El Tratado de Amsterdam
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Español
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EL TRATADO DE AMSTERDAM Instruccio nes \ de uso \ ■ w ÊÊÊÊ f flHHHÍ WÊÊÊ E L Τ R ATADO DE AMSTERDAM ■ c c i o n e s Ins t r u d e uso ■ La presente publicación sc edita en las lenguas oficiales de la Unión Europea: alemán, danés, español, finés, francés, griego, inglés, italiano, neerlandés, portugués y sueco. Este documento también puede ser con­sultado en el sitio Internet de SCADPIus: http://europa.eu.int/scadplus/ Puede obtenerse información sobre la Unión Europea a través del servidor Europa en la siguiente dirección de Internet: http://europa.eu.int. Comisión Europea Dirección General de Educación y Cultura División «Publicaciones», rue dc la Loi 200, B-1049 Bruselas Una ficha bibliogràfica figura al final de la obra. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1999 ISBN 92-828-7948-8 © Comunidades Europeas, 1999 Reproducción autorizada, con indicación de la fuente bibliográfica.

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EL TRATADO
DE AMSTERDAM
Instruccio nes
\
de uso
\
■ w
ÊÊÊÊ f flHHHÍ WÊÊÊ E L Τ R ATADO
DE AMSTERDAM

c c i o n e s Ins t r u
d e uso
■ La presente publicación sc edita en las lenguas oficiales de la Unión Europea: alemán, danés, español, finés,
francés, griego, inglés, italiano, neerlandés, portugués y sueco.
Este documento también puede ser con­
sultado en el sitio Internet de SCADPIus:
http://europa.eu.int/scadplus/
Puede obtenerse información sobre la Unión Europea a través del servidor Europa
en la siguiente dirección de Internet: http://europa.eu.int.
Comisión Europea
Dirección General de Educación y Cultura
División «Publicaciones», rue dc la Loi 200, B-1049 Bruselas
Una ficha bibliogràfica figura al final de la obra.
Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1999
ISBN 92-828-7948-8
© Comunidades Europeas, 1999
Reproducción autorizada, con indicación de la fuente bibliográfica.
Printed in Germany
IMPRESO EN PAPEL BLANQUEADO SIN CLORO INDICE
INTRODUCCIÓN
Libertad, seguridad y justicia
Derechos fundamentales y no discriminación 11
Establecimiento progresivo de un espacio de libertad, de seguridad y de justicia 17
La Unión y el ciudadano
Ciudadanía de la Unión Europea 3 1
Empleo5
Política social9
Medio ambiente 43
Salud pública7
Protección de los consumidores
Transparencia, simplificación de los Tratados y calidad de la legislación comunitaria 51
Una política exterior eficaz y coherente
La política exterior y de seguridad común 5
Laa comercial común9
Cuestiones institucionales
El Parlamento Europeo 61
El Consejo de la Unión Europea5
La Comisión Europea
El Tribunal de Justicia 7
Ell de Cuentas, el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones 73
Los Parlamentos nacionales
Subsidiariedad7
Cooperación reforzada9
Procedimientos de decisión 83
Indice INTRODUCCIÓN
Europa de los ciudadanos, la función de la Panorama histórico
Unión Europea en la escena internacional,
la mejora del funcionamiento de las institu­El Tratado de Amsterdam, acordado en el
ciones y la perspectiva de la ampliación. plano político el 17 de junio de 1997 y fir­
mado el 2 de octubre del mismo año, cons­
tituye el resultado de dos años de estudios y Sucesivamente, los Consejos Europeos de
de posteriores negociaciones de una Confe­ Florencia (21 y 22 de junio de 1996), Du­
rencia de representantes de los Gobiernos de blin I (5 de octubre de 1996) y Dublin II (13
los Estados miembros. Entró en vigor tras la y 14 de diciembre de 1996), así como el
Consejo informal de Noordwijk (23 de ratificación por los quince Estados miem­
bros de la Unión Europea, de acuerdo con mayo de 1997), analizaron y negociaron las
sus normas constitucionales respectivas. diferentes propuestas. Así, tras quince
meses de trabajo, se logró un acuerdo sobre
el Tratado de Amsterdam. La convocatoria de la Conferencia Intergu-
bernamental se había previsto explícitamen­
te en el Tratado de la Unión Europea (anti­
guo artículo N) al objeto de revisar algunas
Objetivos del Tratado de sus disposiciones. En el primer semestre
de 1995, cada institución elaboró un infor­ de Amsterdam
me sobre el funcionamiento del Tratado de
la Unión Europea. A continuación, el segun­ El objetivo de esta tarea era claro: se trataba
do semestre se dedicó a un concienzudo de capacitar a la Unión Europea, política e
estudio de posibilidades, a cargo de un «gru­ institucionalmente, para responder a los
po de reflexión» presidido por el Secretario desafíos del futuro: la rápida evolución de la
