Política social de la Comunidad
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MERCADO INTERIOR SITUACIÓN A 1 DE JULIO DE 1994 POLÍTICA SOCIAL DE LA COMUNIDAD COMISIÓN EUROPEA JULIO 1994 Tomo 6 I_ os jefes de Estado o de Gobierno de once Estados miembros adoptaron, en diciembre de 1989, la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores. La Comisión adoptó un programa de acción para la aplicación de esta Carta. En diciembre de 1993, la Comisión presentó su «Tercer informe sobre la aplicación de la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajado­res». Esta publicación sobre el mercado interior forma parte de una serie de seis. La serie completa incluye: Un mercado común de servicios Supresión de los controles en las fronteras Condiciones para facilitar la cooperación entre empresas Apertura de la contratación pública Mercado interior de la energía Una nueva política comunitaria de normalización Controles veterinarios y fitosanitarios Política social de la Comunidad © CECA-CE-CEEA, Bruselas · Luxemburgo, 1994 Se autoriza la reproducción total o parcial de este informe excepto con fines comerciales, siempre y cuando se indique la fuente bibliográfica.

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Langue Español
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MERCADO INTERIOR
SITUACIÓN A 1 DE JULIO DE 1994
POLÍTICA SOCIAL
DE LA COMUNIDAD
COMISIÓN EUROPEA
JULIO 1994 Tomo 6 I_ os jefes de Estado o de Gobierno de once Estados
miembros adoptaron, en diciembre de 1989, la Carta
comunitaria de los derechos sociales fundamentales
de los trabajadores. La Comisión adoptó un programa
de acción para la aplicación de esta Carta.
En diciembre de 1993, la Comisión presentó su «Tercer
informe sobre la aplicación de la Carta comunitaria de
los derechos sociales fundamentales de los trabajado­
res».
Esta publicación sobre el mercado interior forma parte
de una serie de seis.
La serie completa incluye:
Un mercado común de servicios
Supresión de los controles en las fronteras
Condiciones para facilitar la cooperación
entre empresas
Apertura de la contratación pública
Mercado interior de la energía
Una nueva política comunitaria de normalización
Controles veterinarios y fitosanitarios
Política social de la Comunidad
© CECA-CE-CEEA, Bruselas · Luxemburgo, 1994
Se autoriza la reproducción total o parcial de este informe excepto con fines
comerciales, siempre y cuando se indique la fuente bibliográfica.
Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales
de las Comunidades Europeas, 1994
Esta publicación: ISBN 92-826-7275-1
La serie completa:N 92-826-7294-8
Printed in Belgium o 94m m Ε ι nii:
POLÍTICA SOCIAL DE LA COMUNIDAD
Cómo usar este folleto
Objetivos que persigue esta serie de folletos
— Informar al público europeo sobre las medidas propuestas o
adoptadas para poner en práctica los principios fundamenta­
les enunciados en la Carta comunitaria de los derechos
sociales fundamentales de los trabajadores y de conformidad
con el Protocolo sobre la política social anexo al Tratado de la
Unión Europea.
— Resumir la estrategia seguida en los distintos sectores de
actividad social.
— Servir de primera referencia respecto al contenido actual de
las diversas propuestas elaboradas por la Comisión con el fin
de realizar las medidas que figuran en su programa de acción.
Contenido del folleto
— Breve descripción del modo de legislar de la Comunidad.
— Introducción general a las cuestiones y problemas que suscita
la dimensión social del mercado interior.
— Introducciones específicas a los distintos sectores de la
política social.
— Compendio, por materias, de la legislación anterior a la
aprobación de la Carta.
— Fichas que resumen las medidas propuestas o adoptadas con
el fin de conferir una auténtica dimensión social al mercado
interior. En el caso de propuestas aún no adoptadas, la ficha
recoge asimismo el dictamen del Parlamento Europeo y la
situación actual de la . En el caso de las medidas
adoptadas, la ficha señala la fecha de vencimiento para la
aplicación de la legislación en los Estados miembros, así como
los posibles trabajos ulteriores y las medidas de aplicación de
la Cornisón.
Forma de consulta
— Las personas no familiarizadas con el modo de legislar y de
formular recomendaciones de la Comunidad se remitirán a la
página iii del presente folleto.
— Leerán la introducción general de las medidas sociales para
tener una idea general de lo que está en juego (página 1).
— Elegirán en el índice (página ix) las secciones correspondien­
tes a los sectores de su interés.
Los resúmenes mencionan las referencias de los números del Diario
Oficial de las Comunidades Europeas con el fin de facilitar a aquellas
personas que lo deseen la obtención de datos más detallados sobre
las medidas que hayan llamado más su atención. Pueden conseguir­
se ejemplares del Diario Oficial en las oficinas de venta, cuya lista
figura en la tercera página de la cubierta.
