Actas – II Congreso Internacional Latina de Comunicación Social ...
16 pages
Español

Actas – II Congreso Internacional Latina de Comunicación Social ...

-

Le téléchargement nécessite un accès à la bibliothèque YouScribe
Tout savoir sur nos offres
16 pages
Español
Le téléchargement nécessite un accès à la bibliothèque YouScribe
Tout savoir sur nos offres

Description

Actas – II Congreso Internacional Latina de Comunicación. Social – Universidad de La Laguna, diciembre de 2010. ISBN: 978-84-938428-0-2. Página 1 ...

Sujets

Informations

Publié par
Nombre de lectures 12
Langue Español

Extrait

Actas II Congreso Internacional Latina de Comunicación Social Universidad de La Laguna, diciembre de 2010
 El complejo estatuto de la autorregulación periodística. Entre el intervencionismo estatal y la desregulación   The complex status of media self-regulation. Between state intervention and deregulation     Dr. Vicente Navarro Marchante [C.V.] Profesor del Departamento de Derecho Constitucional, Universidad de La Laguna, ULL, Tenerife, España  vmarchan@ull.es  y Dr. Rodrigo Fidel Rodríguez Borges [C.V.] Profesor del Departamento de Ciencias de la Información, Universidad de La Laguna, ULL, Tenerife, España  rrodbor@ull.es .  Resumen: La libertad de información es un derecho nuclear de las sociedades democráticas. Lamentablemente no son pocas las ocasiones en que periodistas y medios de comunicación incurren en comportamientos éticamente censurables por una interpretación abusiva de este derecho. La autorregulación periodística engloba los diferentes instrumentos que la profesión se ha dado a sí misma para tratar de que sus actuaciones se ajusten a las normas deontológicas. Esta solución no concita, sin embargo, un apoyo unánime y abundan las críticas tanto de los que piensan que la autorregulación va demasiado lejos y puede coartar la libertad de los informadores, como de los que opinan, por el contrario, que se queda corta y es necesaria una intervención más coercitiva del Estado. Este texto explora el concepto de autorregulación con especial atención a uno de sus instrumentos, los consejos de prensa, al tiempo que analiza la pertinencia de las críticas dirigidas a esta forma de regulación del periodismo.  Palabras clave: libertad de expresión, derecho a la información, autorregulación, consejos de prensa, ética periodística   Abstract: Freedom of information is a core right in democratic societies. Unfortunately journalists and media sometimes behave unethically due to abusive interpretation of that right. Media self-regulation include the different tools that professionals have devoted to themselves to adjust their behaviors to deontological rules. However, this solution does not arouse unanimous support and receives many critics from those who think that self-regulation goes too far and can restrict the freedom of journalists and from those who, on the contrary,
ISBN: 978-84-938428-0-2   
Página 1
Actas II Congreso Internacional Latina de Comunicación Social Universidad de La Laguna, diciembre de 2010
 think that it falls short and demands coercive measures from the State. This paper explores the concept of self-regulation, giving special attention to press councils, and analyzes the pertinence of critics directed to this sort of regulation of journalism.  Key-words: freedom of expression, right to information, self-regulation, press councils, journalism ethics  Sumario: 1. Introducción. 2. El concepto de autorregulación. 3. Los consejos de prensa. 4. El ejemplo del Consejo de la Información de Cataluña. 5. Conclusiones. La autorregulación frente a sus propios límites. 6. Bibliografía. 7. Notas  Summary: 1. Introduction. 2. The concept of self-regulation. 3. Press councils. 4. The example of the Information Council of Catalonia. 5. Conclusions. 6. Self-regulation and its own limits. 7. Bibliography. 8. Notes  1. Introducción La libertad de imprenta ocupó un lugar de privilegio entre las reivindicaciones enarboladas por las revoluciones liberales burguesas de finales del s. XVIII y el XIX. Esta consideración preferente quedó plasmada en el artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: “La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; todo ciudadano podrá hablar, escribir, imprimir libremente, sin perjuicio de responder del abuso de esta libertad en los casos determinado s por la ley”. Se pretendía con este reconocimiento poner a buen recaudo la libertad de expresión del individuo como derecho subjetivo frente a las cortapisas del estado absolutista. En paralelo con este proceso de consolidación del derecho subjetivo a la libertad de expresión y del derecho a la información, las sociedades occidentales también fueron tomando conciencia de que las libertades informativas constituyen un elemento nuclear de los sistemas democráticos que, en tanto tales, constituyen regímenes de opinión. De esta suerte, estos derechos han acabado por adquirir una dimensión que trasciende el ámbito individual para conformarse como derechos con una dimensión objetiva . En el constitucionalismo moderno, a partir de 1945, libertad de informar y libertad de ser informado han devenido en derechos que no conciernen única ni
