del Consejo sobre la aprobación de la gestión que se ha de conceder. 2. Este decimonoveno Informe Anual (relativo al ejercicio 1995) del Tribunal de Cuentas Europeo consta de un solo volumen. 3. El informe está estructurado de la siguiente forma: — Introducción. — Primera parte, que contiene las observaciones sobre los ingresos y créditos de operaciones de la Comisión y sobre los Fondos Europeos de Desarrollo.

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ISSN 0257-7763
Diario Oficial C 340
39° año
12 de noviembre de 1996 de las Comunidades Europeas
Ld lengua española Comunicaciones e informaciones
Número de información Sumario Página
I. Comunicaciones
Tribunal de Cuentas
96/C 340/01 Informe Anual relativo al ejercicio 1995, acompañado de las
respuestas de las instituciones
Precio: 65 ECU NOTA A LOS LECTORES
1. El Informe Anual del Tribunal de Cuentas se inscribe en el procedimiento de
aprobación de la gestión (artículo 206 del Tratado CE y artículo 89 del Reglamento
Financiero). El curso que se ha de dar a las observaciones contenidas en el presente
informe corresponde al Parlamento Europeo, que, teniendo en cuenta una
recomendación del Consejo, decide en su calidad de autoridad de aprobación de la
gestión. La Comisión debe elaborar un informe sobre las medidas adoptadas para dar
curso tanto a las observaciones que figuran en las resoluciones del Parlamento
Europeo adjuntas a la decisión de aprobación de la gestión, como a los comentarios
que acompañan a la recomendación del Consejo sobre la aprobación de la gestión que
se ha de conceder.
2. Este decimonoveno Informe Anual (relativo al ejercicio 1995) del Tribunal de Cuentas
Europeo consta de un solo volumen.
3. El informe está estructurado de la siguiente forma:
— Introducción.
— Primera parte, que contiene las observaciones sobre los ingresos y créditos de
operaciones de la Comisión y sobre los Fondos Europeos de Desarrollo. A cada
capítulo le siguen las correspondientes respuestas de la Comisión.
— Segunda parte, que contiene las observaciones sobre los créditos de funcionamien­
to de las instituciones y de los órganos de las Comunidades Europeas, seguidas de
sus respuestas.
4. El Tribunal ha elaborado su informe una vez estudiadas las respuestas de las
instituciones antes del 31 de octubre. Cuando el Tribunal ha considerado que, teniendo
en cuenta el contenido de las respuestas, era preciso aportar aclaraciones que permitan
al lector formarse una idea más completa de la situación, ha aportado las
clarificaciones en el punto correspondiente del informe. El que el Tribunal no haga una
valoración de las respuestas de las instituciones no supone un acuerdo tácito con su
contenido.
5. La clave de las principales abreviaturas y símbolos utilizados en el informe,
especialmente en los gráficos, y la información básica sobre el presupuesto general
figuran como anexo al final del informe.
6. Los Informes Anuales de los cinco últimos años fueron publicados en los Diarios
Oficiales cuyas referencias se indican a continuación :
— 1990: DO C 324 de 13.12.1991 — 1993: DO C 327 de 24.11.1994
— 1991: DO C 330 de 15.12.1992 1994: DO C 303 de 14.11.1995
— 1992: DO C 309 de 16.11.1993
7. Salvo indicación en contrario, las observaciones del presente informe hacen referencia
al Reglamento Financiero de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general
de las Comunidades Europeas (DO L 356 de 31.12.1977), modificado en último lugar
por el Reglamento (CE, Euratom, CECA) n° 2335/95 del Consejo, de 18 de septiembre
de 1995 (DO L 240 de 7.10.1995, p. 12).
8. El Tribunal señala que separadamente del presente Informe Anual se publica un
informe especial de apoyo a la declaración de fiabilidad, que presentará al Parlamento
y al Consejo sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las
operaciones subyacentes. Asimismo se invita al lector a consultar dicho informe
especial DAS para obtener una idea más completa de los trabajos del Tribunal. 12. 11. 96 Diario Oficial de las Comunidades Europeas
TRIBUNAL DE CUENTAS
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Conforme a lo dispuesto en los Tratados [articulo 45 C, apartado 4, del Tratado CECA;
artículo 188 C, apartado 4, del Tratado CE, y artículo 160C, o 4, del o CEEA] y
en el Reglamento Financiero de 21 de diciembre de 1977 (artículo 88), cuya última modificación
ha sido realizada por el Reglamento (CE, Euratom, CECA) n° 2335/95 del Consejo, de 18 de
septiembre de 1995, y cumpliendo las disposiciones correspondientes a los Fondos Europeos de
Desarrollo, el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en su reunión de 24 de
octubre de 1996, ha aprobado su
INFORME ANUAL
relativo al ejercicio 1995
(96/C 340/01)
El informe, acompañado de las respuesta de las instituciones a las
observaciones del Tribunal,
ha sido transmitido a las autoridades responsables
de la aprobación de la gestión y a las demás instituciones.
