La Cuestión de la Eutanasia en España. Consecuencias Jurídicas. (Euthanasia in Spain. Juridical Consequences)
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Resumen
El debate sobre la eutanasia en España está mediatizado por un caso tipo, similar al que se utilizó en Estados Unidos con Roe versus Wade. Este es el caso Sampedro. Por razón del sistema de fuentes español, preferentemente continental, este caso buscó más la influencia política que la resolución jurídica. En su trayecto judicial, las resoluciones, tanto en instancias nacionales como internacionales, fueron contrarias a las pretensiones de Sampedro pero, en general, no abordaron las razones sustantivas por las que no debería aceptarse la retirada del Estado en caso de homicidio compasivo. El debate tuvo efectos en España en la Comisión Senatorial sobre la eutanasia, que se manifestó globalmente en contra, y en la legislación sobre voluntades anticipadas, también opuesta a la eutanasia. Por la presión mediática, especialmente en el cine, el tema ha seguido en discusión, siendo la posición del actual Gobierno ambigua respecto a la posibilidad de legalización.
Abstract
The debate about the euthanasia in Spain has been channelled by the showcase situation of the quadriplegic Ramón Sampedro, made recently famous by the movie main reasons for which the State should not accept the basis for mercy killings. In Spain, the debate made effect in the Euthanasia Senatorial Commission, which de«The Sea Inside», similar to the way that abortion was presented in the case Roe vs. Wade in the United States. Spanish legal system follows the continental system not the anglosaxon jurisprudence. For this reason, the case looks for the politic influence rather than the legal solution. Both Spanish and international legal decisions in Sampedro’s case, were opposed to his desires but, in general, they did not attack the cided globally against euthanasia and in the legislation concerning living wills, also opposed to the euthanasia. Due to the mass media pressure, especially the movies, discussion has gone on, with the ambiguous position of the current government regarding its possible legalization.

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Publié le 01 janvier 2007
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Langue Español

