La noción o definición del indio en la reciente legislación protectora en los Américas. - article ; n°1 ; vol.41, pg 63-80
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Journal de la Société des Américanistes - Année 1952 - Volume 41 - Numéro 1 - Pages 63-80
18 pages
Source : Persée ; Ministère de la jeunesse, de l’éducation nationale et de la recherche, Direction de l’enseignement supérieur, Sous-direction des bibliothèques et de la documentation.

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Publié le 01 janvier 1952
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Langue Español
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Alejandro Lipschutz
La noción o definición del indio en la reciente legislación
protectora en los Américas.
In: Journal de la Société des Américanistes. Tome 41 n°1, 1952. pp. 63-80.
Citer ce document / Cite this document :
Lipschutz Alejandro. La noción o definición del indio en la reciente legislación protectora en los Américas. In: Journal de la
Société des Américanistes. Tome 41 n°1, 1952. pp. 63-80.
doi : 10.3406/jsa.1952.2399
http://www.persee.fr/web/revues/home/prescript/article/jsa_0037-9174_1952_num_41_1_2399LA NOCION, O DEFINICION
DEL INDIO,
EN LA RECIENTE LEGISLACIÓN
PROTECTORA EN LAS AMERICAS
Por Alejandro LIPSCHUTZ, M. D.
El problem a.
No nos proponemos de tratar en este articulo, un problema de biologia,
desvinculado de los grandes y tan inquiétantes problemas sociales de las Amer
icas del momento actual, sino mas bien y justamente un problema de socio-
logia.
Al profundizar el tema de la noción, o defmición, del indio en las Americas,
uno muy pronto se enfrenta con aspectos muy distintos de los de la biologia,
o antropología física. Se enfrenta con aspectos que son de orden social, de
interés práctico inmediato. Desde un punto de vista puramente científico, la física de la población de las Americas merece, por cierto, toda
atención. Sin embargo, desde el punto de vista de la acción humana relacio-
nada con el indio, los problemas de la antropología física pasan al segundo
piano. Asi han opinado, unánimamente, todos los que en los últimos tiempos
han prestado en America Latina su interés al tema děla defmición del indio (*,
2, 3). Pero tal vez más que todo, lo justiôcado de semejante concepto lo demues-
tra la actividad legislativa de los últimos afios en los diversos países del Conti
nente en cuanto relacionada con la protección social del indio.
No seria posible dar en el marco de un articulo, una exposición histórica
sobre la legislación protectora del indio, y tal tarea estaria fuera de nuestra
competencia. Tenemos que limitarnos a algunos momentos que nos parecen
los más sobresalientes.
* Cet article a été préparé pour le Département des Sciences Sociales de I'Unesco
qui a bien voulu confier à la Société des Américanistes le soin d'en assurer la publi
cation.
1. A. Lipschutz, « Indoamericanismo y Raza India». Nascimento, Santiago de
Chile, 1937.
2. Alfonso Caso, « Definición del Indio y lo Indio ». America Indigena (Méx.),
Vol. 8, p. 239, 1948.
3. Para la reciente bibliografia sobre la definición del indio véase Juan Comas,
en «Panorama Continental del Indigenismo ». Cuadernos Americanos (Méx.),
Vol. 6, p. 147, 1950, en especial nota 9 en p. 154. SOCIÉTÉ DES AMÉRICANISTES 64
Es sabido que la conquista espafiola ha significado un transplante de insti-
tuciones feudales europeas hacia las Americas (\ 2, 3). En esta sociedad « neo-
feudal », en acuerdo con la Ley del Espectro de los Colores Raciales 4, « el
indio encomendado no solamente de hecho, sino también de derecho, gozaba
de una condición jurídica muy semejante a la de los últimos semilibres de
nuestra Edad Media » (Ots Capdequi, 1. c, p. 99-100). Hasta cercade losalbores
del siglo xix, los encomenderos neDfeudales continuan « sirviéndose de los
naturales sin pagarles, castigándolos como a esclavos, y vendiendo el uso
de ellos », como reza una cédula real de fines del siglo xvn con referenda
« a los vecinos feudatarios de las provincias de Peru » (citado de Zavála e,
p. 336). Y todo eso, a base de la encomienda que, nominalmente , se da para que
el encomendero «defienda, y ampare» a los indios, para que « defendiese a sus
personas, y haciendas , procurando que no reciban ningún agravio », como rezan
cédulas y ordenanzas desde 1509, las que en seguida, en la « Recopilación de
Leyes de las Indias » forman parte del Título 8 y 9 del Libro VI ; y el Título
10 de este mismo Libro esta encabezado por las palabras : « Del Buen Trata-
miento de los Indios ». Se dira con razón que todos estos antecendentes histó-
ricos de la legislación protectora en la America Espanola no son insospechables,
sin que por eso se desconociera la seriedad de los móviles del poder real en lucha
persévérante contra los neofeudales en las Americas, al legislar en favor de
los indios. Pero tampoco son insospechables los antécédentes históricos de la
íegislación protectora de los indios en los Estados Unidos incluso en todo el
siglo xix, como nos enseňan multiples fuentes oficiales algunos de los cuales
se mencionarán en su lugar.