ISBN: 978-84-938428-0-2   
Página 2
Actas II Congreso Internacional Latina de Comunicación Social Universidad de La Laguna, diciembre de 2010
 principalmente a sujetos concretos, sino que pertenecen al conjunto de la sociedad. En esa línea, los periodistas y las empresas de comunicación actuarían como depositarios singulares, si se quiere- de unos derechos cuyos titulares son todos los ciudadanos (Carrillo, 1999 y Navarro y Rodríguez Borges, 2000). A propósito de la trascendencia de las libertades informativas para el (buen) funcionamiento de las democracias, Konrad Hesse (en Solozábal, 1988: 141) señala: “Elecciones y votos pueden desempeñar su correspondiente función sólo cuando el ciudadano se encuentra en la posición de poderse formar un juicio sobre las cuestiones decisivas y cuando sabe lo bastante de la conducta de los gobernantes para poder aprobar o rechazar su gestión. La opinión pública presupone información sobre la cosa pública. Y la preformación previa de la voluntad política sólo es posible mediante contraste de las diversas opiniones y aspiraciones. Sólo donde reina la transparencia puede haber responsabilidad de los gobernantes y conciencia de esa responsabilidad. En resumidas cuentas, de acuerdo con su propio principio constitutivo, la democracia es cuestión de ciudadanos informados, mayores de edad y no de masas ignorantes y apáticas…”.  En sociedades complejas como las actuales los ciudadanos no están en condiciones de acceder a todas aquellas informaciones que resultan imprescindibles para formarse una opinión sobre los asuntos de interés colectivo. Es esa una tarea que tienen asumida los medios de comunicación de masas. Pero, además de esa labor puramente informativa, los media  desempeñan un papel complementario e igualmente relevante como instrumentos de supervisión y control del funcionamiento del sistema democrático y de los poderes del Estado. No hace falta decir que esta segunda dimensión de su trabajo, como perros guardianes  de la democracia, puede despertar en el Estado y sus distintos poderes la tentación de limitar o coartar los movimientos de tan incómoda instancia supervisora. Se entiende así que la profesión periodística observe siempre con desconfianza cualquier iniciativa normativa en el terreno de las libertades informativas por el temor de que pueda suponer un recorte a su autonomía. Desde esa perspectiva genuinamente liberal, se defiende que basta con el reconocimiento constitucional de las libertades informativas, acompañado por una mínima e imprescindible normativa legislativa para proteger otros derechos fundamentales (Villaverde, 1995: 92). En suma: se confía más en la aplicación judicial de los principios jurídicos constitucionales que sostienen las libertades informativas que en los posibles beneficios de una minuciosa normativa ad hoc . Dicho con una frase que ha hecho fortuna: “la mejo r Ley de Prensa es la que no existe” [1]. ISBN: 978-84-938428-0-2   
Página 3
Actas II Congreso Internacional Latina de Comunicación Social Universidad de La Laguna, diciembre de 2010
 No obstante, algunas de estas voces también son conscientes de que los medios de comunicación de masas pueden cometer excesos difíciles de reparar apelando a la norma jurídica. En otras ocasiones son los propios periodistas los que padecen presiones ilegítimas de las empresas para las que trabajan, presiones que pueden menoscabar su libertad de expresión y, subsiguientemente, el derecho a la información de los ciudadanos. Cuestiones como éstas y otras de similar naturaleza han convencido a los periodistas de la importancia de respetar y hacer respetar los principios deontológicos de su profesión, contribuyendo decisivamente a impulsar la autorregulación como un complemento eficaz de la necesaria regulación.  