Treinta años de derecho comunitario
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COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS € Ρ Treinta años de Derecho Comunitario COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS FE DE ERRATAS Treinta años de Derecho Comunitario N° de catálogo: CB-32-81-681-ES-C Página XX del índice — Capitulo III — Sección II — léase 353 en lugar de 352 Página 54 — Punto 10 — 9a linea — léase concrete en lugar de concretice . Página 55 — 7a línea — léase concrete en lugar de concretice . Página 95 — Título — en el titulo cambíese el 6 por la letra C Página 105 - § 5M. — léase nacionales en lugar de subditos , Página 106 — 9a línea — suprímase para y léase pecuniarias con la Comunidad -Página 208 - Punto 62 - 3a linea — léase sencillamente duty to act Página 216 - Punto 10 - 8a línea — léase hortalizas en lugar de legumbres . Página 217- 12a línea — léase puedan en lugar de pueden Página 316 - Punto 21 - 8a linea — léase nacionales en lugar de súbditos, Página 474 — Punto 14 — 6a línea — léase hortalizas en lugar de legumbres. Página 475 — Punto 15 — 4a linea — léase hortalizas en lugar de legumbres . Página 477- Punto 19-12- linea — léase hortalizas en lugar de legumbres , Página 482 - Punto 29-14" linea — léase hortalizas en lugar de legumbres Página 488 - Titulo a) — léase exacciones en lugar de prexacciones COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Treinta años de Derecho Comunitario COLECCIÓN «PERSPECTIVAS EUROPEAS» Esta obra ha sido elaborada por personalidades independientes.

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COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Ρ
Treinta años
de Derecho
Comunitario COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
FE DE ERRATAS
Treinta años de Derecho Comunitario
N° de catálogo: CB-32-81-681-ES-C
Página XX del índice — Capitulo III — Sección II
— léase 353 en lugar de 352
Página 54 — Punto 10 — 9a linea
— léase concrete en lugar de concretice .
Página 55 — 7a línea
— léase concrete en lugar de concretice .
Página 95 — Título
— en el titulo cambíese el 6 por la letra C
Página 105 - § 5M.
— léase nacionales en lugar de subditos ,
Página 106 — 9a línea
— suprímase para y léase pecuniarias con la Comunidad -
Página 208 - Punto 62 - 3a linea
— léase sencillamente duty to act
Página 216 - Punto 10 - 8a línea
— léase hortalizas en lugar de legumbres .
Página 217- 12a línea
— léase puedan en lugar de pueden
Página 316 - Punto 21 - 8a linea
— léase nacionales en lugar de súbditos,
Página 474 — Punto 14 — 6a línea
— léase hortalizas en lugar de legumbres.
Página 475 — Punto 15 — 4a linea
— léase hortalizas en lugar de legumbres .
Página 477- Punto 19-12- linea
— léase hortalizas en lugar de legumbres ,
Página 482 - Punto 29-14" linea
— léase hortalizas en lugar de legumbres
Página 488 - Titulo a)
— léase exacciones en lugar de prexacciones COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Treinta años
de Derecho
Comunitario
COLECCIÓN «PERSPECTIVAS EUROPEAS» Esta obra ha sido elaborada por personalidades independientes. Su objeto es contribuir al debate público sobre el
Derecho Comunitario. No refleja necesariamente la opinión de las Comunidades Europeas.
La presente obra, se halla igualmente disponible en
DA ISBN 92-825-2649-6
DE ISBN 92-825-2650-X
GR ISBN 92-825-2651-8
EN ISBN 92-825-2652-6
FR ISBN 92-825-2653-4
IT ISBN 92-825-2654-2
ISBN 92-825-2655-0 NL
FT ISBN 92-825-2657-7
AI final de la obra hallará el lector una ficha bibliográfica
Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1984
ISBN 92-825-2656-9
N° de catálogo: CB-32-81-681-ES-C
O CECA-CEE-CEEA, Bruselas · Luxemburgo, 1981
Printed in Belgium Prefacio
El 9 de mayo de 1950 la declaración de Robert Schuman encauzaba el proceso de inte­
gración de los Estados de Europa occidental en el marco de una Comunidad Europea.
El presente libro, editado bajo los auspicios de la Comisión, proporciona una visión global
de la evolución del ordenamiento jurídico comunitario en el período de los treinta años
transcurridos entre el 9 de mayo de 1950 y el 31 de diciembre de 1980. Se abordan, en una
perspectiva histórica, los aspectos principales de este ordenamiento jurídico —los rasgos
esenciales de la estructura de la Comunidad y las líneas directrices de su acción— recor­
dando su concepción y su aplicación progresiva mediante los tratados, los actos normativos
de las instituciones y la jurisprudencia.
La dimensión temporal es esencial para una mejor comprensión de todo acontecimiento.
