Guía del Consejo de las Comunidades europeas
180 pages
Español

Découvre YouScribe en t'inscrivant gratuitement

Je m'inscris

Découvre YouScribe en t'inscrivant gratuitement

Je m'inscris
Obtenez un accès à la bibliothèque pour le consulter en ligne
En savoir plus
180 pages
Español
Obtenez un accès à la bibliothèque pour le consulter en ligne
En savoir plus

Description

Secretaría General del Consejo GUIA DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS 1/1987 Secretaría General del Consejo GUÍA DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 1 de abril de 1987 Esta publicación se edita también en las lenguas siguientes: ISBN 92-824-0422-6 DA DE ISBN 92-824-0423-4 GR ISBN 92-824-0424-2 EN ISBN 92-824-0425-0 ISBN 92-824-0426-9 FR IT ISBN 92-824-0427-7 ISBN 92-824-0428-5 NL PT ISBN 92-824-0429-3 Una ficha bibliográfica figura al fin de la obra Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1988 ISBN 92-824-0421-8 N° de catálogo: BX-48-87-953-ES-C © CECA-CEE-CEEA, Bruselas - Luxemburgo, 1987 Printed in the FR of Germany SUMARIO pagina Consejo de las Comunidades Europeas 5 Presidencia del Consejo 7 Conferencia de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros . . 8 Lista de los representantes de los Gobiernos de losss que participan habitualmente en las sesiones del Consejo 9 Bélgica 10 Dinamarca2 R. F.