2. El concepto de autorregulación Agrupados bajo la noción de autorregulación de la comunicación se encuentran todos aquellos instrumentos que, desde el interior de la profesión periodística, contribuyen a regular esta actividad de manera que se ajuste a los principios, valores y normas deontológicas que les son propias. A este respecto, Aznar (1998: 8) señala: Lo distintivo de la autorregulación es que tanto su puesta en marcha, como su funcionamiento y su efectividad dependen de la libre iniciativa y el compromiso voluntario de los tres sujetos de la comunicación: los propietarios y gestores de las empresas de comunicación (tanto públicas como privadas), los profesionales que realizan los medios y el público que los recibe o protagoniza. Distintos y de diferente alcance son los instrumentos y mecanismos básicos de la autorregulación, entre ellos podemos citar los códigos deontológicos, los estatutos de la Redacción, los defensores del lector, oyente o telespectador, y los consejos de prensa o de la información. No obstante, todos ellos tienen en común que se crean por iniciativa de los propios agentes involucrados en el proceso informativo y al margen del poder público, que carecen de poder coactivo y que se apoyan únicamente en la autoridad moral y el reproche público. En puridad, pues, quedan al margen del concepto de autorregulación los consejos audiovisuales constituido hasta la fecha en España, puesto que se han creado por impulso del poder ejecutivo y/o legislativo y poseen capacidad sancionadora. Con carácter general, cabe decir que un primer momento de la autorregulación pasa por hacer explícitas las normas deontológicas que el medio de comunicación se compromete a respetar. Ese catálogo de principios de actuación adquiere la condición de un contrato o pacto de confianza que compromete a la empresa y sus trabajadores ante los ojos de la sociedad. También entra dentro del ámbito de la autorregulación contribuir a que se den las condiciones laborales, profesionales y sociales que hagan posible el ISBN: 978-84-938428-0-2  Página 4  
Actas II Congreso Internacional Latina de Comunicación Social Universidad de La Laguna, diciembre de 2010
 cumplimiento normal de las exigencias éticas y deontológicas de la comunicación frente a pretensiones lesivas del mercado o de la propia empresa. Para que la autorregulación alcance crédito y reconocimiento social es condición imprescindible que las actuaciones que se deriven de su funcionamiento tengan un grado suficiente de publicidad. La opinión pública debe conocer aquellos casos en los que se produzcan incumplimientos de los criterios deontológicos y debe también disponer de mecanismos para denunciar las faltas y los errores que cometan los medios. Sólo por esa vía la autorregulación podrá consolidarse como una alternativa equidistante entre el control y la regulación excesiva por parte del Estado y la desregulación total que desearían las empresas editoras. Desde esa posición de equidistancia, la autorregulación cuestiona que el mercado y el Estado puedan dar cuenta por si solos del funcionamiento adecuado de los medios de comunicación. La autorregulación no tiene como tarea suplantar los papeles respectivos del Estado y del mercado, sino compensar sus insuficiencias y sus limitaciones, favoreciendo así que la actividad de los medios se ajuste a sus propios valores y normas (Aznar, 1998: 10). Del mismo modo que no pretende reemplazar al mercado y al Estado en sus respectivos papeles, la autorregulación no debe pretender sustituir al Derecho, pues, por el contrario, cumple funciones complementarias de éste (Carrillo, 1998: 123). El Derecho necesita apoyarse en las normas éticas o deontológicas, por lo que la publicidad y conocimiento general de éstas resulta imprescindible. Así, por ejemplo, la Ley Orgánica 2/97, reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información, hace referencia expresa a esas normas deontológicas en su artículo 3, al señalar que “los profesionales de la información podrán negarse, motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio”.  Al mismo tiempo, la jurisprudencia apela también a las normas éticas para valorar la acción de los periodistas en determinados supuestos, por ejemplo, para proteger una información por ser “veraz”  [2]  (artículo 20.1.d de la Constitución Española) o por entender que el periodista ha actuado con “diligencia”  al elaborarla, de acuerdo con lo que dictan los cánones profesionales. La autorregulación no es sólo una fuente de inspiración para el Derecho español, sino que es también una instancia reconocida en el acervo comunitario; por ejemplo en el Libro blanco de la gobernanza europea o en el Libro verde sobre la convergencia de los sectores de telecomunicaciones, medios de comunicación y tecnologías de la información y sobre sus consecuencias para la reglamentación (Camps, 2004: 236).
