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Langue | Español |
Poids de l'ouvrage | 14 Mo |
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ISSN 1725(0951
Decimonoveno informe anual sobre el control
de la aplicación del Derecho comunitario
2001
Comisión Europea ADVERTENCIA
La Secretaría General de la Comisión publica información actualizada regularmente sobre los procedimientos de infrac
ción en el sitio: http://europa.eu.int/comm/secretar¡at_general/sgb/droit_com/index_fr.htm#infractions
Los anexos III a VI del presente informe están disponibles en dicho sitio.
ANEXO III. RESEÑA DE LAS INFRACCIONES DE LOS TRATADOS, REGLAMENTOS Y DECISIONES
ANEXO IV. ESTADO DE LA APLICACIÓN DE LAS DIRECTIVAS
PARTE 1. DIRECTIVAS CUYO PLAZO DE TRANSPOSICIÓN CONCLUÍA EN 2001
PARTE 2. COMUNICACIÓN Y NO COMUNICACIÓN DE MEDIDAS NACIONALES DE EJECUCIÓN DE LAS DIRECTIVAS.
CUADRO RECAPITULATIVO
PARTE 3. INFRACCIONES POR NO CONFORMIDAD DE LAS MEDIDAS NACIONALES DE EJECUCIÓN CON LAS DIRECTIVAS
PARTE 4. INFRACCIONES POR UNA APLICACIÓN INCORRECTA DE LAS MEDIDAS NACIONALES DE EJECUCIÓN DE LAS DIRECTIVAS
ANEXO V. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL PRONUNCIADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001 Y AÚN NO EJECUTADAS
ANEXO VI. RESEÑA SOBRE LA APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES Decimonoveno informe anual sobre el control
de la aplicación del Derecho comunitario
2001
Comisión Europea La Comisión Europea elabora cada año el Informe sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario en respuesta a las
sucesivas solicitudes del Parlamento Europeo (Resolución de 9 de febrero de 1983) y de los Estados miembros (Declaración n° 19,
apartado 2, aneja al Tratado firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992). Este informe responde también a las solicitudes del
Consejo Europeo o del Consejo en relación con sectores específicos.
Puede obtenerse información sobre la Unión Europea a través del servidor Europa
en la siguiente dirección de Internet: http://europa.eu.int.
Al final de la obra figura una ficha bibliográfica.
Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 2002
ISBN 92-894-4110-0
© Comunidades Europeas, 2002
Reproducción autorizada, con indicación de la fuente bibliográfica
Printed in Italy INDICE
1. Pròlogo 5 2.8.2. Libertad de acceso a la información 30
1.1. Reseña estadística del año 2001 6 2.8.3. Evaluación del impacto medioambiental
1.2. Mejora del procedimiento precontencioso en 2001 7 2.8.4. Aire 31
1.3. Estado de transposición de las directivas en 20012.8.5. Agua
1.4. Solicitudes de exención de las medidas 2.8.6. Naturaleza2
de armonización en 2001 (artículo 95 del Tratado CE) 8 2.8.7. Ruido3
1.5. Aplicación de los acuerdos internacionales
2.8.8. Química y biotecnologías 34
adoptados por la Comunidad y del derecho
2.8.9. Residuos
resultante de tales acuerdos 9
2.8.10. Medio ambiente e industria5
1.6. Presentación gráfica del conjunto de procedimientos
2.8.11. Radioprotección 36
de infracción incoados o tramitados por la Comisión
durante el año 20012.9. Pesca
1.7. Aplicación por la Comisión del artículo 228 2.10. Mercado interior7
del Tratado CE (evolución en 2001) 10 2.10.1. Libre circulación de mercancías' 3
2. Situación en los distintos sectores3 2.10.2. Libren de servicios y derecho de
establecimiento 32.1. Asuntos económicos y financieros 1
2.10.3. Entorno de las empresas 38 2.2. Empresas 1
2.10.4. Profesiones reguladas por lo que se refiere 2.2.1. Productos químicos4
a las cualrficaciones 40
2.2.2.s farmacéuticos 1
2.11. Política regional
2.2.3. Productos cosméticos5
2.11.1. Análisis de las causas
2.2.4. Bienes de equipo
2.11.2. Efectos de las situaciones de infracción 4
2.2.5. Vehículos de motor, tractores y cidomotores 1
2.12. Fiscalidad y unión aduanera 4
2.2.6. Las normas de prevención previstas
2.12.1. Unión aduanera
en la Directiva 98/34/CE 16
2.12.2. Fiscalidad directa 41
2.2.7. Otros7
2.12.3. Impuesto sobre el valor añadido 42
2.3. Competencia
2.12.4. Otros impuestos indirectos
2.3.1. Telecomunicaciones
2.13. Educación, sector audiovisual y cultura 43
2.3.2. Correos 18
2.13.1. Educación
2.3.3. Ayudas estatales
2.13.2. Sector audiovisual 44
2.4. Empleo y asuntos sociales 1
