Guía del Consejo de las Comunidades Europeas 1992
196 pages
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Secretaría General del Consejo GUÍA DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS 1992 Secretaría General del Consejo GUÍA DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 1992 Al final de la obra figura una ficha bibliográfica Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1992 ISBN 92-824-0910-4 © CECA-CEE-CEEA, Bruselas · Luxemburgo, 1992 Printed in Belgium INDICE Página Consejo de las Comunidades Europeas 5 Presidencia del Consejo 7 Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros . .

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Secretaría General del Consejo
GUÍA DEL CONSEJO
DE LAS
COMUNIDADES EUROPEAS
1992 Secretaría General del Consejo
GUÍA DEL CONSEJO
DE LAS
COMUNIDADES EUROPEAS
Bruselas, 1992 Al final de la obra figura una ficha bibliográfica
Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas,
1992
ISBN 92-824-0910-4
© CECA-CEE-CEEA, Bruselas · Luxemburgo, 1992
Printed in Belgium INDICE
Página
Consejo de las Comunidades Europeas 5
Presidencia del Consejo 7
Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros . . 8
Lista de loss de los Gobiernos de los Estados miembros
que participan habitualmente en las sesiones del Consejo 9
Bélgica 10
Dinamarca1
Alemania3
Grecia6
España8
Francia 20
Irlanda2
Italia4
Luxemburgo
Países Bajos 3
Portugal
Reino Unido
Comité de Representantes Permanentes9
Coreper II 4
Coreper I2
Comité especial del artículo 1134
Comitél de agricultura
Comité permanente del empleo
Comité presupuestario 4
Comité de investigación científica y técnica (CREST) 45
Comité de educación
Comité de asuntos culturales6
Comité restringido «Acuerdos de cooperación de los Estados miembros
con terceros países»
Comité de la energía
Comité permanente para el enriquecimiento del uranio (Copenur) 47
Grupos de trabajoRepresentaciones permanentes 49
Bélgica50
Dinamarca55
Alemania62
Grecia69
España80
Francia 87
Irlanda93
Italia97
Luxemburgo104
PaísesBajos105
Portugal110
ReinoUnido118
SecretaríaGeneraldel Consejo125
Gabinete128
Servicio Jurídico 130
DirecciónGeneralA132nlΒ137
DirecciónGeneralC140n l D143
Dirección General E 145 nlF149
DirecciónGeneralG151
Consejos deAsociación153
CEE­Turquía154
CEE­Malta155
CEE­Chlpre156
Consejos deCooperación157
CEE­Argelia 158
CEE­Marruecos159
CEE­Túnez160
CEE­Egipto161
CEE­Jordania162
CEE­Siria163
CEE­Líbano 164
CEE­Israel165
ConsejodeMinistros ACP­CEE167
Representacionesde los Estados ACP172
Comité de altos funcionarios COST 189CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
1. Composición
El Consejo está compuesto por los representantes de los Estados miembros. Cada
Gobierno está representado en él por uno de sus miembros. La composición del
Consejo, por lo tanto, puede variar según los temas de que se trate. Los distintos
miembros del Consejo ejercen la presidencia mediante turnos de seis meses conforme
al orden siguiente:
- durante un primer ciclo de seis años: Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia,
España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido;
- durante el siguiente ciclo de seis años: Dinamarca, Bélgica, Grecia, Alemania,
Francia, España, Italia, Irlanda, Países Bajos, Luxemburgo, Reino Unido, Portugal.
El Consejo es convocado por iniciativa de su Presidente, de uno de sus miembros
o de la Comisión.
2. Competencias
Con la fusión de las instituciones de las tres Comunidades Europeas, que se hizo
efectiva en 1967, el Consejo Especial de Ministros de la CECA y los Consejos de la
CEE y de Euratom fueron sustituidos por un Consejo único. Éste ejerce los poderes y
las competencias atribuidos a dichas instituciones en las condiciones fijadas,
respectivamente, en los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea del Carbón
y del Acero, de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la
Energía Atómica, así como en el Tratado llamado «de fusión» de 1965 por el que se
constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas, en
el Tratado de 1972 relativo a la adhesión de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido,
en el Tratado de 1979 relativo a lan de Grecia y en el Tratado de 1985 relativo
a la adhesión de España y de Portugal.
