Los Diez Primeros Años del Convenio Europeo Sobre Derechos Humanos y Biomedicina: Reflexiones y Valoración (The First Ten Years of the European Convention on Biomedicine and Human Rights: Reflections and Evaluation)
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Los Diez Primeros Años del Convenio Europeo Sobre Derechos Humanos y Biomedicina: Reflexiones y Valoración (The First Ten Years of the European Convention on Biomedicine and Human Rights: Reflections and Evaluation)

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Resumen
En abril de 2007 se cumplieron diez años de la apertura a la firma del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Biomedicina. Con ocasión de su décimo aniversario, el artículo ofrece una reflexión acerca de la importancia de este documento, tanto a nivel internacional como en España.
Abstract
April 2007 marked the tenth anniversary of the invitation to sign the European Convention on Human Rights and Biomedicine. the author reflects on the importance of this document at international level and, particularly, for Spain.

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Publié le 01 janvier 2008
Nombre de lectures 39
Langue Español

Extrait

TEMA DE ESTUDIO:
BIOÉTICA, POLÍTICA Y SOCIEDADLos diez primeros años del convenio europeo sobre derechos humanos y biomedicina: refl exiones y valoración
LOS DIEZ PRIMEROS AÑOS DEL CONVENIO
EUROPEO SOBRE DERECHOS HUMANOS Y
BIOMEDICINA: REFLEXIONES Y VALORACIÓN
THE FIRST TEN YEARS OF THE EUROPEAN
CONVENTION ON BIOMEDICINE AND HUMAN
RIGHTS: REFLECTIONS AND EVALUATION
Vicente Bellver Capella
Departamento de Filosofía del Derecho, Moral y Política
Universitat de València (España).
Vicente.bellver@uv.es
Resumen
En abril de 2007 se cumplieron diez años de la apertura a la fi rma del Convenio
Europeo de Derechos Humanos y Biomedicina. Con ocasión de su décimo aniversario,
el artículo ofrece una refl exión acerca de la importancia de este documento, tanto a
nivel internacional como en España.
Palabras clave: Bioética, Bioderecho, Derechos Humanos, Biomedicina.
Abstract
April 2007 marked the tenth anniversary of the invitation to sign the European
Convention on Human Rights and Biomedicine. The author refl ects on the importance
of this document at international level and, particularly, for Spain.
Key words: Bioethics, Biolaw, Human Rights, Biomedicine.
Cuad. Bioét. XIX, 2008/3ª 401Vicente Bellver Capella
1. Introducción dad, su respeto casi supersticioso por lo
antiguo; a la inmensidad de sus designios,
En el viaje que Tocqueville realiza por la estrechez de sus puntos de vista; a su
los Estados Unidos en los años treinta del desprecio por las reglas, su amor por las
siglo XIX se sorprende de la salud de la formas, y a su prisa, su hábito de proceder
4democracia americana, que no ha incurri- con lentitud» .
do en el riesgo de la tiranía de la mayoría Si Tocqueville estaba en lo cierto, el
que asola permanentemente a esta forma Derecho es un elemento fundamental
1de organización política . En su opinión, en la salvaguardia de la democracia y
los dos agentes que preservan la democra- de los derechos humanos. Garantiza los
cia de ese riesgo tan grave como probable derechos de las personas sustrayéndolos
son la religión y el modo de actuar de los a la cambiante voluntad de la mayoría de
juristas. No es el momento de exponer las turno. Puesto que uno de los cometidos
razones por las que, según Tocqueville, la fundamentales de la bioética es preservar
religión actúa como agente defensor de la la dignidad humana y los derechos huma-
2democracia . Con respecto al modo de ser nos frente a la biomedicina, el Derecho es
y de actuar de los juristas, dice Tocque- un elemento constitutivo de aquella. En
ville: «los hombres que han hecho un es- consecuencia, las deliberaciones bioéticas
tudio especial de las leyes han sacado de no se pueden desarrollar al margen del
esos trabajos hábitos de orden, un cierto Derecho (como si fuera sufi ciente con-
apego a las formas, una especie de amor trastar al fi nal del proceso deliberativo el
instintivo por el encadenamiento regular resultado de la misma con lo dispuesto por
de las ideas, que les hacen naturalmente el ordenamiento jurídico). Ahora bien, el
opuestos al espíritu revolucionario y a las carácter constitutivo del Derecho para la
3pasiones irrefl exivas de la democracia» . bioética tampoco nos puede hacer incurrir
Gracias a ese modo de ser de los juristas en el extremo opuesto, según el cual la
«cuando el pueblo americano se deja em- deliberación bioética correspondería fun-
briagar por sus pasiones o se entrega con damentalmente a los juristas, como si sólo
arrebato a sus ideas, los legistas le ponen desde el Derecho —y de la particular in-
un freno casi invisible que lo modera y lo terpretación de las normas reguladoras de
contiene. A sus impulsos democráticos, las actividades biomédicas que hagan los