Extrait

TEMA DE ESTUDIO:
LOS EFECTOS DE LA EUTANASIALa cuestión de la eutanasia en España. Consecuencias jurídicas
LA CUESTIÓN DE LA EUTANASIA EN ESPAÑA.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS
EUTHANASIA IN SPAIN. JURIDICAL
CONSEQUENCES
José Miguel Serrano Ruiz-Calderón
Filosofía del Derecho. Facultad de Derecho
Universidad Complutense
direcciona@ieb.es
Resumen
El debate sobre la eutanasia en España está mediatizado por un caso tipo, similar
al que se utilizó en Estados Unidos con Roe versus Wade. Este es el caso Sampedro. Por
razón del sistema de fuentes español, preferentemente continental, este caso buscó
más la influencia política que la resolución jurídica. En su trayecto judicial, las reso-
luciones, tanto en instancias nacionales como internacionales, fueron contrarias a las
pretensiones de Sampedro pero, en general, no abordaron las razones sustantivas por
las que no debería aceptarse la retirada del Estado en caso de homicidio compasivo.
El debate tuvo efectos en España en la Comisión Senatorial sobre la eutanasia, que
se manifestó globalmente en contra, y en la legislación sobre voluntades anticipadas,
también opuesta a la eutanasia. Por la presión mediática, especialmente en el cine,
el tema ha seguido en discusión, siendo la posición del actual Gobierno ambigua
respecto a la posibilidad de legalización.
Palabras clave: eutanasia, España, consecuencias jurídicas.
Abstract
The debate about the euthanasia in Spain has been channelled by the showcase
situation of the quadriplegic Ramón Sampedro, made recently famous by the movie
Cuad. Bioét. XVIII, 2007/1ª 11José Miguel Serrano Ruiz-Calderón
«The Sea Inside», similar to the way that abortion was presented in the case Roe vs.
Wade in the United States. Spanish legal system follows the continental system not
the anglosaxon jurisprudence. For this reason, the case looks for the politic influen-
ce rather than the legal solution. Both Spanish and international legal decisions in
Sampedro’s case, were opposed to his desires but, in general, they did not attack the
main reasons for which the State should not accept the basis for mercy killings. In
Spain, the debate made effect in the Euthanasia Senatorial Commission, which de-
cided globally against euthanasia and in the legislation concerning living wills, also
opposed to the euthanasia. Due to the mass media pressure, especially the movies,
discussion has gone on, with the ambiguous position of the current government
regarding its possible legalization.
Key words: euthanasia, Spain, juridical consequences.
1. La situación jurídica española: el Có- eso sí, que el grado de apertura actual
digo de 1995 le parecía insuficiente. «Naturalmente,
tengo también mis opiniones sobre qué
Es necesario destacar que el camino debería decir el Código Penal. Debería
hacia una despenalización de la eutanasia quedar reducido a regular las conductas
ya se inició en el vigente Código Penal, de producción directa de la muerte en
obviando, por cierto, una amplia discu- una situación eutanásica. En estos casos
sión social. Aunque la despenalización de producción directa de la muerte en
no se realizó de forma total, se abrió el
Ruiz, José Francisco Hernández Quimera, Juan camino a través de la vía habitual de
Iglesias Marcelo, Alejandro Lamalia Díaz, Rosa Ló-
imponer una pena irrelevante respecto pez Garnica, José Antonio Marín Rite, José Manuel
al bien jurídico protegido. Esta apertura Martiarena Lizarazu, María Antonia Martínez Gar-
cía, Ascensión Pastor Parres, Alfredo Prada Presa, del Código Penal a la eutanasia fue seña-
Victoriano Rios Pérez, Samuel Rodríguez Fontecha,
lado por José Luis Díez Ripollés ante la Coral Rodríguez Fouz, Roberto Soravilla Fernández,
1Comisión del Senado de 1998 , indicando, Maria Rosa Vindell López, Carmen Virgili Rodón y
Emilio Zapatero Villalonga. Las citas de los compa-
1 La Comisión Especial de Estudio sobre la recientes que se recogerán en el libro son del «Diario
eutanasia se constituyó el 17 de marzo de 1998 y de Sesiones del Senado. Comisiones. Comisión
finalizó sus trabajos el 18 de enero de 2000. Estuvo Especial de Estudio de la Eutanasia». Se citan por
constituida por los siguientes senadores: Ignacio el nombre del compareciente, Senado y fecha. Los
Javier Ariznavarreta Esteban, José María Barahona comparecientes procedentes de diversos campos:
Hortelano, Rosa Barenys Martorell, Enrique Bellido Bioética, Medicina en diferentes especialidades,
Muñoz, José Antonio Beltrán Miralles, Imanol Boli- Filosofía, Derecho, etc., debían resumir su informe
naza Bengoa, Jaime Cardona i Vila, Diego Ladislao en un tiempo limitado, manifestando igualmente
Castell Campesino, Pilar Costa Serra, Ramón Espasa su posición concreta respecto a la despenalización.
i Oliver, Joaquín Jesús Galán Pérez, Antonio García Esto ha producido un material que, pese al tiempo
Miralles, Pío García Escudero Márquez, Arseni Gu- transcurrido, sigue siendo inmejorable para el es-
bert i Bosch, Esteban González Pons, José Gutiérrez tudio de la cuestión de la eutanasia en España.
12 Cuad. Bioét. XVIII, 2007/1ªLa cuestión de la eutanasia en España. Consecuencias jurídicas
personas que no se están muriendo, pero una enfermedad grave que conduciría
que están con una enfermedad avanzada necesariamente a su muerte, o que
o una minusvalía grave generalizada produjera graves padecimientos per-
—sería injusto decir lo contrario—, el manentes y difíciles de soportar, será
nuevo Código Penal ha adoptado una castigado con la pena inferior en uno
regulación que es de las más abiertas que o dos grados a las señaladas en los
existen en el mundo occidental. Es cierto números 2 y 3 de este artículo».
que es delito lo que habitualmente —voy
a utilizar una terminología que no me De esta forma, se redirige el homicidio
gusta, como les he dicho ya— se consi- al suicidio y se prefigura un tipo descri-
dera como eutanasia activa, pero también to de tal modo que pudiera servir para
es cierto que lo es con una pena muy baja una posible legalización, una vez que se
que, además, puede estar sometida a la añadiese la participación facultativa y un
suspensión condicional de la pena que procedimiento de control estatal.
será muy frecuente porque normalmente El debate recogido en el Diario de
no serán personas que habitualmente se Sesiones de 1 de junio de 1995 resulta
2dediquen a estas cosas» . especialmente ilustrativo de las posturas
El Código Penal de 1995 incluye el ho- que se mantuvieron. En palabras del
micidio eutanásico en la cooperación ne- interviniente del Partido Popular, Trillo
cesaria al suicidio, constituyendo un tipo Figueroa, se había realizado un notable
privilegiado que, debido a la levedad de la esfuerzo de consenso en la redacción del
pena, produce que, prácticamente, por el capítulo. Aun así, y aceptando básica-
primer delito no se cumpla efectivamente mente la tipificación adoptada, discrepa
la pena y no se ingrese en prisión. En sobre la pena. Entiende su enmienda que
efecto, el artículo 143 del Código Penal de debería aplicarse una reducción de un
1995 tipifica la inducción al suicidio en el grado sobre la pena del homicidio y no
punto 1. En el 2, la cooperación necesaria, de dos sobre la más leve de inducción y
en el 3 la cooperación hasta el extremo de cooperación al suicidio. Con acierto, el
causar la muerte, sancionándolo con entre representante del Partido Nacionalista
seis y diez años. En el punto 4, reduce la Vasco entendió que la disyuntiva que se
pena en uno o dos grados para: recogía en el tipo era errónea, pues crea-
ba un tipo jurídico indeterminado, el de
«el que causare o cooperare activa- «o se produjesen graves padecimientos
mente con actos necesarios y directos permanentes o difíciles de soportar».
a la muerte de otro, por la petición El diputado se inclinaba por incluir la
expresa, seria e inequívoca de éste, copulativa «y» que hubiese reducido
en el caso de que la víctima sufriera el tipo privilegiado a los enfermos ter-
minales.
Las argumentaciones de la ponente 2 Senado-comisión, 26 de octubre de 1999,
nº 502, p. 23. socialista y de algunos enmendantes
Cuad. Bioét. XVIII, 2007/1ª 13José Miguel Serrano Ruiz-Calderón
como Olabarría incluían un tópico dis- El enmendante López Garrido, enton-
cutible que desvela un estado de opinión ces de Izquierda Unida y hoy con impor-

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