ISBN: 978-84-938428-0-2   
Página 5
Actas II Congreso Internacional Latina de Comunicación Social Universidad de La Laguna, diciembre de 2010
 La autorregulación posee además la ventaja de basarse en mecanismos mucho más adaptables a los problemas específicos de la comunicación, lo que permite resolverlos con gran precisión y de forma rápida, aliviando la sobrecarga de los tribunales de justicia, pero sin eliminar el recurso último a los tribunales en los casos más graves o en los que no se alcanza el acuerdo entre las partes. Una última cualidad reseñable de la autorregulación es que apela a la adhesión o compromiso voluntario de los sujetos frente al carácter coactivo consustancial al Derecho, alejándose así de cualquier sombra de intervencionismo o censura por parte del poder.  3. Los consejos de prensa De los instrumentos para la autorregulación con más tradición (códigos deontológicos, estatutos de Redacción, ombudsman  de la audiencia, consejos de prensa) seguramente sean estos últimos los que estén organizados de manera que los ciudadanos tengan un mayor grado de participación en ellos. En efecto, los códigos deontológicos son documentos elaborados desde el interior de la profesión periodística por editores e informadores, si acaso con el concurso circunstancial de juristas y eticistas expertos en el mundo de la comunicación. Los estatutos de la Redacción son asimismo documentos redactados en el seno de la empresa informativa sin aportaciones de los ciudadanos, y otro tanto ocurre con la figura del ombudsman , cargo creado por decisión de la dirección del medio y desempeñado por un periodista de la plantilla, sin que la audiencia tenga más capacidad de intervención que la de remitirle sus quejas o protestas. Aunque los consejos de prensa son también instituciones creadas a instancia de los periodistas y editores, su composición suele estar abierta a la entrada de representantes de la ciudadanía, a través de organizaciones sociales, expertos, fundaciones cívicas, etc. Este rasgo diferencial nos parece una cualidad relevante por cuanto aproxima este mecanismo de autorregulación al concepto de corregulación , una fórmula intermedia entre la intervención del Estado y la pura autorregulación [3]. Los consejos de prensa son instituciones en las que participan los sujetos que protagonizan el proceso informativo -esencialmente periodistas y editores-, cuyo objeto es el mantenimiento de unos parámetros éticos en el ejercicio de la profesión periodística, la defensa de la libertad de prensa frente a presiones exteriores y de las propias empresas editoras y el apoyo a unas relaciones equilibradas y leales entre la prensa, el Estado y el conjunto del cuerpo social (Desantes Guanter, 1973; y Carrillo, 1996). Su naturaleza y funcionamiento, empero, no están exentos de reparos. Villaverde (1995: 145) recuerda que estas instituciones profesionales han sido ISBN: 978-84-938428-0-2  Página 6  
Actas II Congreso Internacional Latina de Comunicación Social Universidad de La Laguna, diciembre de 2010
 criticadas por el peligro de que alienten cierta forma de autocensura en los periodistas. Así, el Informe Mundial Libertad de información y censura,  realizado en 1991 por el Centro Internacional sobre Censura, incluyó a este tipo de organizaciones en el capítulo dedicado a los métodos directos o indirectos de censura de la información. Aunque, como reconoce este mismo autor, la acusación es algo exagerada y parece más una advertencia sobre un peligro potencial más que real. En el mismo sentido se manifiesta Carrillo (1996: 190), que precautoriamente advierte de que las iniciativas para el establecimiento de un consejo de prensa deben siempre evitar que se introduzcan elementos de censura previa y que su s resoluciones “puedan imponer un determinado techo informativo en función de intereses políticos más o menos consensuados que, de hecho, implique el establecimiento de un modelo informativo de carácter contemporizador con el poder político establecido y de alcance crítico expresamente reducido”.  