de Estado de Asuntos Europeos de España, situación internacional, la mundialización
Carlos Westendorp. El informe de este gru­ de la economía y sus consecuencias sobre el
po se presentó al Consejo Europeo de empleo, la lucha contra el terrorismo, la
Madrid en diciembre de 1995. delincuencia internacional y el tráfico de
estupefacientes, los desequilibrios ecológi­
cos y las amenazas para la salud pública. Previa consulta a la Comisión y al Parla­
mento Europeo, cuyos dictámenes son el
preámbulo esencial en la celebración de una El mandato de la Conferencia Interguberna­
Conferencia Intergubernamental, el Conse­ mental estaba parcialmente establecido en
jo Europeo de Turin pudo abrir oficialmente los propios Tratados, si bien el Consejo
las negociaciones el 29 de marzo de 1996, Europeo añadió algunos puntos concretos
relativos al funcionamiento de las institu-con ambiciosos objetivos centrados en la
Introducción La segunda parte del Tratado consta de los ciones, tales como la composición de la
artículos 6 a 11, y se refiere a la simplifica­Comisión y la ponderación de los votos en
ción de los Tratados constitutivos de las tres el Consejo. Además, durante las negocia­
Comunidades Europeas, incluidos los ane­ciones, el orden del día se amplió con otros
temas planteados por las instituciones xos y protocolos, para eliminar las disposi­
ciones caducas y adaptar en consecuencia el comunitarias o por los Estados miembros.
texto de determinadas disposiciones (artícu­
los 6, 7 y 8). Asimismo, en esta parte se dis­
pone la derogación del Convenio de 25 de
Estructura del Tratado
marzo de 1957 relativo a determinadas ins­
tituciones comunes a las Comunidades
El Tratado de Amsterdam se compone de
Europeas y del Tratado de fusión de 8 de
tres partes, un anexo y trece protocolos.
abril de 1965 (artículo 9). Con todo, se pre­
Paralelamente, la Conferencia Interguber-
cisa que este esfuerzo de simplificación no
namental adoptó cincuenta y una declara­
afectará al efecto jurídico de dichos textos o
ciones que se unieron a su Acta final. Por
de los actos vigentes adoptados sobre la
otra parte, la Conferencia tomó nota de ocho
base de ellos (artículo 10). Además, se mati­
declaraciones presentadas por diversos
za que el Tribunal tiene plena competencia
Estados miembros, que se unieron igual­
en la interpretación de las disposiciones
mente al Acta final.
contenidas en esta parte del Tratado (artícu­
lo 11).
La primera parte contiene las modificacio­
nes de fondo. Se trata de los cinco artículos
siguientes: La tercera parte contiene los artículos 12 a
15, que constituyen las disposiciones gene­
• el artículo 1, que contiene las modifica
rales y finales del Tratado. Se refieren a la
ciones del Tratado de la Unión Euro­
nueva numeración de lass del
pea;
Tratado de la Unión Europea y del Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea (artí­• el artículo 2, que contiene las modifica­
culo 12), a la celebración del Tratado por ciones que se introducirán en el Tratado
tiempo ilimitado (artículo 13), a la ratifica­constitutivo de la Comunidad Europea;
ción y la entrada en vigor (artículo 14) y a la
• el artículo 3, que contiene las modifica­ lista de las versiones lingüísticas (artícu­
ciones que se introducirán en el Tratado lo 15).
constitutivo de la Comunidad Europea
del Carbón y del Acero;
El Anexo al Tratado de Amsterdam contiene
• el artículo 4, que contiene las modifica­ los cuadros de equivalencias de la numera­
ciones que se introducirán en el Tratado ción de las respectivas disposiciones del
constitutivo de la Comunidad Europea Tratado de la Unión Europea y del Tratado
de la Energía Atómica; constitutivo de la Comunidad Europea. En
cuanto a los protocolos, se trata de los
• el artículo 5, que contiene las modifica­
siguientes textos:
ciones que se introducirán en el acta
aneja a la Decisión del Consejo de • protocolo sobre el artículo 17 (antiguo
20 de septiembre de 1976 relativa a la artículo J.7) del Tratado de la UE, rela­
elección de los representantes en el Par­ tivo a la Unión de la Europa Occidental
lamento Europeo por sufragio universal y a la definición gradual de una política
directo. de defensa común;
Introducciór protocolo por el que se integra el acer­ organismos y servicios de las Comuni­
vo de Schengen en el marco de la Unión dades Europeas y de Europol;
Europea;
protocolo sobre el cometido de los par­
protocolo sobre la aplicación de deter­ lamentos nacionales en la Unión Euro­
minados aspectos del artículo 14 (anti­ pea.
guo artículo

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