Cómo combatir el acoso sexual en el trabajo
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CÓMO COMBATIR EL ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO GUÍA PARA APLICAR EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN EUROPEA COMISIÓN EUROPEA CÓMO COMBATIR EL ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO GUÍA PARA APLICAR EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN EUROPEA COMISIÓN EUROPEA DG V A-3 — Unidad de Igualdad de Oportunidades Sobre los autores Michael Rubenstein es director de Industrial Relations Law Reports y codirector de Equal Opportunities Review, que se editan en el Reino Unido. Asimismo, es autor de La dignidad de las mujeres en el trabajo: informe sobre el problema del acoso sexual en los Estados miembros de las Comunidades Europeas (Oficina de Publicaciones Oficiales, 1987) y de Prevenir y remediar el acoso sexual en el trabajo: manual práctico (Servicios de Relaciones Laborales, 1992). Trabajó como asesor de la'Comisión europea en la elaboración del Código de conducta sobre las medidas para combatir el acoso sexual. Ineke M. de Vries es sociologa y periodista. Trabajó de asesora de la Comisión europea en la elaboración del Código de conducta sobre las medidas para combatir el acoso sexual. Es autora del Informe del seminario de la CEE sobre acoso sexual en el trabajo (Ministerio de Asuntos Sociales y del Empleo, Países Bajos, 1992) y de Ongewenst Intiem, un folleto sobre politicas eficaces a nivel empresarial (COB, Consejo Económico y Social, 1992), y coeditora de Ongewenste Intimiteiten, Gewenste Rechten, sobre los derechos respecto al acoso sexual (Samson H.D.

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CÓMO COMBATIR
EL ACOSO SEXUAL
EN EL TRABAJO
GUÍA PARA APLICAR EL CÓDIGO DE CONDUCTA
DE LA COMISIÓN EUROPEA
COMISIÓN EUROPEA CÓMO COMBATIR
EL ACOSO SEXUAL
EN EL TRABAJO
GUÍA PARA APLICAR EL CÓDIGO DE CONDUCTA
DE LA COMISIÓN EUROPEA
COMISIÓN EUROPEA
DG V A-3 — Unidad de Igualdad de Oportunidades Sobre los autores
Michael Rubenstein es director de Industrial Relations Law Reports y codirector
de Equal Opportunities Review, que se editan en el Reino Unido. Asimismo, es
autor de La dignidad de las mujeres en el trabajo: informe sobre el problema del
acoso sexual en los Estados miembros de las Comunidades Europeas (Oficina de
Publicaciones Oficiales, 1987) y de Prevenir y remediar el acoso sexual en el
trabajo: manual práctico (Servicios de Relaciones Laborales, 1992). Trabajó como
asesor de la'Comisión europea en la elaboración del Código de conducta sobre
las medidas para combatir el acoso sexual.
Ineke M. de Vries es sociologa y periodista. Trabajó de asesora de la Comisión
europea en la elaboración del Código de conducta sobre las medidas para
combatir el acoso sexual. Es autora del Informe del seminario de la CEE sobre
acoso sexual en el trabajo (Ministerio de Asuntos Sociales y del Empleo, Países
Bajos, 1992) y de Ongewenst Intiem, un folleto sobre politicas eficaces a nivel
empresarial (COB, Consejo Económico y Social, 1992), y coeditora de Ongewenste
Intimiteiten, Gewenste Rechten, sobre los derechos respecto al acoso sexual
(Samson H.D. Tjeenk Willink, 1990).
Las ilustraciones de las páginas 26 y 108 están reproducidas gracias a la amable
autorización de Christine Roche.
Al final de este documento se encuentra una ficha bibliográfica.
Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas,
1994
ISBN 92-826-5221-1
© CECA-CE-CEEA, Bruselas · Luxemburgo, 1993
Reproducción autorizada, excepto para fines comerciales, con Indicación de la
fuente bibliográfica.
Printed in Belgium CÓMO UTILIZAR ESTA GUÍA
En esta guía, el texto del Código de conducta de la Comisión
europea sobre las medidas para combatir el acoso sexual apare­
ce en negrita. Se han introducido apartados numerados que
corresponden a los apartados del Código de conducta para
facilitar la referencia.