TOMO 6­JULIO 1994­ES Advertencia al lector
El informe es la descripción, en una fecha concreta, la del 1 de julio de 1994, de una situación en
evolución constante. Esta publicación es una obra de documentación sin que pueda exigírsele
a la Comisión responsabilidad alguna por su contenido.
TOMO 6-JULIO 1994-ES ■94m m Μ ι n ii:
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA
IDEA GENERAL
Para comprender mejor la información contenida en los resúmenes, conviene familiarizarse con
los procedimientos legislativos de la Comunidad. Cada resumen se refiere a una medida
específica dirigida a facilitar la creación del mercado único. De manera general:
— la Comisión, que dispone de poderes de decisión y ejecución, posee un derecho de iniciativa:
elabora proyectos de propuestas que somete al Consejo;
— el Consejo está compuesto por miembros que representan a cada Estado miembro a nivel
ministerial. Conjuntamente con el Parlamento y la Comisión, el Consejo adopta, sobre la
base de estas propuestas, actos comunitarios;
— el Parlamento Europeo (elegido por los ciudadanos de la Comunidad) examina estas
propuestas y participa, dentro del límite de sus atribuciones, en la adopción de los actos
comunitarios;
— el Comité Económico y Social (compuesto de representantes de las organizaciones
patronales, sindicales y otros grupos de interés) es consultado obligatoriamente sobre
algunas de estas propuestas;
— el Comité de las Regiones, compuesto por representantes de las colectividades locales y
regionales, también está dotado de una competencia consultiva en algunos ámbitos.
1. LEYES Y OTRAS MEDIDAS
Reglamentos
Un reglamento es una ley vinculante y aplicable directamente en todos los Estados miembros
sin que requiera ninguna legislación nacional aplicable. Tanto el Consejo como la Comisión
pueden adoptar reglamentos.
Directivas
Una directiva es una ley de la CEE vinculante en los Estados miembros en cuanto al objetivo
para el que fue creada, pero cada país elige el procedimiento de aplicación. En la mayoría de
los casos cada Estado miembro tiene que ponerla en práctica de acuerdo con su legislación
nacional aplicable. Éste es un aspecto importante, ya que las actividades a las que afecta una
directiva tienen que tener en cuenta tanto la legislación nacional aplicable como la directiva.
Decisiones
Una decisión es totalmente vinculante para aquél a quien va dirigida. No se requiere
legislación nacional aplicable. Las decisiones resumidas en esta publicación son decisiones
del Consejo, aunque en algunos casos la Comisión tiene poder para adoptar decisiones
propias.
Recomendaciones
Una recomendación no es vinculante (no es ley); tanto el Consejo como la Comisión pueden
adoptar recomendaciones.
La mayoría de las medidas que se incluyen en esta publicación son directivas del Consejo.
TOMO 6-JULIO 1994-ES III Legislación CE desde el principio hasta el final
(directivas y reglamentos)
Procedimiento de consulta Procedimiento de cooperación
Primera lectura
N ' Dictamen
del Parlamento
Europeo
V
)
Segunda lectura Examen de la
posición común p<
el Parlamenlo
ν Europeo
Propuest 3
/ \ sometida
Enmiendas al examen \
det Parlamenlo \ del Consejo /
Europeo \ /
Texto '
no
aprobado
Texto
Texlo
aprobado aprobado
IV TOMO 6 - JULIO 1994 - ES 94 i Hill:
Procedimiento de codecisión
Primera lectura
Segunda lectura
Intención del
Parlamento de
rechazar la
posición común
Enmiendas
Convocatoria del Parlamento
del Comité Europeo
de Conciliación
Texio
aprobado
Texio
aprobado
TOMO 6-JULIO 1994-ES 2. PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS
La mejor manera de ilustrar los procedimientos de toma de decisión comunitaria consiste en
describir la trayectoria que lleva a la aprobación de un acto legislativo. Se recomienda leer el
siguiente texto consultando los esquemas reproducidos en las páginas precedentes.
Desde la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, el 1 de noviembre de 1993, existen
cuatro procedimentos diferentes para la aprobación de un acto legislativo: el procedimiento
de consulta, el procedimiento de dictamen conforme, el procedimiento de cooperación y el
procedimiento de codecislón.
El procedimiento que debe seguirse está determinado por el artículo del Tratado CE sobre el
que está fundamentada la propuesta, y cada acto del Consejo encuentra su origen en una
propuesta que la Comisión dirige al Consejo.
En el marco del procedimiento de consulta, el Consejo solicita el dictamen del Parlamento
Europeo y, en la mayoría de los casos, el Comité Económico y Social. Cuando estos
dictámenes se han formulado, la Comisión tiene la facultad de enmendar su propuest

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