El primer consejo de prensa fue establecido en Suecia en 1916 por iniciativa de de las asociaciones nacionales de la prensa, la asociación de editores y el sindicato de periodistas. Los asuntos de los que conoce este consejo han sido previamente tamizados por el Ombudsman  y sus resoluciones gozan de gran prestigio y auctoritas  y suelen ser aceptadas y publicadas, salvo excepciones, por los medios, que incluso pueden ser sancionados económicamente. Estas multas, junto a las aportaciones de las tres asociaciones que componen el Consejo, financian su funcionamiento. La temprana iniciativa sueca fue secundada por el resto de países nórdicos, a los que se unieron algo más tarde Francia (1935), Suiza (1938), Japón (1947), Holanda (1948) o Luxemburgo (1949). Entre las características comunes a los Consejos de Prensa europeos podemos destacar, por una parte, su carácter no coercitivo y basado en el sometimiento, libremente aceptado por los periódicos, a los fallos del Consejo y, por otra parte, una doble función: vigilancia de los abusos cometidos por la prensa y contra la prensa (Salaner, 1981: 57). Mención especial merece el caso del Reino Unido, que seguramente ha tenido la experiencia más intensa y prestigiosa y que más ha influido en los consejos que se constituyeron posteriormente. El inicial y limitado Consejo General de Prensa británico de 1953 fue el germen del British Press Council [4]  (1963) , formado por iniciativa de distintas asociaciones de editores de Inglaterra y Escocia y los dos sindicatos de periodistas . Este órgano tiene un presidente (una persona no relacionada con el mundo de la prensa y de formación jurídica) y 36 miembros, 18 en representación de editores y periodistas y los 18 restantes en representación del público, lo que constituye una de sus principales aportaciones. En 1991, este consejo británico se transformó en la actual Press Complaint Commission [5].
ISBN: 978-84-938428-0-2   
Página 7
Actas II Congreso Internacional Latina de Comunicación Social Universidad de La Laguna, diciembre de 2010
 En el ámbito español es obligado mencionar la creación, en mayo de 2004, del Consejo Deontológico de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE), con el objetivo de velar por el cumplimiento de los principios deontológicos básicos de la profesión y con capacidad disciplinaria y de arbitraje y mediación [6]. Pero el pionero de los consejos de prensa en nuestro país es Consejo de la Información de Cataluña, que acumula una larga ejecutoria en el campo de autorregulación y que por la experiencia que atesora y su complejidad institucional merece el tratamiento pormenorizado que desarrollamos en el siguiente epígrafe.  4. El ejemplo del Consejo de la Información de Cataluña Se trata de la primera experiencia de autorregulación de los medios de comunicación en nuestro país [7]. El Consejo de la Información de Cataluña (en adelante, CIC) fue creado por impulso del Colegio Oficial de Periodistas de Cataluña. El Colegio celebró el II Congreso de Periodistas Catalanes en octubre de 1992, en el que se aprobó el Código Deontológico con la declaración de principios de la profesión periodística en Cataluña [8]. El Código, suscrito y asumido voluntariamente por profesionales y medios de comunicación, preveía en s u declaración final la necesidad de constituir “un organismo arbitral, representativo, plural e independiente de los poderes públicos que, sin olvidar los derechos constitucionales que asisten a los particulares y a las empresas y, al margen de las atribuciones de los órganos judiciales”, ejerciera una autoridad moral velando por el cumplimiento y observancia de los mencionados criterios recogidos en el documento autorregulador. No es hasta finales de 1996, tras la celebración del III Congreso, que se culmina el proceso de creación