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Publié par | EUROPEAN-COMMISSION-DIRECTORATE-GENERAL-FOR-COMMUNICATION |
Nombre de lectures | 9 |
Langue | Español |
Poids de l'ouvrage | 14 Mo |
Extrait
EL TRATADO
DE AMSTERDAM
Instruccio nes
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de uso
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ÊÊÊÊ f flHHHÍ WÊÊÊ E L Τ R ATADO
DE AMSTERDAM
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c c i o n e s Ins t r u
d e uso
■ La presente publicación sc edita en las lenguas oficiales de la Unión Europea: alemán, danés, español, finés,
francés, griego, inglés, italiano, neerlandés, portugués y sueco.
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Comisión Europea
Dirección General de Educación y Cultura
División «Publicaciones», rue dc la Loi 200, B-1049 Bruselas
Una ficha bibliogràfica figura al final de la obra.
Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1999
ISBN 92-828-7948-8
© Comunidades Europeas, 1999
Reproducción autorizada, con indicación de la fuente bibliográfica.
Printed in Germany
IMPRESO EN PAPEL BLANQUEADO SIN CLORO INDICE
INTRODUCCIÓN
Libertad, seguridad y justicia
Derechos fundamentales y no discriminación 11
Establecimiento progresivo de un espacio de libertad, de seguridad y de justicia 17
La Unión y el ciudadano
Ciudadanía de la Unión Europea 3 1
Empleo5
Política social9
Medio ambiente 43
Salud pública7
Protección de los consumidores
Transparencia, simplificación de los Tratados y calidad de la legislación comunitaria 51
Una política exterior eficaz y coherente
La política exterior y de seguridad común 5
Laa comercial común9
Cuestiones institucionales
El Parlamento Europeo 61
El Consejo de la Unión Europea5
La Comisión Europea
El Tribunal de Justicia 7
Ell de Cuentas, el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones 73
Los Parlamentos nacionales
Subsidiariedad7
Cooperación reforzada9
Procedimientos de decisión 83
Indice INTRODUCCIÓN
Europa de los ciudadanos, la función de la Panorama histórico
Unión Europea en la escena internacional,
la mejora del funcionamiento de las instituEl Tratado de Amsterdam, acordado en el
ciones y la perspectiva de la ampliación. plano político el 17 de junio de 1997 y fir
mado el 2 de octubre del mismo año, cons
tituye el resultado de dos años de estudios y Sucesivamente, los Consejos Europeos de
de posteriores negociaciones de una Confe Florencia (21 y 22 de junio de 1996), Du
rencia de representantes de los Gobiernos de blin I (5 de octubre de 1996) y Dublin II (13
los Estados miembros. Entró en vigor tras la y 14 de diciembre de 1996), así como el
Consejo informal de Noordwijk (23 de ratificación por los quince Estados miem
bros de la Unión Europea, de acuerdo con mayo de 1997), analizaron y negociaron las
sus normas constitucionales respectivas. diferentes propuestas. Así, tras quince
meses de trabajo, se logró un acuerdo sobre
el Tratado de Amsterdam. La convocatoria de la Conferencia Intergu-
bernamental se había previsto explícitamen
te en el Tratado de la Unión Europea (anti
guo artículo N) al objeto de revisar algunas
Objetivos del Tratado de sus disposiciones. En el primer semestre
de 1995, cada institución elaboró un infor de Amsterdam
me sobre el funcionamiento del Tratado de
la Unión Europea. A continuación, el segun El objetivo de esta tarea era claro: se trataba
do semestre se dedicó a un concienzudo de capacitar a la Unión Europea, política e
estudio de posibilidades, a cargo de un «gru institucionalmente, para responder a los
po de reflexión» presidido por el Secretario desafíos del futuro: la rápida evolución de la
de Estado de Asuntos Europeos de España, situación internacional, la mundialización
Carlos Westendorp. El informe de este gru de la economía y sus consecuencias sobre el
po se presentó al Consejo Europeo de empleo, la lucha contra el terrorismo, la
Madrid en diciembre de 1995. delincuencia internacional y el tráfico de
estupefacientes, los desequilibrios ecológi
cos y las amenazas para la salud pública. Previa consulta a la Comisión y al Parla
mento Europeo, cuyos dictámenes son el
preámbulo esencial en la celebración de una El mandato de la Conferencia Interguberna
Conferencia Intergubernamental, el Conse mental estaba parcialmente establecido en
jo Europeo de Turin pudo abrir oficialmente los propios Tratados, si bien el Consejo
las negociaciones el 29 de marzo de 1996, Europeo añadió algunos puntos concretos
relativos al funcionamiento de las institu-con ambiciosos objetivos centrados en la
Introducción La segunda parte del Tratado consta de los ciones, tales como la composición de la
artículos 6 a 11, y se refiere a la simplificaComisión y la ponderación de los votos en
ción de los Tratados constitutivos de las tres el Consejo. Además, durante las negocia
Comunidades Europeas, incluidos los aneciones, el orden del día se amplió con otros
temas planteados por las instituciones xos y protocolos, para eliminar las disposi
ciones caducas y adaptar en consecuencia el comunitarias o por los Estados miembros.