Sujets

Informations

Publié par
Nombre de lectures 24
Langue Español
Poids de l'ouvrage 1 Mo

Extrait

Secretaría General del Consejo
GUIA DEL CONSEJO
DE LAS
COMUNIDADES EUROPEAS
1/1987 Secretaría General del Consejo
GUÍA DEL CONSEJO
DE LAS
COMUNIDADES EUROPEAS
Bruselas, 1 de abril de 1987 Esta publicación se edita también en las lenguas siguientes:
ISBN 92-824-0422-6 DA
DE ISBN 92-824-0423-4
GR ISBN 92-824-0424-2
EN ISBN 92-824-0425-0
ISBN 92-824-0426-9 FR
IT ISBN 92-824-0427-7
ISBN 92-824-0428-5 NL
PT ISBN 92-824-0429-3
Una ficha bibliográfica figura al fin de la obra
Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades
Europeas, 1988
ISBN 92-824-0421-8
N° de catálogo: BX-48-87-953-ES-C
© CECA-CEE-CEEA, Bruselas - Luxemburgo, 1987
Printed in the FR of Germany SUMARIO
pagina
Consejo de las Comunidades Europeas 5
Presidencia del Consejo 7
Conferencia de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros . . 8
Lista de los representantes de los Gobiernos de losss que
participan habitualmente en las sesiones del Consejo 9
Bélgica 10
Dinamarca2
R. F. Alemania3
Grecia6
España9
Francia 21
Irlanda3
Italia5
Luxemburgo9
Países Bajos 30
Portugal2
Reino Unido4
Comité de Representantes Permanentes7
Coreper II8 r I 40
Comité Especial del Artículo 1132
Comitél de Agricultura2
Comité Permanente del Empleo2
Comitée para el Enriquecimiento del Uranio (Copenur) 43
Comité de Investigación Científica y Técnica (CICT) 43
Comité de la Energía4
Comité de Educación4
Comité restringido «Acuerdos de cooperación de los Estados miembros con
terceros países » 45
Grupos de trabajo5
Representaciones permanentes7
Bélgica8
Dinamarca 53
R. F. Alemania 60
Grecia7
España 76
Francia 84 Irlanda 88
Italia92
Luxemburgo99
PaísesBajos100
Portugal104
Reino Unido110
Secretaría General del Consejo 117
Gabinete120
Serviciojurídico122
DirecciónGeneralA124nlΒ127
DirecciónGeneralC129
DirecciónGeneralD131nlE133
Dirección GeneralF135n l G 136
Consejos de asociación137
CEE -Turquía138
CEE -Malta139
CEE -Chipre140
Consejos de cooperación141
CEE - Argelia 142
CEE-Marruecos143
CEE-Túnez144
CEE-Egipto145
CEE - Jordania146
CEE - Siria 147
CEE-Líbano148
CEE-Israel149
CEE-Yugoslavia150
Consejo de ministros ACP-CEE151
Representaciones de los Estados ACP 155
Comité de altos funcionariosCOST173 CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
1. Composición
El Consejo está compuesto por los representantes de los Estados miembros.
Cada gobierno está representado por uno de sus miembros. La composición del
Consejo, por lo tanto, puede variar según los temas de que se trate. Cada
miembro del Consejo ejerce la presidencia mediante turnos de seis meses; la
Presidencia semestral se realizará conforme al orden siguiente :
- durante un primer ciclo de seis años : Bélgica, Dinamarca, R. F. de Alemania,
Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal,
Reino Unido;
- durante el siguiente ciclo de seis años: Dinamarca, Bélgica, Grecia, R. F. de
Alemania, Francia, España, Italia, Irlanda, Países Bajos, Luxemburgo, Reino
Unido, Portugal.
El Consejo es convocado por iniciativa de su Presidente, de uno de sus miembros
o de la Comisión.
2. Competencias
Después de la fusión de las instituciones de las tres Comunidades Europeas,
que se hizo efectiva en 1967, un Consejo único sustituyó al Consejo Especial de
Ministros de la CECA y a los Consejos de la CEE y del Euratom. Ejerce los
poderes y las competencias atribuidos a dichas instituciones en las condiciones
fijadas, respectivamente, en los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea
del Carbón y del Acero, de la Comunidad Económica Europea y de la
Comunidad Europea de la Energía Atómica, así como en el Tratado llamado « de
fusión » de 1965 (que constituye un Consejo único y una Comisión única para las
Comunidades Europeas), en el Tratado de 1972 relativo a la adhesión de
Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido, en el Tratado de 1979 relativo a la
adhesión de Grecia y en el Tratado de 1985 relativo a la adhesión de España y
Portugal.
Según los Tratados de Roma (CEE y Euratom), el Consejo tiene a su cargo
la coordinación de las políticas económicas generales de los Estados miembros y
dispone de poder de decisión. Toda disposición de alcance general o de cierta
importancia debe ser establecida por el Consejo; pero, salvo en un reducido
número de casos, el Consejo sólo puede decidir a propuesta de la Comisión. La
diferencia entre los Tratados de Roma y el Tratado de París (CECA) estriba en
que, según los primeros, el Consejo es quien generalmente decide a propuesta de
la Comisión, mientras que, conforme al último, la Alta Autoridad (en la
actualidad la Comisión) es quien decide, por lo general, por dictamen conforme
del Consejo.
3. Modo de determinación de la voluntad del Consejo
Los Tratados CEE y Euratom establecen que, salvo disposiciones en contra,
los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de los miembros que lo
componen. Sin embargo, en la mayor parte de los casos, los Tratados prescriben
la unanimidad o la mayoría cualificada. Para el cálculo de la mayoría cualificada, los miembros del Consejo
disponen de un número de votos determinado por dichos Tratados : la República
Federal de Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido, 10 votos; España, 8;
Bélgica, Grecia, los Países Bajos y Portugal, 5 ; Dinamarca e Irlanda, 3 ;
Luxemburgo, 2. Total 76.
Cuando los acuerdos del Consejo deban tomarse, en virtud de dichos
Tratados, a propuesta de la Comisión, serán necesarios 54 votos para alcanzar la
mayoría cualificada.
En el resto de los casos se precisarán 54 votos que expresen el voto favorable
de al menos ocho miembros del Consejo.
Si el Consejo modifica una propuesta de la Comisión, el acto que constituye
la enmienda sólo puede adoptarse por unanimidad.
La abstención no representa un obstáculo para la adopción de una decisión
del Consejo que requiera unanimidad.
En materia CECA, salvo en el régimen especial de asuntos presupuestarios,
las demás decisiones del Consejo, que no exigen mayoría cualificada o unanimi­
dad, se toman por la mayoría de miembros que componen el Consejo. Se
considerará que se ha alcanzado dicha mayoría si ésta comprende la mayoría
absoluta de los representantes de los Estados miembros, incluidos los votos de los
representantes de los dos Estados miembros que supongan, cada uno de ellos, al
menos la novena parte del valor total de la producción del carbón y del acero en
la Comunidad.
4. Formas de los actos del Consejo
En lo que se refiere a la CEE y la CEEA, los actos del Consejo pueden
cobrar las formas siguientes: reglamentos, directivas, decisiones, recomendacio­
nes y dictámenes.
El reglamento tiene alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en todos los Estados miembros; la directiva vincula al
Estado miembro destinatario respecto a los resultados que deban alcanzarse,
aunque deja a las instancias nacionales la competencia en lo relativo a la forma y
a los medios; la decisión, que puede dirigirse tanto a una empresa como a un
particular o a un Estado miembro, es obligatoria en todos sus elementos para los
destinatarios designados por ella; por último, las recomendaciones y los dictáme­
nes no son vinculantes. Los reglamentos deberán publicarse en el Diario Oficial
y, si no incluyen disposiciones en contra, entrarán en vigor al vigésimo día
después de su publicación, las directivas y decisiones surten efecto mediante
notificación a sus destinatarios.
Aparte de los actos cuyos efectos jurídicos quedan expresamente indicados
en esos Tratados, el Consejo adopta decisiones (Beschlüsse) relativas a diversas
materias, así como resoluciones; el alcance de dichos actos se evalúa caso por
caso.
5. Presidencia del Consejo
El Presidente del Consejo, que, como hemos indicado más arriba, ejerce sus
funciones durante seis meses, garantiza de la manera más amplia posible el papel
de coordinación que le corresponde. Vela por la buena marcha de los trabajos y
se dedica a la búsqueda de soluciones concretas para los problemas que se
presentan al Consejo. PRESIDENCIA DEL CONSEJO
para los próximos años
­ del 1.1 al 30.06.1987: BÉLGICA
­ del 1.7 al 31.12.1987: DINAMARCA
­ del 1.1 al 30.06.1988: R. F. DE ALEMANIA
­ del 1.7 al 31.12.1988: GRECIA
&

  • Univers Univers
  • Ebooks Ebooks
  • Livres audio Livres audio
  • Presse Presse
  • Podcasts Podcasts
  • BD BD
  • Documents Documents