oponen secretamente sus propias tenden- juristas— se pudiera dar respuesta cabal
cias aristocráticas; a su amor por la nove- a todos los problemas bioéticos. Este es el
drama que vive el Derecho en el campo de
la bioética: o queda reducido a una condi-1 Concretamente Tocqueville se pregunta qué
ción marginal o se erige en el protagonista es «lo que modera en los Estados Unidos la tiranía
de la mayoría»; Alexis de Tocqueville, La democracia único de los procesos de decisión. Rara vez
en América, vol.1, Alianza, Madrid, 2002 (trad. de ocupa el papel fundamental pero no exclu-
Dolores Sánchez de Aleu), p. 379.
2 Cfr. Alexis de Tocqueville, cit., pp. 414 ss.
3 Alexis de Tcit., p. 381. 4 Alexis de Tocqueville, cit., p. 387.
402 Cuad. Bioét. XIX, 2008/3ªLos diez primeros años del convenio europeo sobre derechos humanos y biomedicina: refl exiones y valoración
sivo que le corresponde, y que resulta tan 2. La importancia del CDHB en sí mismo
urgente encontrar, para que la bioética no
se reduzca a norma jurídica pero tampoco Son varias las razones por las que el
a unas prácticas éticas ajenas o al margen CDHB se puede afi rmar sin exageración
del Derecho y de su poder coactivo. que es la norma jurídica de alcance inter-
El 4 de abril de 1997 se abrió a la nacional sobre bioética más importante
fi rma en la ciudad de Oviedo (España) que existe en la actualidad.
el Convenio para la protección de los a.- En primer lugar, porque se trata de
derechos humanos y la dignidad del ser un convenio y no simplemente de una
humano con respecto a las aplicaciones declaración. En el derecho internacional
de la biología y la medicina, Convenio sobre derechos humanos nos encontra-
relativo a la los derechos humanos y la mos con ambos tipos de instrumentos
biomedicina. Por haber sido Oviedo el jurídicos. Los convenios son normas de
lugar de la fi rma también es conocido obligado cumplimiento para las partes
como Convenio de Oviedo o de Asturias. que lo hayan ratifi cado, mientras que las
Ante esta norma sobre biomedicina, como declaraciones son sólo la expresión de
ante todas las de su especie, las actitudes una voluntad, que no obliga coactivamen-
más frecuentes son las ya descritas: o te a los Estados que la aprueban a cumplir
bien desconsiderar su importancia hasta con lo manifestado en la misma. Es cierto
hacerla insignifi cante o bien magnifi carla que, en ocasiones, las declaraciones llegan
hasta excluir otros elementos de refl exión a tener un infl ujo extraordinario, como
en el proceso de decisión bioética. es el caso de la Declaración Universal de
En las siguientes páginas trato de ofre- Derechos Humanos. Aunque, por ser una
cer unas refl exiones y una valoración del simple Declaración, carece del respaldo
Convenio Europeo sobre Derechos Hu- de la fuerza coactiva para imponerse, es
manos y Biomedicina (CDHB) a lo largo difícil imaginar en la actualidad que un
de los diez años transcurridos desde que Estado apruebe su Constitución al mar-
se abrió a la fi rma de los Estados. Para gen, y no digamos en contra, de aquella
ello divido mi exposición en dos partes: Declaración. Ese infl ujo se basa en el
en la primera me centro en explicar la enorme respaldo social que ha suscitado
importancia del CDHB en sí mismo, dicho documento a lo largo del espacio y
mientras que en la segunda me pregunto del tiempo desde su aprobación.
por la trascendencia el CDHB tanto en el Pero más allá de alguna excepción
ámbito jurídico internacional como en el como la que acabo de mencionar, los textos
ordenamiento jurídico español. El CDHB jurídicos internacionales que tienen verda-
es la norma más importante para defen- dera infl uencia son los convenios porque
der los derechos humanos ante la biome- cuentan con el respaldo de la coacción
dicina que existe a nivel europeo. Y, por para hacerse cumplir. Y el único aproba-
ello, es un elemento nuclear de cualquier do hasta el momento sobre cuestiones de
refl exión y deliberación bioética. biomedicina en general es el CDHB.
Cuad. Bioét. XIX, 2008/3ª 403Vicente Bellver Capella
b.- En segundo lugar, porque regula desánimo, porque ese estado de cosas evi-
muchas de las materias más importantes dencia las difi cultades insuperables para
en el campo de la biomedicina. Es cierto consensuar una protección básica de la
que, como se verá más adelante, también dignidad humana, incluso en una región
deja sin tratar muchas otras; aun así, es geopolítica del mundo, como es Europa,
el texto internacional que regula más que comparte sólidas bases culturales.
materias relacionadas con la biomedici- Los desacuerdos llegan hasta el punto de
na. Y además lo hace con una claridad que lo que para algunos Estados es lícito,
y precisión terminológica que contrasta e incluso un derecho, para otros es un
con la vaguedad y ambigüed

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