Según los Tratados de Roma (CEE y Euratom), el Consejo tiene a su cargo la
coordinación de las políticas económicas generales de los Estados miembros y dispone
de un poder de decisión. Toda disposición de alcance general o de cierta importancia
debe ser establecida por el Consejo, pero, salvo en un reducido número de casos, el
Consejo sólo puede decidir a propuesta de la Comisión. La diferencia entre los Tratados
de Roma y el Tratado de París (CECA) estriba en que, según los primeros, el Consejo
es quien generalmente decide a propuesta de la Comisión, mientras que, conforme al
último, la Alta Autoridad (en la actualidad la Comisión) es quien decide, por lo general,
previo dictamen conforme del Consejo.
3. Modo de determinación de la voluntad del Consejo
Los Tratados CEE y Euratom establecen que, salvo disposición en contrario, los
acuerdos del Consejo se adopten por mayoría de los miembros que lo componen. Sin
embargo, en la mayor parte de los casos, los Tratados prescriben la unanimidad o la
mayoría cualificada. Para el cálculo de la mayoría cualificada, los miembros del Consejo disponen de un
número de votos determinado por dichos Tratados: Alemania, Francia, Italia y el Reino
Unido, 10 votos; España, 8; Bélgica, Grecia, los Países Bajos y Portugal, 5; Dinamarca
e Irlanda, 3; Luxemburgo, 2. Total 76.
Cuando los acuerdos del Consejo deben adoptarse, en virtud de dichos Tratados,
a propuesta de la Comisión, son necesarios 54 votos para alcanzar la mayoría
cualificada.
En el resto de los casos se precisan 54 votos que expresen el voto favorable de al
menos ocho miembros del Consejo.
Si el Consejo modifica una propuesta de la Comisión, el acto que constituye la
enmienda sólo puede adoptarse por unanimidad.
La abstención no representa un obstáculo para la adopción de una decisión del
Consejo que requiera unanimidad.
En materia CECA, salvo en el régimen especial de asuntos presupuestarios, las
decisiones del Consejo que no exigen mayoría cualificada o unanimidad se toman por
la mayoría de miembros que componen el Consejo. Se considera que se ha alcanzado
dicha mayoría si ésta comprende la mayoría absoluta de los representantes de los
Estados miembros, Incluidos los votos de los representantes de dos de los Estados
miembros que aseguren cada uno de ellos al menos una novena parte del valor total de
las producciones de carbón y de acero de la Comunidad.
4. Formas de los actos del Consejo
En lo que se refiere a la CEE y la CEEA, los actos del Consejo pueden tomar las
formas siguientes: reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.
El reglamento tiene alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro; la directiva obliga al Estado miembro
destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las
autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios; la decisión, que puede
dirigirse o bien a un Estado miembro, o bien a una empresa o a un particular, es
obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatarios; por último, las
recomendaciones y los dictámenes no son vinculantes. Los reglamentos deben
publicarse en el Diario Oficial y, si no incluyen disposiciones en contrario, entran en vigor
a los veinte días de su publicación. Las directivas y decisiones surten efecto a partir de
la notificación a sus
destinatarios.
Aparte de los actos cuyos efectos jurídicos están expresamente indicados en los
Tratados a los que se hace referencia aquí, el Consejo adopta decisiones (Beschlüsse)
relativas a diversas materias, así como resoluciones; el alcance de dichos actos se
determina caso por caso.
5. Presidencia del Consejo
El Presidente del Consejo, que, como se ha indicado más arriba, ejerce sus
funciones durante seis meses, desempeña de la manera más amplia posible el papel
de coordinación que le corresponde. Vela por la buena marcha de los trabajos y trata
de hallar soluciones concretas para los problemas que se presentan al Consejo. PRESIDENCIA DEL CONSEJO
para los próximos años
­del 1.7 al 31.12.1992: REINO UNIDO
­del 1.1 al 30.6.1993: DINAMARCA
­del 1.7 al 31.12.1993: BÉLGICA
­ del 1.1 al 30.6.1994: GRECIA
­del 1.7 al 31.12.1994: ALEMANIA
­del 1.1 al 30.6.1995: FRANCIA
­del 1.7 al 31.12.1995: ESPAÑA
­del 1.1 al 30.6.1996: ITALIA
­del 1.7 al 31.12.1996: IRLANDA
­ del 1.1 al 30.6.1997: PAÍSES BAJOS
­del 1.7 al 31.12.1997: LUXEMBURGO
Toda comunicación destinada a la Presidencia del Consejo deberá
dirigirse al:
Consejo de las Comunidades Europeas
Rue de la Loi, 170
1

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