Los comentarios de los autores sobre el Código de conducta y los
temas que plantea se han impreso en letra normal y siguen
inmediatamente al apartado correspondiente del Código de con­
ducta.
Tras los comentarios relativos al apartado pertinente, se incluyen
ejemplos de iniciativas interesantes adoptadas en los Estados
miembros, a partir del apartado 1.3. PRÒLOGO
Durante el pasado decenio, el número de mujeres de la Comuni­
dad Europea que se han incorporado al mundo del trabajo ha ido
creciendo continuamente, hasta el punto de que se han converti­
do en una parte indispensable de la población activa. A pesar de
la amenaza de recesión, parece que esta situación va a mante­
nerse a largo plazo.
Sin embargo, muchas de ellas todavía deben enfrentarse a
tensiones adicionales en sus lugares de trabajo, donde son
vulnerables, en particular, a un tipo de atenciones a veces poco
laras... por ser mujeres.
Las atenciones personales indeseadas o los comportamientos
con una motivación sexual que turban a compañeros de trabajo
no constituyen una novedad, pero son fenómenos que las empre­
sas y los sindicatos sólo han empezado a tomarse en serio
recientemente.
Cerrar los ojos ante los casos de acoso sexual cuesta tiempo y
dinero. Las organizaciones deberían pensar seriamente en el
coste acumulativo que supone sustituir al personal afectado y
pagar bajas por enfermedad a los trabajadores que no pueden
trabajar a causa del estrés, y en las repercusiones de una
productividad reducida tanto a nivel individual como colectivo: un
desgaste costoso para el estado de ánimo y la eficacia de los
equipos de trabajo.
A ello podemos añadir los costes derivados de la investigación y
de la defensa de las denuncias; los costes legales y también los
costes comerciales que supone perder clientela pública tras una
publicidad adversa.
Ser conscientes de los posibles trastornos que entraña el acoso
sexual puede ayudar a todas las personas implicadas a compren­
der problemas de rendimiento que de otra manera serían inexpli-Cómo combatir el acoso sexual en el trabajo
cables, y a actuar oportunamente para restaurar unas relaciones de
trabajo óptimas.
Los ministros de la Comunidad Europea contribuyeron al esfuerzo
general para convertir los lugares de trabajo en sitios más agrada­
bles para ambos sexos con una resolución sobre la protección de la
dignidad en el lugar de trabajo, de mayo de 1990. La Comisión ha
intervenido también con una recomendación y un código de conducta
para actuar en estos casos.
La presente guía, que ilustra el Código de conducta para combatir el
acoso sexual en el trabajo, se ha concebido como un manual práctico
y pragmático. Reúne extractos de declaraciones políticas, programas
de igualdad de oportunidades, leyes y casos judiciales: ejemplos
reales de los esfuerzos que se realizan en la actualidad para
suprimir el problema.
Esperamos que sea de ayuda para empresarios, sindicatos, repre­
sentantes de los trabajadores y organizaciones de mujeres a la hora
de planificar su estrategia para aumentar la concienciación sobre
comportamientos inaceptables y evitar que se produzcan, así como
para abordar los problemas de manera constructiva cuando se
planteen y desde el momento en que se planteen.
Agnès HUBERT
Jefa de la unidad de Igualdad de Oportunidades ÌNDICE
1. Introducción 9
2. Definición 21
3. La ley y las responsabilidades de los empresarios .... 27
4. Negociación colectiva 39
5. Recomendaciones a los empresarios 43
5.A. Prevención 46
5.B. Procedimientos 59
6. Recomendaciones a los sindicatos 81
7. Responsabilidades de los trabajadores 9
Anexo 95
Recomendación de la Comisión, de 27 de noviembre de
1991, relativa a la protección de la dignidad de la mujer y
del hombre en el trabajo7
Declaración del Consejo, de 19 de diciembre de 1991,
relativa a la aplicación de la Recomendación de la Comisión
sobre la protección de la dignidad de la mujer y del hombre
en el trabajo, incluido el código práctico encaminado a
combatir el acoso sexual 103
Resolución del Consejo, de 29 de mayo de 1990, relativa a la
protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el
trabajo 105

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