2.14. Salud y protección de los consumidores 45
2.5. Agricultura 20
2.14.1. Legislación veterinaria
2.6. Energía y transportes2
2.14.2.n fitosanitaria6
2.6.1. Mercado interior de la electricidad y el gas natural 2
2.14.3. Legislación sobre semillas y plantas 4
2.6.2. Eficacia energética
2.14.4.n alimentaria 4
2.6.3. Hidrocarburos3
2.14.5. Legislación sobre alimentos para animales 4
2.6.4. Relaciones exteriores en el sector energético 2
2.14.6. Protección de los consumidores6
2.6.5. Transporte por carretera 2
2.14.7. Notificación y reglamentaciones técnicas 47
2.6.6.e combinado4
2.15. Justicia e interior 4
2.6.7. Transporte por vía navegable
2.15.1. El desarrollo del espacio de libertad,
2.6.8.e por ferrocarril
seguridad y justicia7
2.6.9. Transporte aéreo 25
2.15.2. El control de la aplicación de los instrumentos
2.6.10.e marítimobasados en el título VI del Tratado UE 48
2.7. Sociedad de la información7 2.15.3. La Carta de los Derechos Fundamentales
2.8. Medio ambiente8 2.15.4. El derecho de los ciudadanos de la Unión
a circular libremente 48 2.8.1. IntroducciónIndice
2.16. Presupuesto 49 Anexo I. Detección de las infracciones
2.16.1. Evolución de los procedimientos incoados con
Anexo II. Procedimientos de infracción.
anterioridadDesglose por fase del procedimiento,
2.16.2. Nuevos procedimientosbase jurídica. Estado miembro y sector 59
2.17. Personal y administración 4
A propósito de los anexos III a VI, véase
2.18. Estadísticas comunitarias«Advertencia» en la p. II de la cubierta PRÓLOGO
Si bien, según destaca el Libro Blanco publicado por la cedimientos seguían abiertos a 31 de diciembre de 2001.
Comisión en 2001, «la principal responsabilidad de la apli Este número es mayor que el correspondiente al año 2000,
cación del Derecho comunitario recae en las administra en el que sólo se contabilizaron siete procedimientos con
ciones y órganos jurisdiccionales nacionales», correspon arreglo al artículo 10 del Tratado CE, de los que cuatro
de a la Comisión controlar la transposición de las normas seguían abiertos a 31 de diciembre de 2001. No obstante,
de Derecho comunitario que asi lo requieren, la adecua la Comisión sólo inicia un procedimiento de infracción
ción a las normas comunitarias de las disposiciones nacio sobre la base del artículo 10 del Tratado CE tras repetidos
nales de transposición, así como la correcta aplicación de casos de falta de cooperación por parte del Estado miem
las normas comunitarias por los distintos órganos de los bro en cuestión. Estas cifras no tienen por tanto en cuenta
Estados miembros. los retrasos en la instrucción de los expedientes debidos a
los plazos de respuesta exageradamente largos de las El Libro Blanco sobre la gobernanza europea recuerda que
administraciones nacionales en el marco del procedimien
el impacto de las normas de la Unión Europea «depende
to de infracción. El procedimiento del artículo 10 del de la voluntad y la capacidad de las autoridades de los
Tratado CE no es necesario y no se utiliza cuando los serEstados miembros para garantizar una transposición y
vicios de la Comisión disponen de los elementos necesaaplicación eficaces, integras y oportunas».
rios para pasar a la fase siguiente del procedimiento. La acción de la Comisión en materia de control de la apli
Por esta razón, es esencial que los servicios de la Comisión
cación del Derecho comunitario se extiende al conjunto del
puedan disponer de la información indispensable para su Derecho comunitario. No es, por tanto, infrecuente que la
misión, incluso al margen de la relación directa con las Comisión persiga a un Estado miembro por haber adopta
autoridades de los Estados miembros. do o mantenido disposiciones legislativas o reglamentarias
Las numerosas denuncias recibidas de los ciudadanos contrarias a los principios fundamentales del Derecho
europeos constituyen, en este marco, otros tantos elemen
comunitario consagrados por los Tratados.
tos de información indispensables para el correcto cumpliEn el marco de esta misión, la cooperación entre los órga
miento de la función de la Comisión. Preocupada por nos administrativos de los Estados miembros y los servicios
garantizar la mayor transparencia en la gestión de las de la Comisión constituye un elemento ind