del Consejo con la firma del Protocolo de Constitución por el Colegio de Periodistas de Cataluña, diversos medios de comunicación social de la Comunidad Autónoma, facultades universitarias catalanas con estudios de periodismo, el Sindicato de Periodistas de Cataluña y diversos profesionales de la información catalanes. Los firmantes también aprueban el Reglamento de funcionamiento del Consejo, elaborado por la Junta de Gobierno del Colegio de Periodistas, y el nombramiento de los miembros para la composición inicial del Consejo. El artículo 1 del reglamento de funcionamiento del Consejo lo define como "un órgano de arbitraje privado e independiente, que vela por el cumplimiento de los principios y criterios de ética profesional periodística contenidos en el Código Deontológico" aprobado en 1992. Este Consejo catalán se aleja claramente de los precedentes españoles de la etapa predemocrática, en los que había una clara intromisión del poder político, así como de otros modelos como el de Corea del Sur o Portugal, en los que la presencia de funcionarios y cargos públicos les confiere la condición de órganos semipúblicos. ISBN: 978-84-938428-0-2  Página 8  
Actas II Congreso Internacional Latina de Comunicación Social Universidad de La Laguna, diciembre de 2010
 El ámbito territorial de actuación del CIC es la Comunidad Autónoma de Cataluña, asemejándose en este aspecto a los casos de Quebec  y otros Estados de la Federación canadiense o los Consejos de Prensa Regionales de Italia, que compatibilizan su labor con el de ámbito estatal. En lo que respecta al ámbito subjetivo, el Consejo catalán ejerce sus funciones sobre todos los medios de comunicación y profesionales que desarrollen su actividad informativa dentro del territorio, sin limitar sus actuaciones a la esfera de la prensa, de ahí su denominación genérica de Consejo de la Información. Tienen legitimidad activa para solicitar el arbitraje del CIC los profesionales de la información, los representantes de las empresas editoras de los medios de comunicación y el público destinatario de la información, y el Consejo ejercerá sus funciones sobre todos los profesionales y medios de comunicación que desarrollen su actividad informativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Catalunya” (art ículo 1.II, del Reglamento de CIC), aun cuando no hayan suscrito el protocolo de adhesión a esta institución. Ahora bien, las resoluciones arbitrales de las controversias sólo serán vinculantes cuando las partes hayan aceptado voluntariamente ese arbitraje. Entre las competencias que el Consejo reclama para sí, figuran: 1. Velar por el cumplimiento de los principios y criterios de la ética profesional periodística contenidos en el Código Deontológico.  2. Resolver las consultas que le sean dirigidas por las empresas  editoras, los profesionales de la información y por el público en general.  3. Elaborar un informe anual sobre sus actuaciones en las que se podrá  hacer constar la identidad de los medios y profesionales cuyo  comportamiento haya sido reprochado, además de preparar informes  concretos de carácter extraordinario.  4. Encargar a sus miembros la elaboración de informes específicos  sobre las cuestiones que se deriven de las quejas que le sean  planteadas.  5. Adoptar cualquier otra medida que se considere oportuna para  preservar los principios del Código en el marco de sus funciones. En sus actuaciones el CIC resolverá de acuerdo con las normas deontológicas recogidas en la Declaración de Principios de la Profesión Periodística en Cataluña , interpretadas de acuerdo con la Constitución y el resto de nuestro ordenamiento jurídico. En línea con la naturaleza de este órgano y en coincidencia con experiencias europeas similares, las resoluciones del Consejo tienen un carácter moral, instando a la rectificación a aquellos medios que incurran en vulneraciones graves y/o reiteradas de los principios deontológicos.