Lo cual es válido especialmente en el caso de la integración europea, concebida desde sus
orígenes como una construcción progresiva que, partiendo de un campo limitado, está
destinada a ampliar gradualmente su radio de acción, en la perspectiva final de una unión
política. En efecto, Robert Schuman afirmaba: «No se hará Europa de una vez, ni como
construcción global: se irá haciendo a través de realizaciones concretas que generarán
primeramente una solidaridad de hecho». Y añadía, además, que la puesta en común de
los sectores del carbón y del acero que él proponía constituiría «la primera etapa de la
Federación europea».
Más tarde, el tratado CEE, al proporcionar un marco muy amplio a la acción de la
Comunidad en el ámbito económico y al facultar a las instituciones para adoptar con un
amplio margen discrecional las decisiones necesarias a este fin (piénsese por ejemplo en las
competencias atribuidas a la Comunidad por los artículos 43, 100, 113 ó 235), abriría el
camino a un proceso evolutivo que se confia a las instituciones y que significa la aplicación
pura y simple del tratado. Lo cual, por supuesto, no significó la supresión del deseo de
superar, a través de nuevos acuerdos entre los Estados, los límites asignados a la cons­
trucción actual, tanto para realizar —como lo anunciaba ya el preámbulo del tratado
CEE— «una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos», cuanto para invi­
tar «a los demás pueblos de Europa que compartan su ideal a asociarse a su esfuer­
zo».
Unicamente con una perspectiva temporal se pueden considerar como avances decisivos en
la vía de la integración toda una serie de realizaciones comunitarias, y se pueden ponderar
adecuadamente los obstáculos encontrados y los fracasos inevitables.
III Esta perspectiva muestra cómo actos importantes del legislador y sentencias significativas
del Tribunal de Justicia han ido profundizando y robusteciendo el derecho comunitario.
Descubre cómo se han ido realizando progresos en este campo incluso en periodos de
eclipse de la idea europea en la escena política.
«Treinta años de derecho comunitario» es una obra creada por un grupo de profesores
universitarios de los diferentes Estados miembros, que han intentado emplear un estilo
claro y sencillo al máximo afin de dirigirse no solamente a los especialistas, sino también
a un público mucho más amplio.
Esta obra quiere rellenar un vacío. Hasta el presente los trabajos dedicados a una visión
global del derecho comunitario respondían en efecto a otro tipo de exigencias.
— Las crónicas de la jurisprudencia que aparecen periódicamente en las revistas especia­
lizadas, así como el capítulo dedicado anualmente al derecho comunitario en el Infor­
me general de la Comisión (publicado asimismo en forma separada) ofrecen, a corto
plazo, una visión general de los actos más importantes promulgados por las institucio­
nes comunitarias en el período transcurrido. Sin embargo, no reflejan la evolución del
derecho europeo en un de tiempo lo suficientemente largo como para compren­
der el sentido de este fenómeno cambiante.
— Diversos autores han hecho anáfisis notables de la jurisprudencia del Tribunal de Jus­
ticia que abarcan varios años. Nuestra obra, sin embargo, aborda igualmente los actos
de las restantes instituciones comunitarias, así como algunos textos o sentencias nacio­
nales significativos.
— Finalmente, los grandes comentarios de los tratados —articulo por articulo, o deforma
sistemática— tienen un carácter sincrónico, dado que nos proporcionan el estado del
derecho vigente en el momento de su redacción, como si hubiera sido siempre igual y
así debiera permanecer, sin tener en cuenta que la dimensión temporal, y por consi­
guiente el enfoque «diacrónico», es, según hemos dicho, un elemento esencial para la
comprensión del fenómeno de la construcción europea, progresiva y orientada hacia el
futuro.
Dada la amplitud y multiplicidad de temas, se han confiado los veinte capítulos del libro a
otros tantos especialistas, versados especialmente en derecho público y en derecho econó­
mico: profesores de nacionalidad, formación y escuelas diferentes. Con el fin de asegurar
la coherencia global, un Comité de redacción elaboró, inicia/mente, un plan estructurado,
y se invitó a los autores a respetarlo. Posteriormente, dicho Comité proporcionó a los
autores la información necesaria y coordinó sus trabajos para evitar en la medida de lo
posible las contradicciones, las duplicaciones y las lagunas. Además, ha redactado, bajo su
responsabilidad, algunos complementos.
Los autores han respetado voluntariamente la disciplina deseada en lo que se refiere a la
delimitación del sujeto a tratar y a la presentación del texto. En cambio, su libertad
científica ha quedado intacta en cuanto affondo. Sus tesis no coinciden necesariamente
con fas de la Comisión; se avanzan interpretaciones no «ortodoxas» : se plantean críticas
a las instituciones comunitarias.
IV Pienso que era no solamente un deber del editor el abstenerse de cualquier forma de
censura, sino que, además, el pluralismo de opiniones es enriquecedor para el lector. Pre­
ferimos, a una homogeneidad impuesta, la presentación honesta del debate en torno a toda
una serie de problemas. El libro nos presenta, de esta forma, y en conjunto, la imagen

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