Bernhard FRIEDMANN
(Presidente)
John WIGGINS
Giorgio CLEMENTE
Barry DESMOND
Patrick EVERARD
Armindo de Jesus de SOUSA RIBEIRO
Antoni CASTELLS
Jan O. KARLSSON
Hubert WEBER
Aunus Olavi SALMI
Jørgen MOHR
Kalliopi NIKOLAOU
François COLLING
Maarten Β. ENGWIRDA
Jean­François BERNICOT Diario Oficial de las Comunidades Europeas 12. 11. 96
ÍNDICE
Página
Introducción 5
Parte I. OBSERVACIONES SOBRE LOS INGRESOS Y LOS CRÉDITOS
OPERATIVOS DE LA COMISIÓN Y SOBRE LOS FONDOS
EUROPEOS DE DESARROLLO
Capítulo 1. Recursos propios 23
Capítulo 2. Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección
«Garantía» (FEOGA-Garantía). Gestión presupuestaria y gastos
directos 58
Capítulo 3. Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección
«Garantía». Organización y gestión de los
mercados agrícolas 75
Capítulo 4. Política común de la pesca y del mar 102
Capítulo 5. Ámbito regional 12
Capítulo 6. Ámbito social 149
Capítulo 7. Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección
« Orientación » (FEOGA-Orientación) 187
Capítulo 8. Instrumentos financieros y actividades bancarias 204
Capítulo 9. Investigación y desarrollo tecnológico 21
Capítulo 10. Acciones en favor de los países de Europa Central y Oriental, de los
nuevos Estados independientes (antigua Unión Soviética) y Mongolia 235
Capítulo 11. Cooperación con los países en vías de desarrollo y con terceros países
(excepto Europa Central y Oriental) 264
Capítulo 12. Fondos Europeos de Desarrollo 290
Parte II. OBSERVACIONES SOBRE LOS CRÉDITOS DE FUNCIONAMIENTO
DE LAS INSTITUCIONES Y DE LOS ORGANISMOS
DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Capítulo 13. Comisión 33
Capítulo 14. Tribunal de Cuentas 348
Capítulo 15. Comité Económico y Social, Comité de las Regiones y estructura
organizativa común9
ANEXOS
Anexo I. Informes y dictámenes aprobados por el Tribunal de Cuentas durante los
últimos cinco años 353
Anexo II. Anexo sobre las abreviaturas y símbolos utilizados en el informe e
información básica sobre el presupuesto general 3612. 11. 96 Diario Oficial de las Comunidades Europeas
RESPUESTAS DE LAS INSTITUCIONES
Página
Parte I. OBSERVACIONES SOBRE LOS INGRESOS Y LOS CRÉDITOS
OPERATIVOS DE LA COMISIÓN Y SOBRE LOS FONDOS
EUROPEOS DE DESARROLLO
Capítulo 1. Recursos propios 45
Capítulo 2. Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección
«Garantía» (FEOGA-Garantía). Gestión presupuestaria y gastos
directos 70
Capítulo 3. Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección
«Garantía». Organización y gestión de los
mercados agrícolas 9
Capítulo 4. Política común de la pesca y del mar 117
Capítulo 5. Ámbito regional 141
Capítulo 6. Ámbito social 169
Capítulo. Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección
« Orientación » (FEOGA-Orientación) 19
Capítulo 8. Instrumentos financieros y actividades bancarias 212
Capítulo 9. Investigación y desarrollo tecnológico 228
Capítulo 10. Acciones en favor de los países de Europa Central y Oriental, de los
nuevos Estados independientes (antigua Unión Soviética) y Mongolia 255
Capítulo 11. Cooperación con los países en vías de desarrollo y con terceros países
(excepto Europa Central y Oriental) 283
Capítulo 12. Fondos Europeos de Desarrollo 31
Parte II. OBSERVACIONES SOBRE LOS CRÉDITOS DE FUNCIONAMIENTO
DE LAS INSTITUCIONES Y DE LOS ORGANISMOS
DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Capítulo 13. Comisión 342
Capítulo 15. Comité Económico y Social, Comité de las Regiones y estructura
organizativa común 35Diario Oficial de las Comunidades Europeas 12. 11. 96
INDICE DE LOS GRÁFICOS (G)
Pagina
GI Presupuesto general 1995. Ingresos previstos 10
GII o general 1995. Previsionesdegas

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