ISBN: 978-84-938428-0-2   
Página 9
Actas II Congreso Internacional Latina de Comunicación Social Universidad de La Laguna, diciembre de 2010
 Aunque estas resoluciones sólo vinculan a aquellos medios que han aceptado voluntariamente el arbitraje y no acarrean ningún tipo de sanción económica o similar, el medio o profesional censurado y reacio a la aceptación de la resolución no puede menospreciar el daño y perjuicio que una recriminación pública de este organismo puede acarrearle a los ojos de su audiencia y empresas anunciantes. A propósito de esta cuestión, dice Aznar (2010: 85): La sanción moral también es importante y no deja de suponer un factor que podría enmendar en algún sentido la conducta de los medios. Al fin y al cabo los medios dependen mucho de su credibilidad y la condena moral de un organismo independiente apoyado por el conjunto de la profesión y de los empresarios tendría sin duda algún impacto en la opinión pública, comenzando por los propios seguidores de ese medio o ese profesional…  Justamente, la efectividad de la autorregulación como instrumento de supervisión y mejora de la práctica informativa descansa en la repercusión pública de esa sanción moral para la empresa o el periodista. Pero, al mismo tiempo, cualquier instrumento de autorregulación (consejo de prensa, asociaciones de periodistas, defensores de la audiencia…) pone en juego su propio crédito en cada una de sus resoluciones. De ahí que su reputación ante la opinión pública dependa decisivamente de que sus actuaciones sean diligentes, rigurosas, transparentes y al margen de cualquier sospecha de corporativismo.  5. Conclusiones. La autorregulación frente a sus propios límites Lejos de suscitar un acuerdo general, la autorregulación como solución a los comportamientos inadecuados de la prensa despierta dos tipos de críticas contradictorias: las de aquellos fundamentalmente editores y periodistas- que creen que va demasiado lejos, inmiscuyéndose indebidamente en la actividad informativa, y las de quienes consideran que su capacidad de influir es poca o nula y que, por ello, el Estado debería intervenir más decisivamente para poner coto a los excesos de los periodistas. Entre los primeros, están aquéllos que recelan de los sistemas de autorregulación de la actividad informativa porque ven en éstos la imposición de unos principios o un intento de homogeneización moral por parte de unos organismos que podrían pretender constituirse en una especie de policía o guardián de los valores morales. Para conjurar este peligro real, los instrumentos de la autorregulación deben actuar con un alto nivel de autocrítica y de conciencia de las propias limitaciones, trabajando con transparencia, imparcialidad y respeto al pluralismo.
ISBN: 978-84-938428-0-2   
Página 10
Actas II Congreso Internacional Latina de Comunicación Social Universidad de La Laguna, diciembre de 2010
 En cualquier caso, la autorregulación nunca debe ser entendida como una herramienta coercitiva o una forma de autocensura encubierta. La autorregulación dice Aznar (1999: 55)- nace y vive de la libertad, del compromiso ético y responsable del informador; en cambio la autocensura es una limitación de la libertad del profesional por miedo a los poderosos, a quienes pueden poner la información a su servicio. Se alimenta del temor al poder económico, político o de cualquier otro tipo; del miedo a sufrir las consecuencias de criticar, importunar o no acatar esos poderes. A veces también se alimenta del interés egoísta, del afán de medrar o de acomodarse al estado de cosas más beneficioso, aunque para ello se tenga que engañar uno mismo o faltar a la verdad adulando al poderoso. En el segundo grupo de críticos, se sitúan aquellos que consideran que la autorregulación es una solución insuficiente y que un Estado Social y Democrático no puede hacer dejación de sus obligaciones en el terreno del derecho a la información. Estas posiciones parten de la idea de que no es prudente dejar la regulación de este derecho fundamental a los periodistas, que al fin y al cabo lo ejercen por delegación, pues su auténtico titular es el conjunto del cuerpo social. Para estos partidarios de una intervención más decidida del poder político, la libertad de prensa no puede concebirse como un laissez faire y el Estado puede y debe intervenir en este ámbito con el propósito de “promover las condiciones para que l a igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas”, removiendo si es preciso “los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud” y facilitando “la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cult ural y social” , tal como establece el artículo 9.2 de nuestra Constitución. Al final, este parece ser el inevitable lastre con el que debe cargar la autorregulación periodística: para algunos va demasiado lejos y pone en riesgo la libertad de expresión de los periodistas, para otros se queda corta y de poco sirve sin poder coercitivo real. En todo caso, lleva razón Aznar (2010: 85) cuando dice que “los mecanismo s de autorregulación requieren tiempo: para generar acuerdos e impulsarlos, para crearlos y darlos a conocer, y para que tengan eco entre los propios profesionales, los medios y el público”. La experiencia española en este terreno es necesariamente corta, pero ejecutorias como las del Consejo de la Información de Cataluña abren un espacio para la esperanza.  6. Bibliografía Aznar, H. (1998): “La autorregulación de la comunicación : entre el Estado y el mercado”.  Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho, Universidad de
ISBN: 978-84-938428-0-2   
Página 11
  • Univers Univers
  • Ebooks Ebooks
  • Livres audio Livres audio
  • Presse Presse
  • Podcasts Podcasts
  • BD BD
  • Documents Documents