LA CONSTRUCCIÓN SOCIAL DE LA REALIDAD JURÍDICA
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Resumen
Este trabajo muestra que la realidad jurídica requiere la presencia de una práctica unitaria de identificación de normas. El autor sostiene que esa práctica consiste en una convención constitutiva, que permite identificar de manera autónoma el derecho de una determinada comunidad. Se pone de relieve de este modo una forma específica en que el derecho es una creación social: del mismo modo que la existencia del dinero requiere la creencia de que éste existe, también la existencia de un sistema jurídico depende, en última instancia, de un conjunto de creencias compartido por las personas relevantes.
Abstract
This paper shows that the legal reality requires the presence of a unitary practice of identification of rules. The author holds that this practice consists of a constitutive convention, which allows to identify the law of a determinate community in an autonomous way. A specific way in which the law is a social creation is like the existence of the money. The money exists only if the people believe that it exists, and also the existence of a legal system depends, ultimately, on a set of beliefs shared by the relevant persons.

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Publié le 01 janvier 2010
Nombre de lectures 18
Langue Español

Extrait

Josep M. Vilajosana.
“La construcción social de la realidad jurídica”


nº 4 – junio 2010 – revista de ciencias sociales



LA CONSTRUCCIÓN SOCIAL DE LA
REALIDAD JURÍDICA











Josep M. Vilajosana
Catedrático de Filosofía del Derecho. Universitat Pompeu Fabra
Barcelona













1
#4
prismasocial - Nº 4 | junio 2010 | revista de ciencias sociales

Josep M. Vilajosana. “La construcción social de la realidad jurídica”


Resumen

Este trabajo muestra que la realidad jurídica requiere la presencia de una práctica
unitaria de identificación de normas. El autor sostiene que esa práctica consiste en una
convención constitutiva, que permite identificar de manera autónoma el derecho de
una determinada comunidad. Se pone de relieve de este modo una forma específica en
que el derecho es una creación social: del mismo modo que la existencia del dinero
requiere la creencia de que éste existe, también la existencia de un sistema jurídico
depende, en última instancia, de un conjunto de creencias compartido por las personas
relevantes.


Palabras clave
Hechos sociales, convención, existencia del derecho, realidad social



Abstract
This paper shows that the legal reality requires the presence of a unitary practice of
identification of rules. The author holds that this practice consists of a constitutive
convention, which allows to identify the law of a determinate community in an
autonomous way. A specific way in which the law is a social creation is like the
existence of the money. The money exists only if the people believe that it exists, and
also the existence of a legal system depends, ultimately, on a set of beliefs shared by
the relevant persons.



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prismasocial - nº 4 | junio 2009 | revista de ciencias sociales


Josep M. Vilajosana. “La construcción social de la realidad jurídica”

Key words
Social Facts, Convention, existence of Law, Social Reality




11. Introducción
Un punto en el que el objeto de estudio de la teoría general del derecho y de una
teoría sociológica del derecho tiende a converger es el que se refiere a la
determinación de las condiciones de existencia del derecho, entendido como fenómeno
social. En efecto, pocas dudas caben acerca de que el derecho es un fenómeno social.
Una forma de expresar esta idea es que, de algún modo que habrá que clarificar, el
derecho depende de hechos sociales. Sin embargo, en la literatura sobre la relación
entre hechos sociales y derecho se puede apreciar una gran variedad terminológica y
de contenido. Únicamente con la intención de ofrecer una muestra representativa de la
teoría contemporánea, cabe mencionar algunas definiciones que pretenden recoger
intuiciones parecidas.
Por ejemplo, Raz habla de «la tesis de las fuentes sociales» al decir que «una teoría
del derecho es aceptable sólo si su test de identificación del contenido del derecho y
determinación de su existencia depende exclusivamente de hechos sobre la conducta
humana susceptibles de ser descritos en términos valorativamente neutrales y
2aplicados sin recurrir a ningún argumento moral» .
Por su lado, Postema sostiene lo que llama «tesis social»: «el derecho es un hecho
social; lo que cuenta como derecho y lo que no, es material de hecho acerca de la

1
La investigación para este trabajo ha sido parcialmente financiada por el Ministerio de Educación y
Ciencia, con una ayuda del programa CONSOLIDER INGENIO 2010 (CSD2009-0056).
2 RAZ, 1979: 41-42 y 47.