texto de determinadas disposiciones (artícu
los 6, 7 y 8). Asimismo, en esta parte se dis
pone la derogación del Convenio de 25 de
Estructura del Tratado
marzo de 1957 relativo a determinadas ins
tituciones comunes a las Comunidades
El Tratado de Amsterdam se compone de
Europeas y del Tratado de fusión de 8 de
tres partes, un anexo y trece protocolos.
abril de 1965 (artículo 9). Con todo, se pre
Paralelamente, la Conferencia Interguber-
cisa que este esfuerzo de simplificación no
namental adoptó cincuenta y una declara
afectará al efecto jurídico de dichos textos o
ciones que se unieron a su Acta final. Por
de los actos vigentes adoptados sobre la
otra parte, la Conferencia tomó nota de ocho
base de ellos (artículo 10). Además, se mati
declaraciones presentadas por diversos
za que el Tribunal tiene plena competencia
Estados miembros, que se unieron igual
en la interpretación de las disposiciones
mente al Acta final.
contenidas en esta parte del Tratado (artícu
lo 11).
La primera parte contiene las modificacio
nes de fondo. Se trata de los cinco artículos
siguientes: La tercera parte contiene los artículos 12 a
15, que constituyen las disposiciones gene
• el artículo 1, que contiene las modifica
rales y finales del Tratado. Se refieren a la
ciones del Tratado de la Unión Euro
nueva numeración de lass del
pea;
Tratado de la Unión Europea y del Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea (artí• el artículo 2, que contiene las modifica
culo 12), a la celebración del Tratado por ciones que se introducirán en el Tratado
tiempo ilimitado (artículo 13), a la ratificaconstitutivo de la Comunidad Europea;
ción y la entrada en vigor (artículo 14) y a la
• el artículo 3, que contiene las modifica lista de las versiones lingüísticas (artícu
ciones que se introducirán en el Tratado lo 15).
constitutivo de la Comunidad Europea
del Carbón y del Acero;
El Anexo al Tratado de Amsterdam contiene
• el artículo 4, que contiene las modifica los cuadros de equivalencias de la numera
ciones que se introducirán en el Tratado ción de las respectivas disposiciones del
constitutivo de la Comunidad Europea Tratado de la Unión Europea y del Tratado
de la Energía Atómica; constitutivo de la Comunidad Europea. En
cuanto a los protocolos, se trata de los
• el artículo 5, que contiene las modifica
siguientes textos:
ciones que se introducirán en el acta
aneja a la Decisión del Consejo de • protocolo sobre el artículo 17 (antiguo
20 de septiembre de 1976 relativa a la artículo J.7) del Tratado de la UE, rela
elección de los representantes en el Par tivo a la Unión de la Europa Occidental
lamento Europeo por sufragio universal y a la definición gradual de una política
directo. de defensa común;
Introducciór protocolo por el que se integra el acer organismos y servicios de las Comuni
vo de Schengen en el marco de la Unión dades Europeas y de Europol;
Europea;
protocolo sobre el cometido de los par
protocolo sobre la aplicación de deter lamentos nacionales en la Unión Euro
minados aspectos del artículo 14 (anti pea.
guo artículo