Un segundo momento de importancia es el hecho de que la terminacidn de
la Colonia, con la creación de repúblicas o estados independientes ha signi
ficado para el indio, tanto en los Estados Unidos como en la America Latina,
un muy considerable aumento de su desamparo social.
Estos dos momentos a los cuales no pudimos más que aludir, explican por
que el moderno Estado, heredero de la Colonia y del siglo xix, se ve en la
necesidad de prestar interés especial al indio extendiendo sobre él su politica
social protectora e intervencionista que hoy no sólo se aplica a ciertas agrupa-
1. Juan De Solárzano y Pereyra, « Politica Indiana ». Madrid, 1736. La primera
edition es de 1648. Véase en especial Lib. Ill, Cap. Ill : « De la definition de las
Encomiendas y sus propiedades, y en que se parezcan, ó diferencian de los Feudos,
Usufructo », etc. Párrafos 26 a 28.
2. J. M. Ots Capdequi, « Estudios de Historia de Derecho Espanol en las Indias ».
Editorial Minerva, Bogota, 1940. El trabajo clásico de Ots fué publicado por pr
imera vez en Madrid en 1925, en el Tomo 3 del « Anuario de Historia del Derecho
Espafiol ».
3. Silvio A. Zavála, « La Encomienda Indiana ». Centro de Estudios Históricos,
Madrid, 1935.
4. Véase (1) y especialmente Cap. V en A. Lipschutz, « El Indoamericanismo y
el Problema Racial en las Americas ». Nascimento, Santiago de Chile, 1944. LA NOCIÓN O DEFINIC1ÓN DEL INDIO 65
ciones de nuestra sociedad sino llegó a ser el fundamento mismo del Estado.
Nuestra exposición sera centrada alrededor de un rasgo común a toda legis-
lación protectora, ya recién promulgada о solamente proyectada, de los indios
en las Americas : el concepto del legislador de que los atributos básicos рог
los cuales una persona puede ser discriminada como indio, para los efectos de
su protección, son caractères о « medidas » no de la antropología física sino de
la antropología social. Este concepto legal ha encontrado su expresión definitiva
en todos los países americanos en cuanto han llegado a la conciencia de que
es forzoso incorporar en la economía nacionál a la llamada población indígena
cuyo numero alcanza a muchos millones. Tan grande es la ignorancia del hom-
bre de la calle en esta cuestión que este ultimo aserto nuestro puede parecer
a la primera vista casi grotesco.
EL NUMERO DE LOS INDIOS EN LA AMERICAS
Debe ser évidente, desde un principio, que los datos referentes al numero de
los indios en las Americas tienen sólo valor muy relativo mientras no se haya
entendido unánimamente, sobre la cuestión de quién sera considerado como
indio para los efectos de un censo. Aparté de eso, aun en el mejor de los casos
un censo nacionál no puede ser efectuado, en cuanto a la diferenciación entre
indio, mestizo y bianco, con el rigor que esperamos por parte de un tribunal de
antropólogos físicos o de una corte de justicia.
En su estupendo libro sobre la población indígena de America, Rosenblat x
calcula para 1940 una población total en America Latina incluyendo las Antil-
las, de algo más de 131 millones. Más de 16 millones о 12 por ciento, eran
« indios » ; más de 34 millones o 2Ó por ciento, eran « mestizos » ; 28 millones
eran negros y mulatos. Independientemente, Behrendt 2 compiló un total de
más de 127 millones, con 23 millones 0 18 por ciento de « indios » ; y 38 mil
lones о 30 por ciento, de « mestizos ». La divergencia en cuanto al numero de
los « indios » no es tanta como para asombrarse. Sin disponer todavia de los
resultados de Behrendt y de Rosenblat, admiti « a base de cálculos que por
cierto son sumanente vagos y arbitrarios » (véase 7, p. 260 y 446) un numero de
20 a 25 millones de « indios » lo que corresponde casi « milagrosamente » a las
cifras de Rosenblat y de Behrendt, de 16 y 23 millones respectivamente.
En cuanto a los « mestizos » había admitido con arbitrariedad extrema,
50 millo

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