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conducta social humana e instituciones que pueden ser descritas en términos que no
impliquen ninguna evaluación de la conducta de las instituciones. Entendemos el
derecho solo si lo entendemos como una clase de institución social que puede decirse
que existe sólo si es realmente vigente y dirige la conducta humana en la comunidad.
Toda teoría general del derecho que sea adecuada debe ofrecer una aproximación
3satisfactoria del derecho como fenómeno social» .
Coleman ha dado el nombre de «tesis de los hechos sociales» a aquella que
pretendería sostener que «siendo el derecho una práctica social normativa es hecho
4posible por algún conjunto de hechos sociales» .
Por último, Zipursky ha hablado de «modelo de los hechos sociales» para referirse
al que sostendría quien afirmase que «una proposición jurídica es verdadera de
5acuerdo con ciertos hechos sociales» .
Este elenco, por supuesto, carece de pretensión exhaustiva, pero ayuda a poner de
relieve dos cosas. En primer lugar, la presencia de una nomenclatura variada, junto a
la diversidad de intereses cognoscitivos que están en juego. Así, mientras unos
enfatizan los aspectos ontológicos, otros toman en cuenta las cuestiones
epistemológicas, cuando no semánticas o metodológicas. Y todo ello, a veces, dentro
de la misma definición. Así ocurre, emblemáticamente, con la formulación de la tesis
social de Postema, cuya primera parte contiene una tesis ontológica («El derecho es un
hecho social...»), sigue con una tesis epistemológica («Entendemos el derecho...») y
culmina con una tesis metodológica («Toda teoría general del derecho que sea
adecuada debe…»).

3
POSTEMA, 1982: 165.
4 COLEMAN, 1982: 395.
5 ZIPURSKY, 2001:225.

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En segundo lugar, y después de todo, tal vez se dé alguna coincidencia entre estas
diversas posiciones. Este mínimo punto en común podría ser una versión ontológica de
la Tesis social (TS), sobre cuya elucidación versarán las páginas que siguen y que
puede enunciarse así:

(TS): La existencia del derecho depende de la existencia de determinados hechos
sociales.


2. Objetivos y metodología
El objetivo de este trabajo consiste en analizar qué clases de hechos sociales deben
darse para que quepa considerar que existe un sistema jurídico en una determinada
sociedad. Se mostrará que la realidad jurídica requiere la presencia de un determinado
tipo de hechos convencionales. Sus rasgos permitirán afirmar que la existencia del
derecho en una sociedad está ligada íntimamente a la presencia de creencias y
actitudes compartidas acerca de esa propia existencia. Así, podrá sostenerse que la
realidad jurídica es un caso de creación social en un sentido muy concreto, que puede
resumirse así: lo que es derecho en una determinada sociedad es, en parte, lo que los
y las juristas de esa sociedad creen que es. La metodología que se va a emplear con el
fin de alcanzar este objetivo es la propia de cualquier trabajo filosófico: el análisis
conceptual y la exposición ordenada de los argumentos que justifican una determinada
posición.





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3. Hechos sociales y hechos convencionales
Qué quepa entender por «hecho social» es una cuestión nada clara en la literatura
6filosófica general y en la iusfilosófica en particular. Así, no resulta infrecuente
encontrar en un mismo texto distintos usos, muchas veces sólo implícitos, de esta
expresión. Por lo que ahora nos concierne, pueden distinguirse dos sentidos que
podemos llamar general y particular.
En sentido general, con la expresión «hechos sociales» se haría referencia a los
comportamientos, actitudes y creencias de las personas que viven en sociedad. En
sentido particular, se reservaría la expresión «hecho social» para una subclase de esos
comportamientos, actitudes y creencias, caracterizada por la presencia, entre otros
7rasgos a los que después se aludirá, de «creencias mutuas» , «intencionalidad
8 9 10colectiva» , «conocimiento comú

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