EVERGETISMO TESTAMENTARIO EN LA HISPANIA ROMANA: LEGADOS Y FUNDACIONES Enrique Melchor Gil Universidad de Cárdoba Buena parte de la legislación romana referente a legados y funda- ciones se establece durante los reinados de los Antoninos'. La mayoría de las disposiciones imperiales sobre esta materia tratan de garantizar el cumplimiento de las voluntades de los testadores, evitando que los here- deros se desentendiesen de sus obligaciones o que las ciudades intenta- sen modificarlas en beneficio propio 2. También se intent6 proteger a las ciudades de los herederos morosos mediante disposiciones que les obli- gaban al pago de intereses, si se retrasaban en la ejecución de las mandas (Dig., L, 10, 5), o en el cum-testamentarias que beneficiaban a la ciudad que habían sido realizadas previa-plimiento de las promesas ob honorem, L, 12, 9). De esta forma losmente por sus familiares difuntos 3 (Dig., emperadores intentaron garantizar los derechos de las ciudades, siempre que ellas respetasen la voluntad de los donantes4. Con todas estas disposiciones legales, destinadas a proteger la inte- gridad de los testamentos, se fomentaba el evergetismo testamentario, pues los potenciales evergetas tenían la seguridad de que sus voluntades serían cumplidas. Conocemos algunos casos en los que las ciudades tuvieron que exi- gir judicialmente el cumplimiento de las mandas testamentarias. En Ipolcobulcula (CIL.